EXCEDENCIA

Clo

Nuevo miembro
Cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria de poca duración ¿le dais alguna documentación, aparte de la nómina del mes?
 

Clo

Nuevo miembro
si le entregais certificado de empresa, alguna notificación (aparte de su solicitud del trabajador y de la contestación de la empresa), ... algo más aparte de la nómina pelada,...
Finiquito no se genera porque las pagas estan incluidas y las vacaciones las genera cuando vuelva después del verano.
Gracias y saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Certificado deberías dárselo y que se lo guarde (o lo sacas y te lo guardas), en cuanto a lo demás...no lo veo necesario
 

Ro

Miembro activo
Yo no creo que tengas que dárselo, pues el contrato está en suspenso no ha finalizado la relación laboral ni va a cobrar ningún tipo de prestación...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso iba a decir yo. Certificado de empresa ¿para qué, si es una excedencia?
¿Se lo dais a los que causan baja voluntaria normal?+

Si creo que ya ni es necesario dárselo a quien tiene derecho a desempleo (ahora es todo on line)

Ahora, lo que yo si que hago es documentar que estamos ante una excedencia y en qué términos (tipo de excedencia, fecha de inicio y, en su caso, de fin, etc,)

Finiquito, más o menos como tú, si es corta, probablemente las pagas extras no las liquide (salvo que alguna sea de cobro muy inmediato, previo a la fecha de reincorporación prevista), ya las cobrará cuendo toque y por el importe efectivamente devengado (durante la excedencia no las devenga) y las vacaciones las conserva para disfrutarlas a la vuelta.

Saludos
 

signifer

Miembro
Yo tampoco lo doy, si no los reclaman. Pero en el certificado de empresa para el SEPE existe la causa de suspensión 26, excedencias.

Es decir, el certificado parece que debería enviarse al sepe en suspensiones por excedencias. Yo creo que está previsto hacer un certificado por los 180 últimos días antes de  la excedencia.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, se debe hacer porque puede no reincorporarse, encontrar otro trabajo y que luego no le lleguen a los 180 para el cálculo de la prestación.

Igual en un gran número de casos pues no les hará falta, pero el hacerlo no está de más.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Pues sí, se debe hacer porque puede no reincorporarse, encontrar otro trabajo y que luego no le lleguen a los 180 para el cálculo de la prestación.

Igual en un gran número de casos pues no les hará falta, pero el hacerlo no está de más.

Pues yo sigo son verlo claro, Raquel. Hombre, por hacerlo, no pasa nada, pero de forma sistemática y caso como obligación..., ¿lo hacéis tambien ante cualquier baja voluntaria?. Es que existen las mismas posibilidades de que suceda eso (encontrar otro trabajo, quedarse en paro y todo eso en los próximos 180 días), incluso más, ya que a menudo las excedencias se solicitan para atender otras cuestiones, sobretodo si son cortas, no necesariamente para trabajar, en cambio en un baja voluntaria en la mayoria de casas es porque han entontrado otro trabajo (y que puede perder y quedarse en paro).

Vaya, es que, repito, si se trata de una excedencia tan corta (que ni me planteo liquidar vacaciones, incluso tal vez tampoco las pagas extras), probablemente para atender algún tema familiar, personal, etc,  por sistema no se me ocurre, "mira, aunque está previsto que vuelvas en 3 meses y que durante este tiempo estarás cuidando a tu madre o acabando el proyecto de fin de carrera, etc te doy el certificado de empresa por su resulta que en este tiempo te quedas en paro" (porque ha encontrato otro trabajo y lo ha perdido).

Pero es que, en cualqiier caso, actualmente, para tramitar la prestacion de desempleo, y ante la certeza de que se va a tramitar (no como simple hipótesis), la empresa ya no entrega el certificado al trabajador, lo envía directamente y on line al SEPE, ¿no?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando, gracias x tu aportación,...
La obligación de remitir telemáticamente los certificados de empresa úncamente opera para empresas de más de 10 trabajdores.
Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Raquel GR dijo:
Pues sí, se debe hacer porque puede no reincorporarse, encontrar otro trabajo y que luego no le lleguen a los 180 para el cálculo de la prestación.

Igual en un gran número de casos pues no les hará falta, pero el hacerlo no está de más.

Pues yo sigo son verlo claro, Raquel. Hombre, por hacerlo, no pasa nada, pero de forma sistemática y caso como obligación..., ¿lo hacéis tambien ante cualquier baja voluntaria?. Es que existen las mismas posibilidades de que suceda eso (encontrar otro trabajo, quedarse en paro y todo eso en los próximos 180 días), incluso más, ya que a menudo las excedencias se solicitan para atender otras cuestiones, sobretodo si son cortas, no necesariamente para trabajar, en cambio en un baja voluntaria en la mayoria de casas es porque han entontrado otro trabajo (y que puede perder y quedarse en paro).

Vaya, es que, repito, si se trata de una excedencia tan corta (que ni me planteo liquidar vacaciones, incluso tal vez tampoco las pagas extras), probablemente para atender algún tema familiar, personal, etc,  por sistema no se me ocurre, "mira, aunque está previsto que vuelvas en 3 meses y que durante este tiempo estarás cuidando a tu madre o acabando el proyecto de fin de carrera, etc te doy el certificado de empresa por su resulta que en este tiempo te quedas en paro" (porque ha encontrato otro trabajo y lo ha perdido).

