FALTA DE PREAVISO TRABAJADOR

June

Miembro
Muy buenas

Se me plantea el siguiente caso, tengo una empresa con un trabajador que entra a trabajar el 03 de abril con un contrato temporal con un mes de prueba, el 14 de abril preavisa que se irá voluntariamente el 16. En un principio se le plantea el finiquito con todos los conceptos sin descontar preaviso ni las vacaciones, pero, empieza a reclamar una diferencia de categoría. Se niega a firmar y nos hace una reclamación a través de un acto de conciliación. El caso es que el convenio refleja que si algún trabajador cesa voluntariamente tiene que comunicarlo con 15 días y que el incumplimiento de este conllevará un abono a la empresa en concepto de resarcimiento de perjuicios , una cantidad equivalente al importe que ascienda su salario real por cada día de demora.

Por otro lado también contempla que si causas baja voluntaria antes de los treinta días del alta no tienes derecho a compensación económica por vacaciones,

Ahora la empresa le quiere descontar todo lo que pueda y lo de las vacaciones lo tengo claro pero quitarle 13 días de preaviso quizá me parezca excesivo , como lo veis?

gracias
 

Pablolf

Miembro
Pues lo ha hecho bastante mal el trabajador. La verdad es que no se si habrá jurisprudencia al respecto de que el preaviso no puede ser superior a la duración efectiva del trabajo, ya que el trabajador estado 14 días de alta..
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo no lo veo tan fácil. El periodo de prueba funciona tanto para la empresa, como para el trabajador. Y en el periodo de prueba no es necesario el preaviso.
Ahora bien, como lo ha comunicado el trabajador? Como baja voluntaria? Por no superar el periodo de prueba?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pablolf dijo:
Pues lo ha hecho bastante mal el trabajador. La verdad es que no se si habrá jurisprudencia al respecto de que el preaviso no puede ser superior a la duración efectiva del trabajo, ya que el trabajador estado 14 días de alta..

???

Como ya se ha apuntado por algún compañero, si ha decidido causar baja dentro del periodo de prueba no hay preaviso. Por si acaso, de ser el trabajador, y para dejarlo bien claro, al comunicar la baja haría constar expresamente que se trata de una resolución del contrato haciendo valer el periodo de prueba (no es que sea estrctamente necesario pero para evitar la tentación a la empresa de tratar de buscarle 3 pies al gato si simplemete ha comunicado su baja como baja voluntaria).

Lo que me sorprende es esa previsión del convenio respecto a  no devengar nada de vacaciones si no se llega al mes en la empresa. No lo veo como derecho disponible. Las vacaciones se devengan, proporcionalmente, desde el minuto uno. La emprea puede ser más generosa si quiere, pero no más cicatera y no es de recibo que un  trabajador qe ha estado, por ejemplo 29 días de alta, no haya devengado nada de vacaciones o no le corresponda ninguna compensación por las devengadas.

Saludos
 

Pablolf

Miembro
Cierto, se me pasó por alto que estaba en periodo de prueba. Entonces está claro de que no es necesario preavisar y por tanto no pueden penalizarlo.
 

BSK

Miembro activo
Si el trabajador declara una baja voluntaria no está diciendo que él considera que no puede superar la prueba, por tanto, si es una baja voluntaria, es una baja voluntaria. Me permito añadir una opinión personal, este tipo de actuaciones de los trabajadores son las que ensucian a los demás y precisamente es a lo que se agarran los empresarios a la hora de buscar excusas para hacer cosas raras, liar un "pifostio" por ese tiempo en la empresa, ir a conciliación, etc... es de "profesionales del tocagüevismo". No es justo, además manifestando que se quiere ir. Digo una cosa como la otra y mira que me paso el día hablando de la catadura de la clase empresarial española.
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo QUE NO, bsk: el 14 LET es claro "El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba". Si sólo produjese efectos positivos en el empresario, entiendo que, el mismo, sería nulo por abusivo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando. imagino que BSK se refiere a la demanda del trabajador, no a su baja durante el periodo de prueba.
Pero ya lo confirmará él mismo, siu es el caso.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El trabajador ha operado como ha creido conveniente y seguramente se resuma en: Entra en una empresa, durante el periodo de prueba ve que lo que le contaron en la entrevista (funciones, salarios,...) no se corresponde con la realidad y pide no seguir (dentro del periodo de prueba). Cuando le presentan el finiquito, no lo firma porque considera que el salario no es el correspondiente a sus funciones. Y reclama dicha clasificación y salario.

