Exoneraciones ERTE ETOP

EVA23

Nuevo miembro
Buenas a todos,

Soy nueva en este foro y necesito que alguien me saque de esta duda.
Tengo una empresa con un ERTE ETOP (art. 23 RDL 08/2020) iniciado en diciembre 2020. Sin aplicar exoneraciones en las cotizaciones desde entonces.
Ahora me han mandado la prórroga concedida hasta 28 febrero de 2022 y me dice el empresario que el abogado que le ha tramitado la prórroga le ha dicho que la empresa tiene exoneraciones a partir 1 de noviembre del 50 % de las cotizaciones a la seguridad social, según el art. 4 b 1 del Real Decreto Ley 18/21 de 28 de septiembre.
No entiendo nada. Yo creo que este tipo de ERTES ETOP siguen sin exoneraciones ¿o me he perdido algo?
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo único ETOP que tienen exoneraciones son aquellos que provienen del transito de un FM ó los CNAE.
Si es un ETOP ordinario, NO.
 
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