FECHA EFECTOS CAMBIO ADMINISTRADOR O CONSEJERO DELEGADO

ANAGARGON

Miembro activo
Hola compañero, ante todo gracias por toda la ayuda, porque si no es por este foro y el intercambio de información, ya que de la administración ya no digo nada, se ha dicho todo... y por mis últimos casias va a peor. Os pongo una consulta presentada en casia por un cambio de administración en una sociedad, que la verdad me ha dejado sorprendida y no sé la validez jurídica de su contestación, a ver si me podéis ayudar .GRACIAS

EN UNA SOCIEDAD SE ACUERDA UN CAMBIO DE ADMINISTRADORES QUE IMPLICA CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN
GENERAL EXCLUIDO.
NECESITAMOS QUE NOS CONFIRMEN CUAL ES LA FECHA EFECTIVA DEL CAMBIO, LA FECHA DE LA FIRMA EN EL NOTARIO O LA
FECHA DE ELEVACIÓN A PUBLICO DE ESA ESCRITURA. GRACIAS
Resolución del Caso
Buenos días. La fecha de modificación del encuadramiento debe ser la de la reunión de la Junta o Consejo de Administración en la
que se acuerdan los ceses y nombramientos de administradores y se hacen constar en el acta.
Un saludo.
 

PEDRO

Miembro conocido
A mí en un. CASIA me contestaron que cuando comenzase a ejercer las funciones.
Aquí como siempre por barrios.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que empieza a ejercer funciones justo desde la aceptación. Precisamente es su primera decisión.
El problema puede venir cuando existe diferencia de fechas entre el nombramiento y la aceptación.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que quiero decir es que en CASIA te contestan cualquier cosa, la una y la contrario.
Nadie en ese antro creado de CASIA va a efectuar una contestación como la tuya con precisión y haciendo referencia a la la norma.
Aprovecho el tema y si aceptas el cargo y no lo elevas a público ante notario ¿Ese cargo sigue siendo válido o habría que hacer una nueva junta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aprovecho el tema y si aceptas el cargo y no lo elevas a público ante notario ¿Ese cargo sigue siendo válido o habría que hacer una nueva junta?
Aquí hay dos asuntos:
La validez del nombramiento-aceptación, y los efectos ante terceros de buena fe que se guíen por la veracidad registral.

Lo que exige la ley (de sociedades de capital) es el debido nombramiento por parte de la Junta, y su correlativa aceptación por parte del nombrado.
Pueden darse de forma simultanea, o sucesiva.
No es válido el nombramiento a posteriori, pero sí es válido (por resolución de la DGRN), el nombramiento diferido en el tiempo.

Lo que exige la normativa del registro mercantil para ser inscribible dicho acto, es que debe tener una forma solemne notarial, y se aceptan tres formas + una:
.- Firmas legitimadas (notarialmente)
.- Testimonio notarial del acta
.- Copia autorizada del acta notarial
Y de propina, una más:
.- Escritura notarial que acredite las circunstancias del nombramiento y la aceptación

Nada dice la normativa que esa "notarialización" del acta de nombramiento y aceptación deban ser inmediatas.

Por tanto, efectuado el nombramiento-aceptación mediante acta de una Junta, debidamente convocada, en el momento y fecha XX/XX/XXXX, puede dilatarse en el tiempo su "perfeccionamiento notarial" hasta un momento posterior YY/YY/YYYY, donde ya sería inscribible y operaría plenos efectos registrales.

Eso sí, todo lo administrado entre los momentos XX e YY es legal, pero a efectos meramente internos y privados.

El asunto tiene una cierta enjundia, pues hubo una línea jurisprudencial que intento llevar lo de la inscripción registral por la línea de lo constitutivo.
Actualmente parece que el consenso general es que los actos de publicidad (notarial) e inscripción (registral) son actos meramente declarativos, siendo lo constitutivo (el hecho legal en sí mismo), la voluntad de las partes, ejecutadas mediante los actos de nombramiento por parte de la Junta debidamente constituida y la aceptación por parte del nombrado.

Más literatura normativa: Reglamento Registro Mercantil
 

PEDRO

Miembro conocido
Entonces ¿debemos entender que el elevarlo a público es un acto formal y lo que prima es el acta donde esa persona acepta el cargo y por lo tanto su cargo ya es efectivo con todas sus consecuencias?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entonces ¿debemos entender que el elevarlo a público es un acto formal y lo que prima es el acta donde esa persona acepta el cargo y por lo tanto su cargo ya es efectivo con todas sus consecuencias?
Si ya hay nombramiento, aceptación, y está elevado a público, falta solo la inscripción.
Y como existe ya el documento que tiene acceso al registro, en cualquier momento se puede inscribir.

Lo de "...con todas sus consecuencias", mientras no esté registrado, pues como que no, pues un tercero de buena fe no puede verificar que el administrador sea quien dice ser, pues en el registro (público) figura otra cosa.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Muchas gracias Cachilipox por la aportación y por el soporte legal, me parece un tema complejo y no menor y que puede generar conflicto en lo relativo a la fecha en la que se dé de alta en la TGSS en el régimen que corresponda a un administrador y la responsabilidad del administrador que cesa mientras no se eleva a público el cese y el nombramiento.
 
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