EXCEDENCIAS

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, mirando el E.T. me surge una duda en el art.46.3, cuando se refiere a la reserva del puesto, ¿se refiere en exclusiva a las excedenciqas por cuidado de hijos y a la de cuidado de familiares, o también incluye a las voluntarias?
Yo tenía entendido que las voluntarias no tienen reserva de puesto...a no ser que se recoja en CC., claro ¿que opinais?


Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Parece que hay una errata en el 46.3, cuando se refiere a que "El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad".

Ahí debería poner apartado.
 
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