FAMOSA CARTA AMENAZANDO PASAR FD A FIJOS

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Ya estamos de nuevo: famosa carta que contra el Fraude y un análisis individualizado de la evolución diaria... años 2022.2023,2024 por el número de trabajadores en alta, la empresa XXX .. se observa que al menos durante el 87% de los dias de esos años... el número de personas trabajadoras contractadas por ese CCC NO ha bajado de un nivel determinado. Analizando 2022,2023,2024 el nivel mínimo de ocupación es de 30 puestos de trabajo , en cambio, actualmente tiene 25 contratos indefinidos ordinarios por tanto faltarían 5 a cubrir con contratos indefinidos ordinarios. mientras se están cubriendo con temporales o/ y fijos discontinuos.
La conducta descrita se observa en un 2,3%, bla, bla, bla...


A lo que voy, la empresa tiene una actividad fija discontinua pero la verdad, éstas cartas asustan y no queremos que vengan inspecciones ni demás. En el caso de transformar los dichosos contratos en indefinidos, ¿cómo se puede gestionar cuando no haya trabajo? tramitar baja por " otras causas")? El trbajador tendrá derecho al desempleo cómo hasta ahora? Es que es una agonía continua, ahora que se han transformado contratos de temporales a fijos discontinuos, ahora los piden INDEFINIDOS...
No sé, agradezco ideas de en caso de tranformarlos a indefinidos cómo gestionaís luego las bajas por falta de trabajo... ideas!!! gracias!!!
 

roca

Miembro activo
Si la empresa está actuando correctamente no veo problema alguno en que sean FD.
¿Qué vas hacer indemnizarlos cada vez que estén de alta o baja?.
Para eso precisamente se inventó el FD
 

toni

Miembro conocido
Lo que tienes que comprobar y no hacer caso del % y bla bla bla, es ver los trabajadores que te indican y los dias que llevan de alta.

Si llevan 300 dias mas o menos, plantearos darlos de baja ya.
 
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toni

Miembro conocido
Da igual, puedes empezar en agosto y meterte de lleno en abril/mayo y te llega la cartita de marras...
 

laboral consultas

Miembro activo
Da igual, puedes empezar en agosto y meterte de lleno en abril/mayo y te llega la cartita de marras...
Claro, es que los trabajadores ya llevan varios años siendo fijos discontinuos porque el trabajo es así fijo discontinuo. Lo que me chirria mucho es que por este tema venga una inspección y claro, justificas una cosa y te salen por otra, y es una agonía continua...
 

Acronym

Nuevo miembro
Yo interpreto que se evalúa, por un lado, el grado de permanencia de cada empleado en la compañía (con un máximo de 11 meses incluidas las vacaciones), y por otro, la continuidad mínima que la empresa mantiene a lo largo del tiempo, la cual debería cubrirse con personal fijo ordinario.
 

Elisa 006

Nuevo miembro
Es una campaña de inspección de la SS. Como asesora me llegó esta carta porque uno de mis clientes la recibió pero en este caso era porque había disminuidó la plantilla de 5 trabajadores a 4 y ahora estaba utilizando un contrato eventual para cubrir un pico de trabajo. Te digo lo mismo que les dije a ellos: Como no os allaneis es probable que recibáis una inspección. Si podéis justificar que NO hay necesidad absolutamente ni por las más remotas circunstancias de que las personas que están actualmente como FD sean convertidas a Indefinido pues lo defendeis con vuestros datos y con las explicaciones pertinentes porque obviamente puede ser el caso, claro que si. Si realmente estáis tirando un poquillo de picaresca y usando estos contratos FD cuando podríais hacer indefinidos pues lo que os puede pasar es que la SS reconozca de oficio los indefinidos que procedan y que encima os caíga la correspondiente sanción al respecto. No es cuestión de asustarse sino de entender que realmente lo que se está haciendo tiene una fundamentación y justificación legal sólida.
 

VaneAlon

Miembro conocido
buenos días,

A mi me llego también una como la que comenta Elisa y me indicaban la persona a la que debíamos convertir a indefinido la cual ya estaba realizado días previos.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, siguiendo el hilo del tema: En el caso de pasar a indefinidos algunos de los FD, de acuerdo a la "amenaza" de Inspección. Si en algún momento puntual no hay trabajo disponible para los indefinidos, que hay que hacer ¿despido? y cuando volvamos a necesitarlos nueva alta?
Os habéis encontrado con algún caso así en el que habeís tenido que transformar a indefinido y luego durante un tiempo no necesiteís a este personal hasta nuevos trabajos? Gracias!
 

Gestributs

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Hola. Al hilo de este tema, ya se que se ha tratado mucho en el foro, pero ahora no encuentro exactamente mi caso. Son trabajadores fijos discontinuos de un club de futbol. Trabajan cada año, del 1/09 al 15/06. En verano el recinto está cerrado. Me ha llegado la carta para pasar, de los 33 trabajadores que tiene la empresa, solamente 1 a fijo ordinario. En base a la estadística. Si lo paso a fijo, que se supone que tengo que hacer con este trabajador los 2 meses y medio que no trabaja?
 

Bruma

Miembro conocido
En tal caso entiendo que debería estar "a tiempo parcial", con jornada concentrada en el periodo de trabajo.
 

Simpan

Miembro activo
Me uno a la pregunta de Gestributs.

Por otro lado, me preocupa que tomen el promedio de los últimos 3 años.

Si por ejemplo hoy se acuerda cambiar un contrato indefinido a uno fijo discontinuo, ¿al año que viene se recibirá una de estas cartas?

En un caso más concreto, en una empresa los trabajadores eran todos fijos discontinuos, pero un año un cliente demandó durante más tiempo los servicios de un par de trabajadores. Al año llega la carta y se les transforma en indefinidos. Pero resulta que al siguiente año no hay demanda de ese cliente, puesto que fue algo puntual de solo un año.

¿Qué se hace? ¿un despido objetivo y volverlos a contratar a los 2 o 3 meses con todas las consecuencias posibles? ¿convertirlos en fijos discontinuos de nuevo y obviar una futura carta siendo que a la empresa ya te ha dicho que no le hará nada de gracia pasar una inspección?
 

Wastual

Miembro conocido
Sobre este asunto:
Hola. Gracias. Pero entonces, los meses que no trabajan, les tengo que hacer nómina igual? con retribución?
Ya se habló en este otro hilo (lo cito para no reiterar):

Resumen:
- Procede cotización siempre durante todos los meses del año, ya que deben figurar de alta durante todo el mismo, aunque luego realicen su X % de jornada como si fueran "a tiempo completo" y solo durante 9 meses y medio.
- Si se retribuye durante todos los meses del año: el salario total según ese número de horas, en cómputo anual ambas (es decir, sin tener en cuenta su distribución) se deberá prorratear entre los 12 meses del año. Coincidirá con la BC.
- Si se pacta solo abonarles durante "los meses de actividad" -mismo salario, mayor "mes a mes", pero durante menos tiempo-, hay BNR específico sobre como proceder a la hora de cotizar, que debe seguir realizándose cada mes, sin excepción, incluso en los que no hay salario ni actividad.
 

Gestributs

Miembro activo
ya, pero si cobran según convenio, me saldrá una base inferior a la mínima, no? ellos cobran "x" por 9 meses contratados (jornadas de 3 o 4 horas semana). Son chavales que estan estudiando. Si pongo este mismo importe entre 12, me saldrá por debajo del mínimo.
 
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