Buenas a todos,
Soy nueva en este foro y necesito que alguien me saque de esta duda.
Tengo una empresa con un ERTE ETOP (art. 23 RDL 08/2020) iniciado en diciembre 2020. Sin aplicar exoneraciones en las cotizaciones desde entonces.
Ahora me han mandado la prórroga concedida hasta 28 febrero de 2022 y me dice el empresario que el abogado que le ha tramitado la prórroga le ha dicho que la empresa tiene exoneraciones a partir 1 de noviembre del 50 % de las cotizaciones a la seguridad social, según el art. 4 b 1 del Real Decreto Ley 18/21 de 28 de septiembre.
No entiendo nada. Yo creo que este tipo de ERTES ETOP siguen sin exoneraciones ¿o me he perdido algo?
Soy nueva en este foro y necesito que alguien me saque de esta duda.
Tengo una empresa con un ERTE ETOP (art. 23 RDL 08/2020) iniciado en diciembre 2020. Sin aplicar exoneraciones en las cotizaciones desde entonces.
Ahora me han mandado la prórroga concedida hasta 28 febrero de 2022 y me dice el empresario que el abogado que le ha tramitado la prórroga le ha dicho que la empresa tiene exoneraciones a partir 1 de noviembre del 50 % de las cotizaciones a la seguridad social, según el art. 4 b 1 del Real Decreto Ley 18/21 de 28 de septiembre.
No entiendo nada. Yo creo que este tipo de ERTES ETOP siguen sin exoneraciones ¿o me he perdido algo?