EXCEDENTE VOLUNTARIO, EMPRESA QUE CIERRA Y DESEMPLEO

jaumepastor

Nuevo miembro
Buenas tardes,

tengo un trabajador que esta en excedencia voluntaria, en su empresa estan despidiendo a todos y solo queda un trabajador.

creo que lo mejor para que pueda acceder al desempleo es que solicite la reincorporacion, la empresa acepte reincorporarlo y le despida igual que a los otros por despido 52.c.

otra opcion mas larga para tener la sit leg de desempleo seria que ante una eventual negativa empresarial por inexistencia de vacante en lugar de ejercitar accion  de reingreso, dada la situacion de cierre inminente de empresa opte por ejercitar la accion de despido.

no lo tengo muy claro, que opinais?

sludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: si la empresa está de acuerdo, que haga lo primero. En todo caso, ¿cuándo acaba la excedencia?; porque, claro, no puedes volver cuando te dé la gana. Si acaba ahora; ¿existe nuevo puesto? (lo que dudo, si van a cerrar). Ya digo, la clave es que la empresa esté de acuerdo.
 

jaumepastor

Nuevo miembro
CIERTO, ACABABA EN MARZO, SOLICITO LA REINCORPORACION ALEGARON INEXISTENCIA
SI AHORA LA VUELVE A SOLICITAR. LE REICORPORAN Y DESPIDEN TEMA RESUELTO

SIEMPRE CON EL ACUERDO CON LA EMPRESA,

SINO ES ASI, LO VEO DIFICIL, YA QUE PRIMERO TENDRA QUE PONER DEMANDA POR REINGRESO, CUANDO SALGA SENTENCIA LA EMPRESA YA ESTARA CERRADA Y CON SUERTE EL INEM CON LA SENTENCIA LE DAR EL PARO, DIGO CON SUERTE.

OPINAS IGUAL?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, si la empresa está desaparecida y hay sentencia condenatoria, siempre puede pagar el FOGASA. Además, como estará desaparecida, nadie irá a defenderla y será más fácil sentencia condenatoria. ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero a ver... estamos ante una excedencia voluntaria, ¿no?
Por tanto, sin reserva de puesto de trabajo, ¿no?
Cualquier expectativa de reincorporación queda condicionada a existencia de vacante, que, dada la situación  de la empresa, es evidente que no hay, ¿no?

Sólo vería razonable que solicitase el reingreso (que, además, el INEM o como se llame ahora le exigiría igualmente) si, a raiz de una relación laboral con otra empresa hubiera finalizado la misma de forma que estuviera en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido..., y siempre cumpliendo el requisito de tiempo cotizado) y al solicitar la prestación y tener constancia el INEM de esa excedencia voluntaria en otra empresa le pidiera (independientemente de que hubiera llegado la fecha de finalización de la misma) que solicitara la reincorporación. La simple respuesta de la empresa de que no existe vacante sería suficiente y, obviamente, no seria necesario accionar contra el despido ni ejercitar la acción de reingreso.

En este caso entiendo que el trabajador no está en situación legal de desempleo.

¿Qué ganas tiene la empresa de complicarse la vida innecesariamente?

Ah!, ¿hacer de cómplice del trabajador contratándolo sin existencia de vacante para despedirlo al rato a los sólos efectos de que pueda "cobrar el paro" y que pague el FOGASA (porque, encima, aún le pagarán la indemnización por despido, pero la empresa no, claro)  y el servicio público de empleo?

¿Y no tenemos ningún reparo de plantear este tipo de trapicheos (por no llamarle fraude, claro) en un foro público para pedir asesoramiento y, lo que es peor tampoco para ofrecer esa ayuda en este tipo de cosas?

En fin..., yo creo que foros como éste tienen otro tipo de cometido.

O tal vez no lo he entendido bien, no sé...
 

jaumepastor

Nuevo miembro
Me quedo con esto que dices:
" La simple respuesta de la empresa de que no existe vacante sería suficiente y, obviamente, no seria necesario accionar contra el despido ni ejercitar la acción de reingreso.
En este caso entiendo que el trabajador no está en situación legal de desempleo."

Por tanto tendremos qu demandar por despido tacito ya que no es que no haya vacante, es que no la va ha haber, por tanto no existe expectativa de buen derecho y procede demandar por despido, si demando por despido son 45/33 dias final en FOGASA, si demando por despido 52.c son 20 dias final en FOGASA, no veo fraude, sino buscar economia procesal.

Entiendo que si la empresa responde que no hay vacante y apunta la situacion inminente de cierre no esta colaborando en la comision de un fraude de ley, tan solo esta certificando una situacion que a dia de hoy es demasiado corriente.

la idea del tema es abreviar el procedimiento espero que lo entiendas así.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo que veo no estás actuando desde la prespectiva de la empresa (inicialmente entendí que sí) sino del interés del trabajador. Eso no cambia la valoración que hacía antes, aunque la explica un poco más.

Respecto a lo que planteas, y aunque procesal no es  mi fuerte, entiendo que si tan clara parece la inexistencia de vacante, no tiene sentido la demanda por despido (salvo que sea en plan "de perdidos al río").
Como sabes, en esta situación el trabajador no tiene más que una expectativa en forma de "derecho preferente" para el caso de que en la empresa existan  vacantes adecuadas. Y está claro que en estos momentos la empresa no tiene ni vacantes adecuadas ni de ningún tipo (salvo que busque un especialista en finiquitos), puesto que ha ido despidiendo a la practica totalidad de los trabajadores, sólo le queda uno y está a punto de desaparecer.

