Pongamos unos supuestos, distintos pero conexos.
Esa persona responsable del hogar familiar decide mudarse de domicilio, y cambiar de comunidad.
En su actual vivienda, un piso de una comunidad de propietarios, se aprobó unas derramas para una futura obra. El actual propietario y responsable del hogar familiar tiene contraídas unas obligaciones patrimoniales, de las que no puede eludirse por eso de que "es que ya no vivo ahí y ha dejado de ser el domicilio de mi familia".
En su actual vivienda una compañía eléctrica realizó una inversión en placas fotovoltaicas, a cambio de un periodo de permanencia muy largo. El actual responsable del hogar, al mudarse, considera que al mudarse ya no le es de aplicación las obligaciones contraídas, que no eran "personales", sino meramente circunstanciales al hecho de vivir allí.
Está claro que en estos casos, el hecho de cambiar de domicilio no quita ni priva ni altera las responsabilidades patrimoniales contraídas. Y que en el caso, si vende o transmite la propiedad, es algo que deberá negociar con el futuro propietario. Pero que a falta de acuerdo expreso, lo que él o ella firmó, él o ella se lleva en su acervo PERSONAL. Viva donde viva.
Pues respecto de contratar laboralmente a una persona (acuerdo sinalagmático, de exigencias mutuas), y el derecho de reserva del puesto de trabajo que tiene la trabajadora, es una legal y legítima expectativa económica de índole patrimonial, y que el responsable del hogar no puede eliminarla sin más, por la mera causa de un traslado de domicilio.
Puede hacer todas las mudanzas que quiera, pero pagando las deudas y facturas pendientes. Y la reserva del puesto de trabajo de la chacha, también es una deuda o factura pendiente.
Nota: lo de que la trabajadora, si quiere el puesto, debe trasladarse, depende. Como traslado significativo, puede que sí, o puede que prefiera una rescisión 20 días/año.
"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos"