FICHEROS FIE A PARTIR DE ABRIL

BELEN

Miembro conocido
Por mi, ya que va a ser si o si, cuanto antes mejor, el retrasarlo solo hace que la gente se agobie mas...

Nueva versión 6.0 ficheros FDI/FRI. Nueva versión SILTRA 3.3.0.

Como se informa en el apartado NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.3.0., la nueva versión de SILTRA que permita el envío y recepción de la versión 6.0 del FDI/FRI estará en funcionamiento a partir del 11 de abril. No obstante, dado que desde el 1 de abril se suprime la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de incapacidad temporal, entre el 1 y el 11 de abril no será necesario que las empresas envíen los partes de confirmación ni los partes de alta a través de la versión 5.0 del FDI. Por lo que respecta a los datos económicos, se podrán enviar en la acción PB o esperar al 11 de abril para realizar su envío a través de la nueva acción “DE” de la versión 6.0 del FDI.
Pues yo habia entendido que los de baja si se seguirían enviando, con la novedad de los datos económicos , y los de alta tambien
 

BELEN

Miembro conocido
Yo estoy notando estas 2 ultimas semanas que llegan con mas agilidad, incluso antes de que e avisen (o me lo envien) las empresas.... espero que sea porque los medicos se han puesto las pilas y la información no nos tarde mucho mas de 3 dias....

Bueno y aparte de todo esto, ayer me llegaron altas de accidentes de trabajo de mediados del 22, que ya estaban tramitadas, asique andan toqueteando, miedo me da...
 

BELEN

Miembro conocido
Se enviaran las bajas, altas y confirmaciones no.
¡¡¡ eso !!! es que leyendo la parrafada de la nueva version Siltra me parecía que da a entender que ninguno... y ya estaba otra vez pensando que estaba equivocada, es una locura.
 

toni

Miembro conocido
Yo estoy notando estas 2 ultimas semanas que llegan con mas agilidad, incluso antes de que e avisen (o me lo envien) las empresas.... espero que sea porque los medicos se han puesto las pilas y la información no nos tarde mucho mas de 3 dias....

Bueno y aparte de todo esto, ayer me llegaron altas de accidentes de trabajo de mediados del 22, que ya estaban tramitadas, asique andan toqueteando, miedo me da...
Yo siempre he defendido en este foro que la culpa no es del inss ni de la tgss, es de los distintos SPS que no apretaban el boton cuando tenian que hacerlo y si la baja no llega al inss, poco pueden mandarnos a nosotros.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo siempre he defendido en este foro que la culpa no es del inss ni de la tgss, es de los distintos SPS que no apretaban el boton cuando tenian que hacerlo y si la baja no llega al inss, poco pueden mandarnos a nosotros.
Estoy de acuerdo, se les olvida que su puesto de trabajo incluye ciertas tareas administrativas que muchos dejan de lado aparcadas hasta que se ponen....
 

Antia

Nuevo miembro
Ojo, que los partes de confirmación y de alta de las contigencias profesionales hay que seguir mandando.
A partir del 1 de abril solo se tramita el parte de baja, ¿no? Los partes de confirmación y alta ¿dónde pone que hay que tramitarlos? Tenía entendido que eso no había que hacerlo...
 

Antia

Nuevo miembro
A partir de abril, solo parte se baja por cc, los partes de confirmacion y altas no se envian, pero como dice Argi, si la It proviene de un AT, hay que mandarlo todo todito todo
Jolín, y eso donde viene? Vaya chasco me acabo de llevar...
 

Argi

Miembro conocido
Creo que en el caso de que la AT la gestione el INSS tampoco sería necesario. Pero bueno, esos casos no sé si ya existen en la práctica (quizás alguno del régimen agrario)
 

Antia

Nuevo miembro
Pues yo sigo sin verlo.. en la Orden ISM/2/2023 de 11 de enero, en el artículo 11: Tramitación por el empresario, habla de transmitir los datos del anexo III. Sigo sin ver donde obliga a transmitir los partes de confirmación y alta por contingencia 3.
Si alguien sabe donde está publicado, agradezco que me abran los ojos...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Esto es lo que dice el último BNT al respecto;

NUEVA VERSIÓN DE LOS FICHERO FDI Y FRI​

Como ya se informó en los BNR 1/2023 y 2/2023, hace unas semanas se publicó en el BOE el RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023 que modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015, introduciendo novedades en materia de partes de IT. Estas modificaciones normativas entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023.

