FALTA DE PREAVISO DEL TRABAJADOR. NO BASTA CON QUE APAREZCA EN EL CONVENIO

MarLo

Miembro conocido
Interesante sentencia del TSJ de Madrid. Una empresa descuenta la falta de preaviso, en una baja voluntaria del trabajador, según se permite el convenio. Pero no es suficiente:

"...sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo de Industria Química que establece en el art 20 que el plazo de preaviso para la categoría del actor grupo VII es de dos meses, el deber de información que recae sobre la empresa al respecto no ha sido cumplido ni al inicio de la relación laboral ni durante ella, ni tampoco al final, no siendo suficiente para cubrir la exigencia y obligación que pesa sobre la empresa que recordara al trabajador cuando ya había preavisado, que conforme a su Grupo VII el plazo era de dos meses cuando no le informa además de las consecuencias que podría adoptar y de hecho así hizo. Y las consecuencias de esto no pueden ser otras que no poder aplicar la posibilidad del descuento del tiempo de preaviso."

Aquí la sentencia


Y aquí un artículo de economist & jurist

 
Última edición:

BELEN

Miembro conocido
Si, yo la leí y desde ese mismo día he incluido en la adicionales el art. del convenio literalmente y enterito, y subrayó en negrita el caso concreto (categoría y plazo) y subrayó en negrita la posibilidad de descuento.

Pero a este paso vamos a tener que copiar el convenio entero en los contratos. A mi me parece una exgarecion, los convenios son públicos, de fácil acceso y se citan en el propio contrato. La empresa no es la tutora de los trabajadores, entiendo que tienen obligación de informase antes de actuar. No lo veo como una mejora de la seguridad jurídica para el trabajador como he leído en algún artículo.

Y ya que sale el tema: ¿que cuestiones ponéis como "según convenio" en los contratos??? Yo:
- si van a cobrar así, en el salario y en los conceptos salariales.
- También en las jornadas, porque como pueden cambiar de un convenio al siguiente...
 

Naialaboral

Miembro activo
Si, yo la leí y desde ese mismo día he incluido en la adicionales el art. del convenio literalmente y enterito, y subrayó en negrita el caso concreto (categoría y plazo) y subrayó en negrita la posibilidad de descuento.

Pero a este paso vamos a tener que copiar el convenio entero en los contratos. A mi me parece una exgarecion, los convenios son públicos, de fácil acceso y se citan en el propio contrato. La empresa no es la tutora de los trabajadores, entiendo que tienen obligación de informase antes de actuar. No lo veo como una mejora de la seguridad jurídica para el trabajador como he leído en algún artículo.

Y ya que sale el tema: ¿que cuestiones ponéis como "según convenio" en los contratos??? Yo:
- si van a cobrar así, en el salario y en los conceptos salariales.
- También en las jornadas, porque como pueden cambiar de un convenio al siguiente...
Yo lo indico solamente en salarios y conceptos salariales si van a cobrar así, ahora incluyo en claúsulas una de " CESE VOLUNTARIO" indicando los días de preaviso que tienen que dar si se van de forma voluntaria , con el artículo del convenio que corresponda
 
¿Una cláusula tipo así en el contrato sería válido?, ¿se entendería que el trabajador ha sido informado no?:
En caso de que el trabajador decida extinguir voluntariamente su relación laboral con la empresa, deberá respetar los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo de aplicación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la empresa podrá descontar de la liquidación final la parte proporcional correspondientes a los días de preaviso no cumplidos, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
 

toni

Miembro conocido
¿Una cláusula tipo así en el contrato sería válido?, ¿se entendería que el trabajador ha sido informado no?:
En caso de que el trabajador decida extinguir voluntariamente su relación laboral con la empresa, deberá respetar los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo de aplicación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la empresa podrá descontar de la liquidación final la parte proporcional correspondientes a los días de preaviso no cumplidos, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Tal cual, pero no pongas "de aplicacion", mejor el convenio que sea...
 

Naialaboral

Miembro activo
¿Una cláusula tipo así en el contrato sería válido?, ¿se entendería que el trabajador ha sido informado no?:
En caso de que el trabajador decida extinguir voluntariamente su relación laboral con la empresa, deberá respetar los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo de aplicación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la empresa podrá descontar de la liquidación final la parte proporcional correspondientes a los días de preaviso no cumplidos, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Así lo indico yo haciendo referencia al convenio que corresponda y el artículo donde se indican los días de preaviso, si lo hay
 

toni

Miembro conocido
Tener en cuenta que algunos convenio tambien hacen referencia al reves (hosteleria valencia), es decir, si la empresa tambien incumple el preaviso de fin contrato o cese, a pagar al trabajador...
 

Caslaboral

Miembro conocido
¿Una cláusula tipo así en el contrato sería válido?, ¿se entendería que el trabajador ha sido informado no?:
En caso de que el trabajador decida extinguir voluntariamente su relación laboral con la empresa, deberá respetar los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo de aplicación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la empresa podrá descontar de la liquidación final la parte proporcional correspondientes a los días de preaviso no cumplidos, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
No lo veo. Si la sentencia se confirma, creo que pasará lo mismo que con los periodos de prueba: que se tienen que especificar y no vale con el "según convenio". En todos los contratos ya existe una cláusula específica que remite al ET y al CC en todo lo que no aparezca expresamente regulado en el contrato, y parece que eso no sirve...

parece que en segun que caso eso de "no conocer la ley no te exime de ella" no gusta :p
 

fundación

Miembro conocido
No lo veo. Si la sentencia se confirma, creo que pasará lo mismo que con los periodos de prueba: que se tienen que especificar y no vale con el "según convenio". En todos los contratos ya existe una cláusula específica que remite al ET y al CC en todo lo que no aparezca expresamente regulado en el contrato, y parece que eso no sirve...

parece que en segun que caso eso de "no conocer la ley no te exime de ella" no gusta :p

 
No lo veo. Si la sentencia se confirma, creo que pasará lo mismo que con los periodos de prueba: que se tienen que especificar y no vale con el "según convenio". En todos los contratos ya existe una cláusula específica que remite al ET y al CC en todo lo que no aparezca expresamente regulado en el contrato, y parece que eso no sirve...

parece que en segun que caso eso de "no conocer la ley no te exime de ella" no gusta :p
Entiendo que habría especificar artículo, los días de preaviso según categoría que sea... ser más específico. Al final el que he puesto antes era un ejemplo...
 

MarLo

Miembro conocido
Lo mejor es ponerlo en el contrato. Pero quizás se pudiese intentar en algún contrato que no lo tuviesemos documentado, en el momento de que el trabajador incumple el preaviso, salvar este problema, avisándole al trabajador negro sobre blanco de lo que pone el convenio, días de preaviso y consecuencias económicas, por si quisiese evitar la minoración en el finiquito y cumplir los plazos regulados en el convenio colectivo. Parece que esto sería posible tal y como está redactada la sentencia.
 
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