En el caso de que la situació  fuera otra, es decir, existira el menos algún indicio de que puede haber alguna vacante adecuada y la empresa negara la existencia de la misma, procedería ejercitar la acción de reingreso.
La de despido... ya se trataría de que la empresa, más que alegar que no hay vacante, negara expresamente  la existencia de cualquier vínculo laboral o expectativa del trabajador.

Si resulta que la empresa responde que no ha vacante y la situación es la que indicas..., pues eso, simplemente que no hay vacante, ni despido.

Distinto seria que tuviera reserva de puesto de trabajo, con en el caso de excedencia forzosa o cuidado de hijo, familiar...

 

jaumepastor

Nuevo miembro
si, es un tema un poco obtuso, pero ahi esta la gracia, verdad?

pedire reingreso y pondré demanda por despido en todo caso alegando la situacion real de la empresa y el rompimiento tacito de la relacion contractual.

interposicion de demanda = situacion leg de desempleo

saludos y gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no lo veo así, y ya lo he explicado.
Si la empresa acredita que no hay vacante (y, dada la situación, parece que no le resultará muy difícil, es más, en principio debería ser el trabajador quien acreditara la existencia de vacante o, al menos, un indicio de que pudiera haberla) no hay despido y si no hay despido no se está en situación legal de desempleo.
 

jcg73

Miembro activo
Reabro post. En caso de ere de extincion, hay que comunicar formalmente al excedente de la situacion??
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo lo mismo. El trabajador en excedencia voluntaria tiene un derecho "expectante" de reingreso, en base a la existencia de vacantes en la empresa, no de reingreso automático.
 

Clo

Nuevo miembro
Entonces, si el trabajador está "expectante", no existe ni existirá plaza vacante, ya que se prevé que cierre en breve, pues entonces el trabajador no tendrá derecho en ningún momento a percibir indemnización ninguna por parte de la empresa en caso de que cierre? ni prestación x desempleo aunque la empresa cierre?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. Si se trata de una excedencia voluntaria es así.
(si hay reserva de puesto de trabajo la cosa cambia, claro).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Tiene derecho a que se le incluya en el ERE, por cierre de la empresa, pero no a la indemnización. Con ello, paro sí tiene.

 

jcg73

Miembro activo
Derecho a paro?, no crees que el SEPE le denegará la prestación por provenir de una excedencia voluntaria?, en todo caso, qué harías? darlo de alta en la seguridad social un día y el mismo de baja por Despido colectivo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Tiene derecho a que se le incluya en el ERE, por cierre de la empresa, pero no a la indemnización. Con ello, paro sí tiene.

Ufff, no pongo la mano en el el fuego y reconozco que alguien como tú afirme algo así tan tajantemente me plantea alguna duda o insrguridad, pero... salvo que ignore algún elemento (normativa, sentencia...), yo lo sigo viendo igual que ya comenté en intervenciones anteriores en este  mismo post, es decir, si se trata de una excedencia voluntaria, por tanto, sin reserva de puesto de trabajo y que simplemente supone una expectativa de derecho condicionada a la existencia de vacantes de su perfil, entiendo que no sólo n o tiene derecho a la indemnización (que ahí coincidimos) sino que no acabo de ver que la empresa tenga la obligación de inclurle en el ERE y menos aún  que luego pueda tener derecho a la prestación de desempleo, puesto que para el SEPE no estará en  "situación legal de desempleo".

Y es que a estos efectos, la excedencia voluntaria tiene la consideración de baja voluntaria.
Solo en el caso de que posteriormente a la excedencia iniciase otra realcion laboral que se haya extinguido de forma que sí esté en situaciòn  legal de desempleo, y que, al ir a solicitar la prestación el SEPE haya verificado que tenia esa excedencia voluntaria y le haya instado (aún sin que se hubiera cumplido el plazo de la excedencia) a que solicite la readmisión en la empresa de la que está excedente y, en si caso, le hayan confirmado la inexistencia de vacante, tendrá derecho a la prestación (pero, repito, porque ha existido una relacion  laboral posterior y que se ha extinguido en esas condiciones).

En fin, como se suele decir, "salvo mejor criterio u opinión".

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Cuando va al Inem, va con un carta de despido en aplicación de un ERE por cierre de la empresa. Por tanto, entiendo que derecho al paro tiene, otra cosa es que no haya cotizado 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Derecho a paro?, no crees que el SEPE le denegará la prestación por provenir de una excedencia voluntaria?, en todo caso, qué harías? darlo de alta en la seguridad social un día y el mismo de baja por Despido colectivo?

Se curzaron nuestros mensajes, jgc.
Pero es que... ¿por qué vamos a darle de alta por un día (o por los que sean).
Como ya hemos repetido hasta la saciedad, simplemente tiene una expectativa, un derecho preferente para ser contratado para cubrir una vacante de su perfil.
Y si no hay vacante (y al empresa puede acreditarlo) no tiene opción alguna para ser readmitido.
Y si no tiene ninguna posibilidad de ser readmitido, tampco veo que tenga sentido incluirlo en el ERE y menos aún que tenga derecho a la prestación por desempleo (salvo, como ya he dicho, que existira una relación laboral posterios al inicio de la excedencia, fializada en circuntancias que supongan estar en situación legal de desempleo y, como trámite previo, el SEPE le haya hecho solicitar la readmisión y, en si caso, acreditar que no es posible).

En fin, que no lo acabo de ver.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, Mr. White, entiendo que, si no ha de cobrar indemnización, tampoco se le ha de incluir en el ERE, pues tiene derecho a reingreso, pero, de hecho, no está en plantilla en empresa, por lo que no hay relación laboral a extinguir.En todo caso, el trabajador, si solicita en el plazo marcado la reincorporación y ésta no se le concede por estar la empresa desaparecida, ello, sí podría ser considerado situación legal de desempleo a efectos de prestaciones.
 
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