EXCLUSIÓN DEL SISTEMA POR AMISTAD

Clo

Nuevo miembro
Están excluidos del sistema los trabajos realizados  a título de amistad... pero ¿algún inspector se cree eso???
Caso:
Una señora que abre un comercio y la tendrán que operar. Me dice que un amigo suyo, que no vive aquí, viene de otro sitio, se queda en su casa y trabaja en la tienda, pero me dice que no cobra nada!! Que son amigos. Le he dicho q los inspectores no se lo creerían y que tiene q darle de alta por cuenta ajena.
Cuestón:
¿Hay alguna forma de poder demostrar que no cobra y hace el trabajo por amistad??? En plan declaración jurada ante notario,... no se me ocurre nada... ¿alguna sugerencia?
Gracias y saludos,
 

archilla

Nuevo miembro
Complicado yo también lo veo. Si fuera tan fácil sería la panacea para muchos empresarios...
Cosa distinta serian por ejemplo: el que la tendera fuera un momentin al banco y su amiga se quedara en la tienda, simplemente manteniendola abierta hasta su regreso. Y que en ese momento entrara la inspeccion, pues le dice: se ha ido al banco la dueña, en cinco minutos regresa. O el del dueño de un bar que se le ha inundado el sotano y hay un amigo con la fregona ayudandole a salvar el género...
 

BSK

Miembro activo
archilla dijo:
Cosa distinta serian por ejemplo: el que la tendera fuera un momentin al banco y su amiga se quedara en la tienda, simplemente manteniendola abierta hasta su regreso. Y que en ese momento entrara la inspeccion, pues le dice: se ha ido al banco la dueña, en cinco minutos regresa.

A mi se me ha dado este mismo caso que tu cuentas y el Inspector le ha cascado la sanción, ni dejar el negocio un momento, ni vainas, aunque sea verdad no se lo tragan.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, imagino que si la amiga, mientras está la tendera en el banco, en lugar de limitarse a decirle eso a la clientela que vaya entrando (o, por supuesto, al inspector) se pone detrás del mostrador a despachar genero...

pero si realmente se limita a decir "espere un momentito que la dueña ha salido un momento y enseguida vuelve", tendrá que ser un inspector muy cabroncete (que los hay) para que se plantee sancionar, ¿no?
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Clo,
¡Vaya clientes que te llegan para asesoramiento! Estamos de acuerdo que es una situación dificil de demostrar. Y aún cuando con argucias pudiera esgrimirse, nunca sería legal ese tipo de encubrimientos.

Efectivamente, ni se lo creerían, aunque posiblemente no entrarían en el establecimiento de una forma aleatoria, sino es porque hubiese una denuncia de parte. Y digo esto, porque la actuación, generalmente, se inicia con un muestreo geográfico semanal y en una libreta anotan, actividad y movimientos, etc., incluso el color del pelo de los que están al frente. Ya a la semana siguiente, de forma súbita "se hacen clientes" del establecimiento, llevando tras de sí  un historial de números, frecuencias horarias, etc., que es dificil de negar, porque como sabes bien, gozan también de presunción "iuris tantum" en sus actaciones.

Por que se refiere a este tipo de actividades que el propio Estatuto (art. 1.3) les niega o excluye su ámbito de aplicación, ya el profesor OLEA hace mucho los situaba como una figura muy próxima a la donación.

Para que pueda tratarse de un trabajo de estas características, habrán de darse las siguientes circunstancias:

1. Ha de haber una relación de amistad, benevolencia o buena vecindad que habrá de ser probada por quien la alegue (por todas, STS de 18 de octubre de 1985).

2. Este tipo de trabajos puede ser tanto ocasional como permanente, si bien la jurisprudencia ha hablado en ocasiones de "pequeños trabajos de insuficiente duración e intensidad" (STS de 14 de abril de 1989).

3. El trabajo se ha de prestar sin ánimo de lucro, no pretendiendo una remuneración.

4. Cabe la existencia de trabajo benévolo en empresas lucrativas, no siendo necesario el carácter benévolo de la empresa para la que se trabaja.

Supuestos concretos de trabajos benévolos serían los becarios o los "liberados" de partidos políticos, decia la STS de 7 de abril de 1987.

Finalmente debo decir, que como ya ha establecido ya la jurisprudencia, a la hora de calificar un supuesto de hecho como laboral habrá que tener en cuenta, que es irrelevante la calificación jurídica hecha por las partes en el contrato; lo importante no es lo que las partes digan sino lo que las partes hagan. O lo que es lo mismo, la que resulte de su contenido (por todas, STS de 21 de julio de 1988).

Saludos   
 

javier

Miembro
Mi respuesa quiere basarse simplemente en mi intuición.

El caso del post inicial entiendo que procede su inclusión en el sistema.

Entiendo como trabajos de amistad o vecindad, si le ayudas a pintar al vecino o algo similar, porque si no tendriamos a todos los tenderos (es una simil) diciendo que sus familiares trabajan en el negocio por amistas o por razones familiares.

Veamos "si yo ayudo a mi hermano a cambiarse de casa" eso no es relación laboral.

En el momento que hay una actividad económica, cualquier supuesta ayuda, debe de entenderse relación laboral.

Salvo mejores criteios
 

Raquel GR

Miembro activo
Es complicado, pero vamos Clo, que no, que no va a colar, en ese caso presentate ante la inspeccion y diles miren ustedes este señor de forma altruista quiere estar en la tienda de su gran amiga que no le va a pagar nada, que opinan?, me firman algo como que ya están avisados? o van a tener en cuenta que de antemano se les a avisado de que va a hacerlo de manera amistosa y puramente amistosa y sin animo de lucro pro ninguna de las dos partes...

Y muchos menos como está la inspección últimamente...
 

Clo

Nuevo miembro
jajajaja, ya...... es por si se me pasaba algo...
bueno, gracias a todos y buen finde!!!
 

uxio

Nuevo miembro
“El contrato de trabajo se supone siempre existente entre todo aquel que da trabajo y el que lo presta”

Ya lo decía el código del Trabajo de 1926.

Lo que supone que la norma de un modo absoluto atrae hacia la existencia de relaciones laborales entre el titular de una explotación y el que se encuentre prestando una actividad para el. Ahora bien la consideración de tener la obligación de estar dando de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena está más matizada al disponerse en la L.G.S.S que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

Por lo tanto en el caso que nos ocupa el “amigo” si lo encuentra el inspector o tiene un accidente dentro del local, podría ser considerado que tiene un contrato de trabajo con el titular de la explotación, el que da trabajo. Esta sería una presunción legal que puede contradecirse si se prueba que susodicho se encuentra en alguno de los supuestos excluyentes que cita la norma reguladora de la Seguridad Social.

Dicho de otra forma si puede probar, con cualquier medio admitido en derecho, que el amigo viven en su casa y a su cargo, no existiría obligación de darlo de alta en el régimen general de la seguridad social.

Posible es, viable lo veo difícil.

Qué tal si cierra la tienda mientras esta en el hospital o da de alta al amigo en la SS.

 
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