EXCEDENTE VOLUNTARIO, EMPRESA QUE CIERRA Y DESEMPLEO

Mr. White

Miembro activo
Como leerás, ambas deniegan el paro a trabajadores en excedencia voluntaria que fueron incluidos en ERE y ello porque en el momento de la extinción de la relación laboral no estaban en situación asimilada al alta.

Así que sí, en base a esas sentencias parece que no tienen paro, como defendías y yo me oponía...

En fin, me rompe un poco los esquemas... ya que ahora sí que no veo sentido a que según la doctrina jurisprudencial, la empresa tenga que incluir a los excedentes voluntarios - una de estas dos sentencias así lo reconoce- para luego ni indemnizarlos ni que puedan obtener el paro...

Si no hay paro ni indemnización, ¿para que incluirlos?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues parece que la sentencia tiene razón: se da como asimilado al alta, la excedencia por cuidado de hijos, ergo, la voluntaria no se contempla como tal.  Entonces, entiendo que no hay que incluir a trabajador alguno en ERE, dado que, el mismo, no está prestando servicios para la empresa en ese momento y sólo tiene derecho al REINGRESO.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Si no hay paro ni indemnización, ¿para que incluirlos?

Bueno, Mr. White, como ya apunté más arriba, tal vez fue al propia empresa la que tuvo la iniciativa e interés en incluirlos (para, contando, además, que no tendrían derecho a indemnización, aprovechar pare extinguir definitivamente cualquier vínculo con  la empresa). Pero vaya, habría que disponer de información adicional sobre el contexto de esas sentencias (básicamente confirmar de quien fue la iniciativa de incluir en el ERE a los excedentes voluntarios).

Respecto al tema de fondo, si parece tan claro que confirman que, como imaginaba, no tienen derecho a la prestación  de desempleo, me ahorro leér las sentencias. En fin, es que si a ti te rompe los esquemas, a mi me rompía los míos lo contrario.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Las sentencias son antiguas, anteriores incluso a la del Supremo. No he encontrado más recientes, tampoco he podido hacer un buen chequeo. Imagino que se mantendrá el criterio.

Lo de la inclusión, en casi todas las sentencias se dice que existe jurisprudencia que obliga a ello. Prueba de lo anterior es que en varias de las sentencias que he ido aportando es la Autoridad Laboral la que obliga a las empresas a incluirlos, por lo que parece claro que es obligatorio.

Sin embargo, la consecuencia de no incluirlos parece ser ninguna. No es despido improcedente, no es despido nulo, no tiene derecho a indemnización, no hay paro. Eso es lo que me rompe un poco los esquemas, que la jurisprudencia coincida en que hay que incluirlos, pero que esa obligación sea a efectos prácticos papel mojado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero si te fijas en la ley, la excedencia voluntaria no es situación asimilada al alta a efectos de desempleo (lo que queda reforzado, al incluir la ley la excedencia forzosa o por cuidado de hijos como sí asimiladas al alta). Por otro lado, todas las sentencias del supremo hablan de derecho expectante, derecho a reingreso, amortización de plazo directa (sin despido objetivo). Por ello, entiendo que no haría falta ERE alguna en caso de cierre de empresa. Simplemente, el derecho expectante al reingreso perece pero, como bien dice la STS de 15-3-13, "no es lo mismo la pérdida de un centro de trabajo que se está desempeñando, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa que se prestaron servicios". Por tanto, a la vista de esto, entiendo que incluir a un trabajador en un ERE es un absurdo, puesto que se está amortizando un puesto de trabajo que, realmente, no existe.

Es más, si hubiese cesión de empresa, de acuerdo a lo dicho en el art. 44 LET, el trabajador no tendría derecho al reingreso tampoco en la empresa cesionaria.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Sin embargo, la consecuencia de no incluirlos parece ser ninguna. No es despido improcedente, no es despido nulo, no tiene derecho a indemnización, no hay paro. Eso es lo que me rompe un poco los esquemas, que la jurisprudencia coincida en que hay que incluirlos, pero que esa obligación sea a efectos prácticos papel mojado.

OK, te entiendo, Mr. White. Si era eso lo que te rompía los esquemas, es cierto, yo tampoco le veo sentido alguno a incluir a los excedentes voluntarios en un ERE (entendido como obligacion exigida por los tribubales, porque, por parte de la empresa, como decía, sí que tal vez, y en estas condiciones, pueda tener interés en incluirlos).

Lo que a mi me rompia los esquemas es que pudieran tener derecho a la prestación de desempleo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Coincido con los dos, Fernando y Nando, en que es una absurdez que hagas un ERE por cierre sin incluir a los excedentes voluntarios y la Autoridad Laboral te requiera para que los incluyas - tal y como sucede en diferentes sentencias y ello en base a la jurisprudencia existente: "La inclusión en el expediente de regulación de empleo de la actora, es consecuencia de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual es exigible tal requisito para la amortización de la plaza, que pudiera quedar vacante, cuando el trabajador permanece en excedencia, y ciertamente presupone el anterior reconocimiento de lo que es su expectativa de derecho al reingreso"-, cuando dicha inclusión no tiene efecto práctico alguno.

La única lógica que le veía era que al menos facilitara la prestación por desempleo al trabajador excedente, ya que está claro que no hay indemnización y que su falta de inclusión no suponía causa de despido improcedente ni nulo, pero parece claro que tampoco tiene ese efecto la inclusión en el ERE.

En fin, como dice el dicho, no te acostarás sin saber una cosa más.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, de momento, la última sentencia del Supremo te da la razón, Mr. White. Aunque, claro, ya sabemos lo que suelen cambiar de rumbo.
 
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