Efectivamente. Y es que, aunque es muy habitual (y me lo aplico a mi mismo) hablar de "descuento", por las implicaciones que alguien la pueda dar, entiendo que es más aconsejable, además de más correcto, hablar de "no devengo".
Tú no le "descuentas nada", simplemente el trabajador no ha devengado el salario de ese día (además de la parte proporcional del descanso semanal retribuido y otros devengos superiores a los diarios o mensuales, como pagas extras, etc.), porque no ha trababajado y, de momento, tampoco ha justificado la causa de la ausencia (por si pudiera ser de carácter retribuido o implicara cualquier tipo de prestaciíon o compensación).
En absoluto se trata de una multa de haber. No es ninguna multa, es un no devengo. Tu le pagas por los días de salario devengados y punto.
Y, además de ello, obviamente, si se trata de una ausencia injustificada o incluso justificada pero en la que exista cierta falta de diligencia en su comunicación, será, además de ese "no devengo" salarial, sancionable.
Otra cosa es que finalmente el trabajador justifique la ausencia, y, en su caso, que sea de naturaleza retribuida (eso justificaría el devengo del salario o de la compensación que corresponda) y, por otro lado, justifique también que no ha existido falta de diligencia a la hora de haberlo comunicado a la empresa (por ej, ha sufrido algun percance o situación de fuerza mayor que le ha impedido tanto acudir al trabajo como ponerse en contacto por cualquier medio razonable con la empresa con mayor prontitud) y que justificaría el no ser tampoco sancionado.
Pero si no es el caso (y habitualmente no lo es), sólo faltaría que encima tuviéramos dudas sobre si pagarle o no el salario de ese dia no trabajado y, además, de forma injustificada (lo que, repito, puede ir acompañado, además, de una sanción).
Saludos