FD en IT y vacaciones a final campaña

Buenos días.

Tengo un trabajador fijo discontinuo que está en IT, termina la temparada y vamos a tramitar la baja por fin de activiad. ¿Tendría que pagarle las vacaciones del año 2025 en el finiquito? y si le quedan pendientes del año pasado también?.

Gracias,
 

Wastual

Miembro conocido
Cuando las personas trabajadoras FD se encuentran al finalizar la temporada productiva en situación de efectiva actividad (ni IT ni similares), la cotización de las vacaciones generadas se consigue manteniendo el alta ordinario, y no tramitando la baja hasta que transcurra, desde el final de la temporada productiva, el número de días de vacaciones que correspondan.
Ejemplo: fin de temporada D-19/10/25 y 20 días naturales pendientes. Baja el 08/11, siendo el 09/11 el primer día de desempleo.
Así, durante ese tiempo en el que se "prorroga el alta" se liquidan las mismas y se incluyen en la base, con lo que se consigue lo anterior.

Ahora bien, durante la situación de IT, estas no pueden disfrutarse y, aunque su abono sí es posible, tampoco lo es su cotización -lo que contravendría la norma-, puesto que esta queda fijada por la BR de la enfermedad determinada en su momento y no está vinculada al devengo de este concepto retributivo en cuestión (vacaciones).

Así, lo que llevo a cabo en estos casos, para que te sea de ayuda compañera, es cursar un alta cuando finalice la situación de IT, durante igual periodo que el indicado en el primer párrafo, y una vez finalizado este, nuevo movimiento de baja hasta que se produzca el siguiente llamamiento.
Continuando con el ejemplo de antes, baja el 19/10. Si el alta ocurre el 30/11, pues, alta el 01/12, y baja el 20/12. Y posteriormente, en inactividad hasta el inicio de la siguiente campaña.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Cuando las personas trabajadoras FD se encuentran al finalizar la temporada productiva en situación de efectiva actividad (ni IT ni similares), la cotización de las vacaciones generadas se consigue manteniendo el alta ordinario, y no tramitando la baja hasta que transcurra, desde el final de la temporada productiva, el número de días de vacaciones que correspondan.
Ejemplo: fin de temporada D-19/10/25 y 20 días naturales pendientes. Baja el 08/11, siendo el 09/11 el primer día de desempleo.
Así, durante ese tiempo en el que se "prorroga el alta" se liquidan las mismas y se incluyen en la base, con lo que se consigue lo anterior.

Ahora bien, durante la situación de IT, estas no pueden disfrutarse y, aunque su abono sí es posible, tampoco lo es su cotización -lo que contravendría la norma-, puesto que esta queda fijada por la BR de la enfermedad determinada en su momento y no está vinculada al devengo de este concepto retributivo en cuestión (vacaciones).

Así, lo que llevo a cabo en estos casos, para que te sea de ayuda compañera, es cursar un alta cuando finalice la situación de IT, durante igual periodo que el indicado en el primer párrafo, y una vez finalizado este, nuevo movimiento de baja hasta que se produzca el siguiente llamamiento.
Continuando con el ejemplo de antes, baja el 19/10. Si el alta ocurre el 30/11, pues, alta el 01/12, y baja el 20/12. Y posteriormente, en inactividad hasta el inicio de la siguiente campaña.
Pero en el caso de fin de actividad de trabajador sin IT se pueden liquidar las vacaciones y darlo de baja el fin de actividad y cotizar como vacaciones devengadas no disfrutadas?
Nunca habia caído y yo siempre se las liquidaba. Aqui no habia problemas con el importe quele correspondian si no estuviera de IT.?

Pero para el futuro lo tendré en cuenta.
 

Wastual

Miembro conocido
Puede ser que si se tramita así, no existan problemas, como dices. Pero en efecto, esa posibilidad que existe, personalmente nunca la he llevado a cabo ("me enseñaron" que mecanizar las vacaciones pendientes en los movimientos de baja debidas a inactividad de los FD no es del todo correcto jurídicamente, pero a efectos de Tesorería posiblemente esto les sea absolutamente irrelevante). Así que lo que expones puede ser otra alternativa totalmente válida a la forma que he expuesto. Gracias por la aportación.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Creo que es exactamente lo mismo hacerlo de una manera u otra a nivel de procedimiento, pero lo "correcto" es como dice Wastual, al menos a nivel teorico.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Puede ser que si se tramita así, no existan problemas, como dices. Pero en efecto, esa posibilidad que existe, personalmente nunca la he llevado a cabo ("me enseñaron" que mecanizar las vacaciones pendientes en los movimientos de baja debidas a inactividad de los FD no es del todo correcto jurídicamente, pero a efectos de Tesorería posiblemente esto les sea absolutamente irrelevante). Así que lo que expones puede ser otra alternativa totalmente válida a la forma que he expuesto. Gracias por la aportación.
Por ahora a mi no me dio problemas en TGSS. Pero como dices a mi me enseñaron asi y lo sigo haciendo asi, pero sin mas base que la costumbre.
 
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