Esto es lo que dice el último BNT al respecto;
NUEVA VERSIÓN DE LOS FICHERO FDI Y FRI
Como ya se informó en los BNR 1/2023 y 2/2023, hace unas semanas se publicó en el BOE el RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023 que modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015, introduciendo novedades en materia de partes de IT. Estas modificaciones normativas entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023.
Por lo que respecta a la empresa, las principales novedades son las siguientes:
Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. La forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.
Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI. Ambos documentos se encuentran publicados en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace
Instrucciones Técnicas o accediendo a la web
www.seg-social.es apartado
Información Útil / Sistema RED / INSS / Instrucciones Técnicas). Asimismo, también se adaptará a las modificaciones normativas el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.
En este sentido, a partir del 1 de abril de 2023, los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarse respecto de:
Trabajadores que tengan una IT por contingencias profesionales y la cobertura sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales.
Trabajadores que tengan una Incapacidad Temporal por contingencias comunes y la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
Para el resto de los casos, no se deberán enviar partes de alta ni de confirmación y, respecto de los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos, una vez que se haya recibido a través del FIE/FIER la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua. De esta forma, se rechazará el envío de los datos económicos a través del FDI o del servicio “Incapacidad Temporal Online” si no existe en la base de datos del INSS el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua correspondiente.
Por un lado, por lo que respecta al servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online, se crea un nuevo tipo de parte denominado “PARTE DATOS ECONÓMICOS”. Se introducen una serie de validaciones de forma que, en la pantalla de GRABACIÓN DE PARTES, una vez que se cumplimentan los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y se pulse el botón “Aceptar”, en función de los supuestos antes descritos, la propia aplicación cargará automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos o bien se facilitará la posibilidad de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).