Por lo que respecta a la empresa, las principales novedades son las siguientes:

Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. La forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.

Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.

Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI. Ambos documentos se encuentran publicados en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas o accediendo a la web www.seg-social.es apartado Información Útil / Sistema RED / INSS / Instrucciones Técnicas). Asimismo, también se adaptará a las modificaciones normativas el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.

En este sentido, a partir del 1 de abril de 2023, los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarse respecto de:

Trabajadores que tengan una IT por contingencias profesionales y la cobertura sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales.

Trabajadores que tengan una Incapacidad Temporal por contingencias comunes y la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

Para el resto de los casos, no se deberán enviar partes de alta ni de confirmación y, respecto de los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos, una vez que se haya recibido a través del FIE/FIER la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua. De esta forma, se rechazará el envío de los datos económicos a través del FDI o del servicio “Incapacidad Temporal Online” si no existe en la base de datos del INSS el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua correspondiente.

Por un lado, por lo que respecta al servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online, se crea un nuevo tipo de parte denominado “PARTE DATOS ECONÓMICOS”. Se introducen una serie de validaciones de forma que, en la pantalla de GRABACIÓN DE PARTES, una vez que se cumplimentan los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y se pulse el botón “Aceptar”, en función de los supuestos antes descritos, la propia aplicación cargará automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos o bien se facilitará la posibilidad de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).
 

Antia

Nuevo miembro
Esto es lo que dice el último BNT al respecto;

NUEVA VERSIÓN DE LOS FICHERO FDI Y FRI​

Como ya se informó en los BNR 1/2023 y 2/2023, hace unas semanas se publicó en el BOE el RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023 que modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015, introduciendo novedades en materia de partes de IT. Estas modificaciones normativas entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023.

Por lo que respecta a la empresa, las principales novedades son las siguientes:

Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. La forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.

Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.

Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI. Ambos documentos se encuentran publicados en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas o accediendo a la web www.seg-social.es apartado Información Útil / Sistema RED / INSS / Instrucciones Técnicas). Asimismo, también se adaptará a las modificaciones normativas el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.

En este sentido, a partir del 1 de abril de 2023, los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarse respecto de:

Trabajadores que tengan una IT por contingencias profesionales y la cobertura sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales.

Trabajadores que tengan una Incapacidad Temporal por contingencias comunes y la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

Para el resto de los casos, no se deberán enviar partes de alta ni de confirmación y, respecto de los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos, una vez que se haya recibido a través del FIE/FIER la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua. De esta forma, se rechazará el envío de los datos económicos a través del FDI o del servicio “Incapacidad Temporal Online” si no existe en la base de datos del INSS el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua correspondiente.

Por un lado, por lo que respecta al servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online, se crea un nuevo tipo de parte denominado “PARTE DATOS ECONÓMICOS”. Se introducen una serie de validaciones de forma que, en la pantalla de GRABACIÓN DE PARTES, una vez que se cumplimentan los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y se pulse el botón “Aceptar”, en función de los supuestos antes descritos, la propia aplicación cargará automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos o bien se facilitará la posibilidad de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).
Muchas gracias.
Fíjate que había leído ese boletín y eso lo pasé por encima... Y yo buscando este tema en el BOE, si donde esté el boletín Red... el manda más de los manda más, ya no sé ni para que publican en el BOE, con la carga que nos meten por el BNR, que va misa... y nadie le para los pies a esta administración...
 

toni

Miembro conocido
Como aporta MiriamSR, se me paso decir que en caso de AT tengan la contingencia en una mutua, si la tiene el inss no hace falta.
 
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reb

Miembro conocido
Alguien sabe como autorizar a la empresa para que tengan acceso a los FIE? o con el certificado digital de la empresa ellos ya pueden descargarse el archivo?
gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
Alguien sabe como autorizar a la empresa para que tengan acceso a los FIE? o con el certificado digital de la empresa ellos ya pueden descargarse el archivo?
gracias
Apuntándose a las notificaciones de la zona privada de su mutua.
No es el FIE, pero se le parece.
 
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