Fallecimiento del empleador

¿ Como se procede cuando el empleador fallece, pero la actividad en la vivienda va a continuar con las mismas empleadas, y es la viuda la que quiere aparecer ahora como empleadora????

que tramites tenemos que hacer??
 

fundación

Miembro conocido
 

Petrus

Miembro conocido
¿ Como se procede cuando el empleador fallece, pero la actividad en la vivienda va a continuar con las mismas empleadas, y es la viuda la que quiere aparecer ahora como empleadora????

que tramites tenemos que hacer??
Creas CCC a la nueva empleadora y das de alta a las empleadas y les haces un documento de subrogación. Manda un CASIA por si tuvieran q ponerte las fechas en plazo y les indicas q es una subrogación por fallecimiento del empleador.
Yo así lo hice en un caso similar y sin pegas.
 

msalem

Miembro
Buenos días, al hilo de esto, tengo el mismo caso, fallece el empleador, pero la viuda, que necesita mantener a la empleada del hogar, está incapacitada legalmente, su hija es su tutor legal, declarado así por sentencia. En este caso, se puede obtener un CCC de empleadora del hogar a nombre de la viuda siendo su hija quien firme en su nombre?
gracias de antemano
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenos días, al hilo de esto, tengo el mismo caso, fallece el empleador, pero la viuda, que necesita mantener a la empleada del hogar, está incapacitada legalmente, su hija es su tutor legal, declarado así por sentencia. En este caso, se puede obtener un CCC de empleadora del hogar a nombre de la viuda siendo su hija quien firme en su nombre?
gracias de antemano
Yo en ese caso no me complico, empleadora la hija directamente.
 

Petrus

Miembro conocido
Buenos días, al hilo de esto, tengo el mismo caso, fallece el empleador, pero la viuda, que necesita mantener a la empleada del hogar, está incapacitada legalmente, su hija es su tutor legal, declarado así por sentencia. En este caso, se puede obtener un CCC de empleadora del hogar a nombre de la viuda siendo su hija quien firme en su nombre?
gracias de antemano
Si, en el contrato pones a la hija como tutora, yo he hecho en algún caso así, ya que en caso de cambiar la situación de la viuda, es más fácil finiquitar o cambiar la situación del trabajador. Por ejemplo, si fallece la viuda, la indemnización es un mes, si pones a la hija como empleadora, la cosa cambia.
 

africallora

Miembro conocido
Buenos días, al hilo de esto, tengo el mismo caso, fallece el empleador, pero la viuda, que necesita mantener a la empleada del hogar, está incapacitada legalmente, su hija es su tutor legal, declarado así por sentencia. En este caso, se puede obtener un CCC de empleadora del hogar a nombre de la viuda siendo su hija quien firme en su nombre?
gracias de antemano

Las circuntancias te obligan a poner a la hija de empleadora. No puede ser empresari@ una persona que está incapacitada legalemente.
 

REYESFF

Miembro activo
Buenos días, como tratáis el mes de indemnización por fallecimiento del empleador? Tiene que cotizar o simplemente se pone como indemnizacion por fin de contrato'
 
Creas CCC a la nueva empleadora y das de alta a las empleadas y les haces un documento de subrogación. Manda un CASIA por si tuvieran q ponerte las fechas en plazo y les indicas q es una subrogación por fallecimiento del empleador.
Yo así lo hice en un caso similar y sin pegas.
hola Petrus, ha pasado tal cual comentas, la SS dio de baja de oficio al empleador fallecido y a las empleadas con fecha 11/7/24 que fue la fecha de fallecimiento.
Hemos tardado un poco en conseguir el certificado digital de la nueva empleadora, y hemos dado de alta a las empleadas el dia 9/8/24 con fecha de alta 12/7/24. En la resolucion del alta dice:

"La fecha de efectos con que se reconoce el alta es la que se indica a continuación: 9 de agosto de 2024."

esto quiere decir q se la reconocen desde el dia 9/8, ¿¿como se hace lo que comentas de mandar un CASIA para que me lo solucionen???

gracias
 

Petrus

Miembro conocido
hola Petrus, ha pasado tal cual comentas, la SS dio de baja de oficio al empleador fallecido y a las empleadas con fecha 11/7/24 que fue la fecha de fallecimiento.
Hemos tardado un poco en conseguir el certificado digital de la nueva empleadora, y hemos dado de alta a las empleadas el dia 9/8/24 con fecha de alta 12/7/24. En la resolucion del alta dice:

"La fecha de efectos con que se reconoce el alta es la que se indica a continuación: 9 de agosto de 2024."

esto quiere decir q se la reconocen desde el dia 9/8, ¿¿como se hace lo que comentas de mandar un CASIA para que me lo solucionen???

gracias
Si, yo les enviaría CASIA para que te lo hagan con efectos retroactivos por la imposibilidad de hacerlo antes, ahora bien, con tantos días de diferencia entre baja y alta no sé si te lo arreglarán. Están cada vez más "puntillosos"
Adjunta toda la documentación que tengas para que te lo solucionen.
 
Si, yo les enviaría CASIA para que te lo hagan con efectos retroactivos por la imposibilidad de hacerlo antes, ahora bien, con tantos días de diferencia entre baja y alta no sé si te lo arreglarán. Están cada vez más "puntillosos"
Adjunta toda la documentación que tengas para que te lo solucionen.
gracias Petrus, ¿desde donde se envia el CASIA??? la nueva empleadora no es autorizada RED.
 
Entiendo que te habrás autorizado al nuevo empleador para realizar el alta, envíalo tu como autorizado red.
no exactamente, en este caso, hemos hecho todos los tramites con el certificado digital del empleador, sin asociarlo a nuestro autorizado RED...

Por eso preguntaba como presentar el CASIA desde el certificado digital personal del nuevo empleador directamente.

gracias por tu tiempo y ayuda.
 

Petrus

Miembro conocido
no exactamente, en este caso, hemos hecho todos los tramites con el certificado digital del empleador, sin asociarlo a nuestro autorizado RED...

Por eso preguntaba como presentar el CASIA desde el certificado digital personal del nuevo empleador directamente.

gracias por tu tiempo y ayuda.
Yo entiendo que CASIA como tal no podrá enviar ya que no es autorizado red, pero se me ocurre que envíes tu un CASIA haciendo la solicitud y aportando los documentos que veas necesarios para justificar el arreglo.
Ten en cuenta que cuando vas a enviar el CASIA debes anotar abajo CCC y NAF y si no lo tienes autorizado no te deja seguir, pero a veces según que tramites, pones un CCC y NAF que si tengas autorizado para que te deje enviarlo y después ellos valoran el CASIA y tramitan tu solicitud.
 

toni

Miembro conocido
Los "particulares" no pueden acceder a CASIA, autorizatelo y presentalo tu...
 
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