EXTINCIÓN CONTRATO TRABAJADORES - PASO JUBILACIÓN ACTIVA A TOTAL

MiriamSR

Miembro conocido
¿Como soléis hacer la extinción de los contratos de los trabajadores cuando el titular del negocio pasa de la jubilación activa a la total? ¿indemnización por importe de una mensualidad? He visto que hay alguna sentencia que dice que es despido improcedente, pero considero que esto va un poco en contra de la finalidad de la norma, que es que a los trabajadores no vean finalizado su contrato cuando el titular persona física se jubila en la modalidad de jubilación activa.
 
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MarLo

Miembro conocido
¿Como soléis hacer la extinción de los contratos de los trabajadores cuando el titular del negocio pasa de la jubilación activa a la total? ¿indemnización por importe de una mensualidad? He visto que hay alguna sentencia que dice que es despido improcedente, pero considero que esto va un poco en contra de la finalidad de la norma, que es que a los trabajadores no vean finalizado su contrato cuando el titular persona física se jubila en la modalidad de jubilación activa.
si el tiempo transcurrido desde la jubilación activa tiene la entidad suficiente como para entender que no ha sido un paso intermedio en la preparación de la jubilación total e ir negociando un cierre total con proveedores, propietario del local, etc... yo daría la indemnización de 20 días. A ver como hacen otros compañeros...
 

MarLo

Miembro conocido

El cese del empleado no está justificado porque el jefe pase de jubilación activa a plena​

a eso venía yo... ojo con ir a tiro fijo a por el despido del mes de indemnización. si hay una jubilación activa y hasta la total transcurre un tiempo en el que el empresario sigue tranquilamente con su actividad habría que asegurar la indemnización del despido objetivo... Si por la contra, hace una jubilación activa como un paso intermedio, y en unos meses pide la total, ahí podría jugar la indemnización de un mes

 

Cachilipox

Miembro conocido
Sin embargo, el TS de Cantabria opina lo contrario, que lo de la "Jubilación activa" es un plazo de gracia para que el empresario pueda ir cerrando el negocio de forma cómoda, y que mantiene todo su derecho a la extinción por cese una vez llegue la jubilación definitiva:

Así que "contradictio habemus", y por tanto, en pocos años, tendremos unificación de doctrina en casación por parte del TS.
 

Cachilipox

Miembro conocido
a eso venía yo... ojo con ir a tiro fijo a por el despido del mes de indemnización. si hay una jubilación activa y hasta la total transcurre un tiempo en el que el empresario sigue tranquilamente con su actividad habría que asegurar la indemnización del despido objetivo... Si por la contra, hace una jubilación activa como un paso intermedio, y en unos meses pide la total, ahí podría jugar la indemnización de un mes

Parte de la contradicción entre el TSJ de Castilla-La Mancha y el TSJ de Cantabria se justifica precisamente por esos plazos.

En CLM fueron 6 años, situación objetivamente "más que consolidada de continuidad". Y claro, si has jugado la carta de la prestación anticipada (*) de jubilación a cambio de continuidad, y ésta se ha consolidado, luego no vale que juegues la carta de la extinción por cese por jubilación.

En cambio, en Cantabria la situación de jubilación anticipada no llegó a 2 años, así que el tribunal "entendió" que era un mero procedimiento de "cierre ordenado en el tiempo".

(*) Y sí, la jubilación activa no es más que un derecho de anticipar la jubilación "verdadera", dado que cumples un requisito (el tiempo y edad) pero no el otro esencial, el cese de actividad.
 

gst

Miembro
Buenos días,
AYUDA POR FAVOR 🙏
Sobre este tema nos surge la siguiente duda...
Un autónomo que se jubila e indemniza a sus trabajadores con 1 mes de salario y posteriormente en 3 meses se reabre la actividad a nombre de otra persona, ¿es posible?
 

gst

Miembro
CUANTO TIEMPO TENDRIA QUE PASAR DE UN TITULAR A OTRO PARA QUE NO SE CONSIDERE SUCESION EMPRESARIAL?? MUCHAS GRACIAS
 

toni

Miembro conocido
Bueno, si no se puede demostrar de alguna manera que es fraude de ley, para que opere la garantía que establece el art. 44 del ET, es necesario, que los contratos de trabajo continúen en vigor y no se hayan extinguido válidamente, cosa que ocurre al jubilarse el empresario y pagar la correspondiente indemnización de un mes de salario.
 

fundación

Miembro conocido
Ahí está, los trabajadores pueden aportar todos los indicios que vean convenientes, y sería el juez quien determinara si hubo fraude en la sucesión.
 
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