exceso de indemnizacion

marcox

Miembro
Buenos dias, el asunto es que se nos paso por alto declarar en el 190 una indemnizacion realizada en en ejercicio 2021 respecto a la demanda de un trabajador que paso por juicio....Ahora logicamente el trabajador pide el certificado para hacer la renta. Lo suyo seria presentar el 190 (y el 111 correspondiente) aunque sea fuera de plazo...Como veis el tema? gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo lo haría tal como dices, la sanción siempre va a ser inferior si te adelantas a que te lo comunique hacienda, y si el trabajador va a incluirla en su declaración obviamente tarde o temprano se cruzarán los datos y saldrá a la luz el descuadre
Suerte
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. Si la indemnización no tributa, no existe. Esté o no en el 190 (L05). Por tanto, yo no haría nada, pues dudo que hacienda se entere. Y, si se entera, tampoco pasa gran cosa, pues no afecta al pago a hacienda.
 

PEDRO

Miembro conocido
La indemnización no va al 111 se declara solo en el 190, y según una conversación que tuve por un problema similar con un técnico de hacienda este me comentó que si presentas un 190 sustitutivo y el número de perceptores es el mismo no hay sanción, el problema viene si incluyes mas.
Pero esto me fue comunicado de viva voz, así que no lo puedo aseverar.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
La indemnización no va al 111 se declara solo en el 190, y según una conversación que tuve por un problema similar con un técnico de hacienda este me comentó que si presentas un 190 sustitutivo y el número de perceptores es el mismo no hay sanción, el problema viene si incluyes mas.
Pero esto me fue comunicado de viva voz, así que no lo puedo aseverar.
Lo dudo (que no haya sanción)
 

Nana

Miembro conocido
Mi modo conservador de la vida me dice que, si la indemnización se ha acordado en SMAC, mejor hacer sustitutiva del 190, incluidla como clave L y sin dramas

¿Qué os llega una sanción de 75€? pues bueno, mala leche, pero mejor que una paralela de AEAT en la que mínimo te caen 300€

Y no habría que presentar 111 :)
 

marcox

Miembro
Depende. Si la indemnización no tributa, no existe. Esté o no en el 190 (L05). Por tanto, yo no haría nada, pues dudo que hacienda se entere. Y, si se entera, tampoco pasa gran cosa, pues no afecta al pago a hacienda.
Ya, pero en este caso si el trabajador pide un certificado de rendimientos del ejercicio?? se lo das, pese a no declararlo en modelo 190???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dáselo y dile que no está porque no se ha de declarar. Y santas pascuas. Si la incemnización no tributa, no te líes haciendo una complementaria que va a suponer una sanción muy posiblemente. A mí me pasó alguna vez, no hice nada, y nada pasó. Otra cosa es que tribute, claro.
 
Arriba