Cuando las personas trabajadoras FD se encuentran al finalizar la temporada productiva en situación de efectiva actividad (ni IT ni similares), la cotización de las vacaciones generadas se consigue manteniendo el alta ordinario, y no tramitando la baja hasta que transcurra, desde el final de la temporada productiva, el número de días de vacaciones que correspondan.
Ejemplo: fin de temporada D-19/10/25 y 20 días naturales pendientes. Baja el 08/11, siendo el 09/11 el primer día de desempleo.
Así, durante ese tiempo en el que se "prorroga el alta" se liquidan las mismas y se incluyen en la base, con lo que se consigue lo anterior.
Ahora bien, durante la situación de IT, estas no pueden disfrutarse y, aunque su abono sí es posible, tampoco lo es su cotización -lo que contravendría la norma-, puesto que esta queda fijada por la BR de la enfermedad determinada en su momento y no está vinculada al devengo de este concepto retributivo en cuestión (vacaciones).
Así, lo que llevo a cabo en estos casos, para que te sea de ayuda compañera, es cursar un alta cuando finalice la situación de IT, durante igual periodo que el indicado en el primer párrafo, y una vez finalizado este, nuevo movimiento de baja hasta que se produzca el siguiente llamamiento.
Continuando con el ejemplo de antes, baja el 19/10. Si el alta ocurre el 30/11, pues, alta el 01/12, y baja el 20/12. Y posteriormente, en inactividad hasta el inicio de la siguiente campaña.