Pero es que, en cualqiier caso, actualmente, para tramitar la prestacion de desempleo, y ante la certeza de que se va a tramitar (no como simple hipótesis), la empresa ya no entrega el certificado al trabajador, lo envía directamente y on line al SEPE, ¿no?

Claro que lo hago ante cualquier baja voluntaria, por supuesto.

Que no lo hagas no quiere decir que no se deba hacer.

La obligación de presentarlo telemático es como te dice Clo, y hasta hace muy poco en empresas de menos de 10 trabajadores, ni miraban si estaba mandado telemático, asi es que optas también por dárselo.

Yo mando o doy el certificado si hay que hacerlo, ni hipótesis, ni certeza... si hay situación en la que se deba hacer, pues se hace y si el trabajador va o no va a pedir la prestación, no es mi problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ajá, no sabía que la obligación de remitirlos telemáticamente se limita a empresas de más de 10 empleados (mi experiencia práctica se reduce a empresas de mayor tamño). Es una de las ventajas de insistir e insitir, que al final a menudo acabas aprendiendo algo.

De todas formas, y, disculpadme, pero en esa línea de insistiencia, en base a qué entendéis que es obligatorio entregar el certificado de empresa ante cualquier baja (ya sea una baja voluntaria normal o una excedencia).
Cuando decís que es algo "que se debe hacer", ¿lo afirmáis en sentido práctico (por ej, es algo que no cuesta nada y la lo dejas solucionado por que luego hiciera falta) o por "imperativo legal"?
 

eduard

Miembro
No se si me pierdo algo pero en la Orden 790/2010 de 24 de marzo

dice: 2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Entiendo que si no te lo piden no estas obligado no??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si la base legal es esa, para mi es clave la frase "y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo."
Si simplemente me comunican una baja voluntaria o una excedencia (situación que claramente no consitituye una situación  legal de desempleo) no veo yo que proceda esa petición por parte del trabajador y menos aún la obligación de la empresa de hacerlo de oficio.
Otra cosa es que le despida o finalizce el contrato (ahí sí que prepararé el certificado sin necesidad de que me lo pidan) o que, una vez ya descinculado de la empresa, en un momento posterior (pero dentro de los 180 días de su cese) y por estar en ese momento en situación  legal de desempleo por una nueva relacion  laboral iniciada posteriormente, me lo pida y se lo dé (si la empresa no tiene más de 10 empleados) o lo envie telemáticamente.

¿O hay alguna otra base legal?
 

signifer

Miembro
eduard dijo:
No se si me pierdo algo pero en la Orden 790/2010 de 24 de marzo

dice: 2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Entiendo que si no te lo piden no estas obligado no??

Yo me atengo a y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo. Hay obligación de remitirlo si lo piden. Yo, siempre por internet.

Lo mando si me lo piden, aunque yo sepa que en algún caso no tiene derecho a la prestación. Pero habla de comunicar que van a pedir prestación, no de que se la vayan a dar(tengan derecho a prestación).

En muchas bajas voluntarias lo piden y lo mando. Normalmente van a tener otros contratos posteriores que les dan el derecho. Sobre todo, en estos casos, casi que prefiero que lo pidan, para terminar con el "asunto".

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero en mi caso, en varias decadas ya de experiencia (vale, poquitas pero más de dos decadas)  no es que me haya negado a darlo, es que no recuerdo que nunca nadie me lo haya pedido en caso de bajas voluntarias y excedencias. Solo ante extinciones que sí suponian estar en situacion legal de desempleo (despidos, fin de contrato...) y lo he dado  o remitido telematicamente ahora, sin necesidad de que me lo pidieran.
Tal vez en una o dos ocasiones me lo han pedido posteriormente, por haber finalizado una relacion laboral postrerior en otra empresa y quedar su tiempo en nuestrsa empresa dentro del periodo a considerar.

Por eso he estado insisitiendo, ya que, sin pretender dar por sentado que quien lo hace esta equivocado (si cree hacerlo por obligacion), me preocupaba que yu hubiera estado actuando de forma irregular durante tatos años.
En definitiva, y si nadie me corrige, no es por imperativo legal, quien lo hace es por, a su entender, sentido práctico, lo entrega por sistema (y directamente al trabajador ya que se trata de empresas de menos de 10 trabajadores) y asi se olvida del tema por si el trabajador lo puede necesitar en un futuro,

Aun así, repito, el no hacerlo, me ha ahorrado el generar cientos de certificados (vale, ya se que no cuesta mucho trabajo) y simplemente me ha tocado hacerlo posteriormente en una o dos ocasiones en todos estos años (y tampoco me ha dado más trabajo que si lo hubiera hecho por iniciativa propia en el momento de causar baja).

Pero es que,´además, repito, nunca nadie me lo ha pedido en este tipo de bajas.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Yo también lo hago así y de tarde en tarde me llaman de prestaciones que les falta el certificado del tal período del reinado de Carolo, y en 5 minutos lo tienen grabado.
 

signifer

Miembro
En excedencias nunca me lo han pedido. De hecho me di cuenta que estaba previsto en el certificado y me puse a pensar en que casos me lo podrían pedir, no siendo nunca en los casos que tengo.

En bajas voluntarias. Algún caso si que he tenido. El típico que te viene pidiendo la documentación como si no fuese voluntaria su marcha.

Yo desde luego no los mando de oficio. Si los piden lo mando ( entiendo que esa es la obligación legal), aunque no sirva en ese momento para una prestación.

Saludos
 
Arriba