extemporaneidad en solicitudes pago directo IT (autonomos)

Caslaboral

Miembro conocido
Hola!

Que opinias de este tema? Autonomo que tiene baja IT, se pide la solicitud de pago directo un mes y medio despues de la baja, pero mientras aun no tiene alta medica. Bajo que criterio una mutua pide un periodo de presentacion X, unas me dicen que mientras no tenga el alta puedo pedirlo que no habra problema, otras que si 3 meses, y la mas rata, 25 dias solamente. Pues bueno, me ha tocado el percal con la ultima, y me han denegado el cobro desde el dia de la baja. Pero, no he encontrado normativa alguna que regule un periodo determinado para presetacion de este tipo de solicitud (y la diferencia entre mutuas casi que me lo confirma). Incluso el INSS pone actualmente que: "Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento."

Lo unico que indique algun tipo de plazo que he encontrado es una resolucion del INSS del 2003 que decia que los "declaracion de actividad" habia 15 dias de plazo, que en cualquier caso un año mas tarde se cambio a 45 dias y ahora dudo que se siga aplicando (aunque ni idea).

Vamos, que no encuentro nada que me justifique juridicamente la denegacion de la prestacion des de el dia 1. Alguien ha tenido algun caso asi, veis posible recurrir?

PD: añado que, segun el articulo 53 LGSS, la retroactividad es de 3 meses anteriores a la solicitud, por lo que, tiene sentido reconocer la prestacion solo desde el dia de la presentacion de la solicitud? en que se basan?
 
Última edición:

Wastual

Miembro conocido
Honestamente, sí:

- El subsidio de IT es una prestación general que otorga la legislación de la Seguridad Social (art. 321 TRLGSS para el RETA), independientemente de a quien (gestora o colaboradora) le corresponda la competencia y el régimen de su abono (directo o delegado).
- Por tanto, son de aplicación las reglas generales de prescripción, retroactividad y caducidad (arts, 53, 54 y 55, respectivamente, TRLGSS) de las prestaciones.
- Así, como en la regulación específica de dicha protección no se establece otra cosa, se aplica la regla general: tiene un periodo de prescripción de 5 años y una retroactividad máxima de 3 meses.
Es decir, que si el día de la solicitud se encuentra en el periodo de 5 años posterior a la fecha del hecho causante (fecha de la baja médica), esta debe ser reconocida, si se reúnen el resto de requisitos: es decir, no se puede resolver negativamente con ese plazo que indicas.
Ahora bien, tal derecho tendrá contenido económico desde el primer día si se solicita dentro de los 3 primeros meses, o, si se supera este plazo, una retroactividad máxima de 3 meses, y finalizando el mismo siempre y en todo caso el día del alta médica (es decir, solo la solicitud después de 3 meses desde el alta médica haría que "se pierda" totalmente lo que hubiera correspondido).

Lo único que puede desdecir a lo anterior, es un artículo específico en contrario para ese régimen -y bastante discutible si está contenido en un reglamento o norma de rango inferior-: que indiquen cual es...

Fundamentación: extrapolación de lo que se expone aquí:
 

Caslaboral

Miembro conocido
Honestamente, sí:

- El subsidio de IT es una prestación general que otorga la legislación de la Seguridad Social (art. 321 TRLGSS para el RETA), independientemente de a quien (gestora o colaboradora) le corresponda la competencia y el régimen de su abono (directo o delegado).
- Por tanto, son de aplicación las reglas generales de prescripción, retroactividad y caducidad (arts, 53, 54 y 55, respectivamente, TRLGSS) de las prestaciones.
- Así, como en la regulación específica de dicha protección no se establece otra cosa, se aplica la regla general: tiene un periodo de prescripción de 5 años y una retroactividad máxima de 3 meses.
Es decir, que si el día de la solicitud se encuentra en el periodo de 5 años posterior a la fecha del hecho causante (fecha de la baja médica), esta debe ser reconocida, si se reúnen el resto de requisitos: es decir, no se puede resolver negativamente con ese plazo que indicas.
Ahora bien, tal derecho tendrá contenido económico desde el primer día si se solicita dentro de los 3 primeros meses, o, si se supera este plazo, una retroactividad máxima de 3 meses, y finalizando el mismo siempre y en todo caso el día del alta médica (es decir, solo la solicitud después de 3 meses desde el alta médica haría que "se pierda" totalmente lo que hubiera correspondido).

