Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, (...)
En efecto yo pensava igual que tu, despues lei en un sitio que si se podia y la redaccion me hizo dudar...A mi entender, el art. 35 LETA sí que establece claramente no haberse encontrado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en "los mismos", es decir, en el RETA (o RETAMAR), y sin excluir de modo alguno alguna "sub-figura" particular (persona física, societario, colaborador de otro familiar...) -es decir, que a todos ellos, si no cumplen lo anterior, les sería aplicable la exclusión-. Por tanto, entiendo que a este caso no sería aplicable la bonificación en cuestión...
No. Comprobado ( cierto que fue hace años, pero si ha estado en alta, me temo que no aplica esta bonificación)En efecto yo pensava igual que tu, despues lei en un sitio que si se podia y la redaccion me hizo dudar...
En cualquier caso, como es una bonificacion que se pide a traves de CASIA, yo lo pediria igualmente haber si por algun casual hay suerte...