Que ahora la empresa ajuste su propuesta de finiquito en lo referente a vacaciones (coincido con Nando en que lo que regula el Convenio no es disponible y es nulo), a entender que no es baja durante el periodo de prueba, sino baja "clásica" y entonces descuento por no respetar preaviso,... uff, yo creo que tiene muy poquita defensa en juicio la empresa por ser claramente una reacción frente a la reclamación del trabajador esa modificación del finiquito en base única y exclsuivamente a que os reclama otra categoría, principio indmenidad blablablá...
 

June

Miembro
Hola

El tema es que el comunico de la siguiente manera "comunico mi intención de causar BAJA VOLUNTARIA" así en mayúsculas , o sea que no fue en periodo de prueba. Y luego se negó a firmar el finiquito que venia con vacaciones y sin descuentos de falta de preaviso, porque pedía  categoría de camarero en vez de ayudante , vamos en mi opinión un inconsciente ya que firmo el contrato con esa categoría y en 10 diez días nos se que quiere demostrar,

Si vamos a por todas lo que eran 700 euros se le quedan en 50.

Y con respecto a lo de las vacaciones el convenio colectivo de hostelería de BIZKAIA lo dice muy claro en su art 11:

el personal que cause baja voluntaria antes de los 30 días de haber sido alta en la empresa, no tendrá derecho a compensación económica por vacaciones.

 

Mr. White

Miembro activo
BSK dijo:
Si el trabajador declara una baja voluntaria no está diciendo que él considera que no puede superar la prueba, por tanto, si es una baja voluntaria, es una baja voluntaria. Me permito añadir una opinión personal, este tipo de actuaciones de los trabajadores son las que ensucian a los demás y precisamente es a lo que se agarran los empresarios a la hora de buscar excusas para hacer cosas raras, liar un "pifostio" por ese tiempo en la empresa, ir a conciliación, etc... es de "profesionales del tocagüevismo". No es justo, además manifestando que se quiere ir. Digo una cosa como la otra y mira que me paso el día hablando de la catadura de la clase empresarial española.

¿Pelear por sus derechos ensucia a los demás?, ¿no será más bien al revés compañero?, ¿que reclamando como ha hecho este señor es como se educa a las empresas y no bajando la cabeza?

El señor se quiere ir, eso está claro y no lo ha movido, no quiere volver. Pero evidentemente se quiere ir cobrando lo suyo, o lo que cree que es suyo.

Si a mi me contratan de administrativo y en el periodo de prueba me envían a recoger aceitunas, pido la cuenta y que me paguen por lo hecho (recoger aceitunas), no lo que se supone que iba a hacer (picar datos contables).
 

Mr. White

Miembro activo
june dijo:
Hola

El tema es que el comunico de la siguiente manera "comunico mi intención de causar BAJA VOLUNTARIA" así en mayúsculas , o sea que no fue en periodo de prueba. Y luego se negó a firmar el finiquito que venia con vacaciones y sin descuentos de falta de preaviso, porque pedía  categoría de camarero en vez de ayudante , vamos en mi opinión un inconsciente ya que firmo el contrato con esa categoría y en 10 diez días nos se que quiere demostrar,

Si vamos a por todas lo que eran 700 euros se le quedan en 50.

Y con respecto a lo de las vacaciones el convenio colectivo de hostelería de BIZKAIA lo dice muy claro en su art 11:

el personal que cause baja voluntaria antes de los 30 días de haber sido alta en la empresa, no tendrá derecho a compensación económica por vacaciones.