Lo único que puede desdecir a lo anterior, es un artículo específico en contrario para ese régimen -y bastante discutible si está contenido en un reglamento o norma de rango inferior-: que indiquen cual es...

Fundamentación: extrapolación de lo que se expone aquí:
Gracias, exactamente lo que pienso yo. Estoy hasta los cojones de las mutuas la verdad. Gracias por el apoyo. Tocara pelear
 

toni

Miembro conocido
Presentaste la declaracion de actividad dentro de los 15 dias? Porque son 15 dias aun, no 45, igual los tiros vienen por ahi...
 

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yujurl

Miembro conocido
Hola!

Que opinias de este tema? Autonomo que tiene baja IT, se pide la solicitud de pago directo un mes y medio despues de la baja, pero mientras aun no tiene alta medica. Bajo que criterio una mutua pide un periodo de presentacion X, unas me dicen que mientras no tenga el alta puedo pedirlo que no habra problema, otras que si 3 meses, y la mas rata, 25 dias solamente. Pues bueno, me ha tocado el percal con la ultima, y me han denegado el cobro desde el dia de la baja. Pero, no he encontrado normativa alguna que regule un periodo determinado para presetacion de este tipo de solicitud (y la diferencia entre mutuas casi que me lo confirma). Incluso el INSS pone actualmente que: "Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento."

Lo unico que indique algun tipo de plazo que he encontrado es una resolucion del INSS del 2003 que decia que los "declaracion de actividad" habia 15 dias de plazo, que en cualquier caso un año mas tarde se cambio a 45 dias y ahora dudo que se siga aplicando (aunque ni idea).

Vamos, que no encuentro nada que me justifique juridicamente la denegacion de la prestacion des de el dia 1. Alguien ha tenido algun caso asi, veis posible recurrir?

PD: añado que, segun el articulo 53 LGSS, la retroactividad es de 3 meses anteriores a la solicitud, por lo que, tiene sentido reconocer la prestacion solo desde el dia de la presentacion de la solicitud? en que se basan?
Que mutua es? por estar prevenidos...
 

Nessa

Miembro conocido
Lo de los 15 dias efectivamente es así. Aunque luego hay mutuas que hacen la vista gorda, y otras no.

A mí únicamente en dos ocasiones me han puesto pegas por no cumplir los 15 días. Una fue hace mil años cuando aún pagaba el inss, y otra hace no mucho con Maz, que les debí de pillar de mal café porque no me fui en mucho, al dia 21 o algo así, y le descontaron 15 dias de prestación, si mal no recuerdo. Lo que me jorobó mucho es que en ambos casos eran autónomos sin familia, ingresados, muy jodidos, y ¿cómo iban a avisar a la mutua, o a la gestoría o a quien fuera que estaban de baja si bastante tenían con manternerse vivos? Pues bueno... no hubo forma de que razonasen.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Presentaste la declaracion de actividad dentro de los 15 dias? Porque son 15 dias aun, no 45, igual los tiros vienen por ahi...
No, no se presento nada. Pero en cualquier caso, eso solo supondria la perdida de 1 mes de prestacion, no de todo lo anterior a la solicitud, y entiendo que tiene que haber un proceso sancionador. No?

Que mutua es? por estar prevenidos...
Egarsat
 

Wastual

Miembro conocido
No, no se presento nada. Pero en cualquier caso, eso solo supondria la perdida de 1 mes de prestacion, no de todo lo anterior a la solicitud, y entiendo que tiene que haber un proceso sancionador. No?
En efecto, lo interpreto como tú @Caslaboral:
- La no aportación de la declaración de situación de actividad, implica la suspensión cautelar "hasta que se compruebe la situación", según la dicción literal del RD y la resolución mencionado en el documento (gracias por el aporte, @toni, desconocía que aplicaban tal estricta consideración, ya que es cierto que nunca he lidiado con la no aportación de ese documento en cuestión).
Así, una vez subsanando ese defecto, entiendo que procede el reconocimiento y con los efectos económicos determinados según lo anterior.
Y sin perjuicio de la correspondiente sanción, que en su debido momento se notifique y previa incoación de procedimiento sancionador por el INSS al efecto.
 

Nessa

Miembro conocido
No, no se presento nada. Pero en cualquier caso, eso solo supondria la perdida de 1 mes de prestacion, no de todo lo anterior a la solicitud, y entiendo que tiene que haber un proceso sancionador. No?


Egarsat
Exacto con notificación electrónica, por entendernos, no vale un mail en el que te den un tirón de orejas.
 
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