FIJO DISCONTINUO O EVENTUAL IMPREVISIBLE

OROxi

Nuevo miembro
Planteo el caso en cuestión:

Tenemos un conductor en plantilla, pero en determinados momentos tenemos que contratar a otro. No durante periodos seguidos, sino un día o dos a la semana, una vez al mes, etc... es decir, una necesidad eventual. No es un puesto que necesitemos fijo, por así decirlo.

La duda es si podemos recurrir al eventual imprevisible 967, ya que no podemos saber cuando necesitamos a dicho conductor. Supone algún problema el realizar contratos de un día o dos para estos casos? o tenemos que recurrir al fijo-discontinuo y hacer llamamiento por cada uno de los dias??

Por una parte defendemos que al ser algo imprevisible y generalmente cubrir con nuestro conductor, a este segundo se le puede aplicar los contratos temporales.
Por otra parte dudamos, que al saber que va a surgir esa necesidad esporádica de conductor a lo largo del año, ya no cuente como algo "imprevisible" y se aplique como fijo discontinuo.

Muchas gracias y un saludo
 

toni

Miembro conocido
Si es una necesidad puntual a lo largo de todo el año, tira mejor por el FD, creo que encaja mejor y te ahorraras una pasta, pues en los imprevisibles tendras la cotización adicional por contratos inferiores a 30 días...
 

VILA100

Miembro conocido

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.​

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Hablado en otros hilos Cachipolix diría, me supongo, que en el caso de este hilo no puede ser FD porque falta la estacionalidad que le da soporte.

Yo…no acabo de verlo como él….por lo subrayado arriba…
salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Falta casuística y jurisprudencia al respecto.
Pero de momento, lo que yo personalmente interpreto de lo que la ley dice o pretende decir es:
La actividad de la empresa es discontinua (sea TODA la actividad, o una parte concreta específica): Nos permite contratar trabajadores de forma discontinua.
La actividad de la empresa es continua, pero no así la carga de trabajo o intensidad de uso: Temporal previsible o imprevisible (según casuísticas concretas).

O sea, una cosa es "adecuar la capacidad de trabajo" (contrato temporal), y otra es "poder o no poder prestar el servicio" (fijo discontinuo).
 
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