Buenas tardes, mirando el E.T. me surge una duda en el art.46.3, cuando se refiere a la reserva del puesto, ¿se refiere en exclusiva a las excedenciqas por cuidado de hijos y a la de cuidado de familiares, o también incluye a las voluntarias?
Yo tenía entendido que las voluntarias no tienen reserva de puesto...a no ser que se recoja en CC., claro ¿que opinais?
Un saludo
Yo tenía entendido que las voluntarias no tienen reserva de puesto...a no ser que se recoja en CC., claro ¿que opinais?
Un saludo