El Convenio puede decir misa, va contra ET, Convenios OIT y normativa comunitaria. No le lleves al juez ese papel mojado que se va a descojonar.

Ir a juicio a la empresa le cuesta, él tiene toda la pinta que va muy bien servido y con cero gasto. Que no os salga más caro el collar que el perro.
 

Mr. White

Miembro activo
Por otro aldo, vais contra vuestros propios actos - doctrina propios actos- si en un primer momento no descontais falta de preaviso y después, tras reclamaros, sí descontáis.

Además, lo dicho, principñio indmenidad,. art.4.2.g) ET

 

June

Miembro
Si a mi me parece fenomenal , nadie quiere pisar sus derechos que hubiera cesado en prueba y a correr. O solo hay que ser extremadamente metódicos y cuidadosos desde este lado?
De principio no se le descontó ni un euro y te reclama una cantidad que no se si llegará a los 20 euros,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho:

por mucho que diga: causo baja voluntaria, si está dentro del periodo de prueba, por mucho que le llame como le llame, es baja durante periodo de prueba, ergo, no ha de conceder preaviso alguno.

Y sí, si ahora descuentas por la demanda del trabajador, vulneras el principio de indemnidad.

Eso sí: por 20 euros, creamos un problema?: se los pagáis y santas pascuas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
Si el trabajador declara una baja voluntaria no está diciendo que él considera que no puede superar la prueba, por tanto, si es una baja voluntaria, es una baja voluntaria. Me permito añadir una opinión personal, este tipo de actuaciones de los trabajadores son las que ensucian a los demás y precisamente es a lo que se agarran los empresarios a la hora de buscar excusas para hacer cosas raras, liar un "pifostio" por ese tiempo en la empresa, ir a conciliación, etc... es de "profesionales del tocagüevismo". No es justo, además manifestando que se quiere ir. Digo una cosa como la otra y mira que me paso el día hablando de la catadura de la clase empresarial española.

FERNANDO dijo:
entiendo QUE NO, bsk: el 14 LET es claro "El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba". Si sólo produjese efectos positivos en el empresario, entiendo que, el mismo, sería nulo por abusivo.
Nando_bcn dijo:
Fernando. imagino que BSK se refiere a la demanda del trabajador, no a su baja durante el periodo de prueba.
Pero ya lo confirmará él mismo, siu es el caso.

Saludos


Vaya, ahora reparo en el inicio de la intervención de BSK cuestionando que pueda tener la consideración  de extinción por no superar el periodo de prueba (la empresa en este caso) por haber indicado en el comunucado que es una baja voluntaria.
Yo entiendo que eso tiene poca defensa, BSK, aunque, como recomendación en estos casos, ya lo he dicho, siempre haría constar expresamente que se trata de una extinción  por decisión unilateral dentro del periodo de prueba, pero simplemente para evitar que la empresa trate de complicarnos la vida en bas a eso, como parece que es el caso.
Pero, repito, entiendo que la postura de la empresa tiene poca defensa.

Salvo mejor criterio u opinión.
 

Mr. White

Miembro activo
june dijo:
Si a mi me parece fenomenal , nadie quiere pisar sus derechos que hubiera cesado en prueba y a correr. O solo hay que ser extremadamente metódicos y cuidadosos desde este lado?
De principio no se le descontó ni un euro y te reclama una cantidad que no se si llegará a los 20 euros,

Y como reclama 20 euros, le descuenta entonces la empresa lo que no descontaba antes (falta de preaviso y tampoco pago vacaciones).

Yo creo que es mezclar churras con meninas, entiendo el rebote de la empresa, pero creo que lo correcto es que le abonéis el finiquito inicial - no tenéis defensa, en mi opinión, para ese giro de 180º- pero no los 20 euros que pide si es que podéis defender lo contrario (o a las malas él no va a poder acreditarlo).

No hay que olvidar que está el prinicpio de indemnidad y que la LRJS permite acumular daños y perjuicios si se vulneran DDFF, como la tutela judicial efectiva. A ver si acabáis pagando el finiquito inicial y un extra por daños y perjucios.
 
Arriba