Fijo Discontinuo para sustituir vacaciones, ¿algún problema?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un cliente que últimamente ha ajustado la plantilla al máximo, y claro, a la mínima ausencia, por IT, vacaciones, licencias, etc (pero sobre todo por vacaciones), tenemos que estar haciendo contratos de duración determinada. En dos meses habremos hecho unos 60. Un locura la verdad.

Estoy pensando en pasarlos a Fijo Discontinuos, en lugar de tanto eventual.

Como sabemos el art. 14 ET dice para el contrato de duración determinada:

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Mi duda es, ¿alguien ha tenido recientemente (desde la reforma de 2022) problemas por hacer Fijo Discontinuos en lugar de eventuales para sustituir las vacaciones, aunque la causalidad fuera más o menos discutible?.
Es que no veo que ni el trabajador ni un inspector tengan las narices de reclamar nada, ya que les estoy reconociendo la fijeza, pero como cosas más raras se ven..., a lo peor se les ocurre reclamarme indefinido a tiempo parcial en lugar de Fijo Discontinuo, o incluso indefinido a tiempo completo.


Quizá conoceréis la sentencia del 19 de abril de 2022 TS https://vlex.es/vid/902773688, que establece que es posible utilizar la figura del Fijo Discontinuo, y no el eventual, para la sustitución de vacaciones, pero claro, se enjuicia un caso en el que se aplicaba el ET previo a la reforma laboral de 2022, que alteró significativamente la configuración del los contratos de duración determinada y los Fijo Discontinuos.
 

laboral consultas

Miembro activo
Buenos días,

Tengo un cliente que últimamente ha ajustado la plantilla al máximo, y claro, a la mínima ausencia, por IT, vacaciones, licencias, etc (pero sobre todo por vacaciones), tenemos que estar haciendo contratos de duración determinada. En dos meses habremos hecho unos 60. Un locura la verdad.

Estoy pensando en pasarlos a Fijo Discontinuos, en lugar de tanto eventual.

Como sabemos el art. 14 ET dice para el contrato de duración determinada:

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Mi duda es, ¿alguien ha tenido recientemente (desde la reforma de 2022) problemas por hacer Fijo Discontinuos en lugar de eventuales para sustituir las vacaciones, aunque la causalidad fuera más o menos discutible?.
Es que no veo que ni el trabajador ni un inspector tengan las narices de reclamar nada, ya que les estoy reconociendo la fijeza, pero como cosas más raras se ven..., a lo peor se les ocurre reclamarme indefinido a tiempo parcial en lugar de Fijo Discontinuo, o incluso indefinido a tiempo completo.


Quizá conoceréis la sentencia del 19 de abril de 2022 TS https://vlex.es/vid/902773688, que establece que es posible utilizar la figura del Fijo Discontinuo, y no el eventual, para la sustitución de vacaciones, pero claro, se enjuicia un caso en el que se aplicaba el ET previo a la reforma laboral de 2022, que alteró significativamente la configuración del los contratos de duración determinada y los Fijo Discontinuos.
Yo no lo veo mal, teniendo en cuenta que están controlando la temporalidad, si haces fijos discontinuos no veo problema siempre que a partir de ahora a ese trabajador lo vayas llamando para cualquier vacante que haya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es posible. Pero no de una forma directa como tal.

La causalidad del temporal imprevisible para cubrir vacaciones (habilitación legal expresa), es siempre y cuando no exista "empleo estable disponible" para cubrir esas ausencias.
Pues bien, dentro del "empleo estable disponible" tendríamos tanto a la plantilla fija ordinaria (cubrir ausencias por sustituciones), como a la plantilla fija discontinua (cubrir ausencias por activaciones).

O sea, no podemos contratar de forma directa a un FD para tenerlo disponible para cubrir ausencias por vacaciones, pero si ya disponemos de un FD (con su propia y personal causalidad), podemos tirar de ese FD para ir cubriendo las ausencias por vacaciones.

El contrato FD original exige:
.- trabajos de naturaleza estacional
.- vinculados a actividades productivas de temporada,
.- de prestación intermitente, [que] tengan periodos de ejecución ciertos,
 

toni

Miembro conocido
La nueva redacción del art. 16 del ET (vigente con efectos de 30/03/2022) establece que «El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».

Existen pronunciamientos judiciales en los que se considera que en los contratos de sustitución por vacaciones falta el requisito de fijeza anual o periódica, pues «la necesidad de trabajo depende, cada año, de la organización del calendario de vacaciones, del volumen de plantilla existente o disponible e incluso del ejercicio por los titulares de su derecho a vacaciones y de que lo sea en una u otra época. Pero es que, además, y ésta es la segunda razón, la sustitución de vacantes por vacaciones no es exactamente un trabajo que surge periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa que haga necesarios más trabajadores, sino que la necesidad no es originada por un trabajo superior al normal sino porque disminuye, en grado variable, el número de los trabajadores de la plantilla disponibles para ejecutar el volumen normal de actividad. En otras palabras, los trabajadores fijos discontinuos atienden actividades cíclicas y periódicas o incrementos de trabajo de campaña o temporada, inexistentes en el caso, mientras que la eventualidad atiende al incremento de trabajo propio de la actividad normal de la empresa o a una circunstancia transitoria o pasajera de la producción, que impide ser atendida con el auxilio del personal disponible
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Por poquito.
Y sí, yo no veo como hacer "legalmente" una contratación de un FD "para vacaciones".
Pero la norma legal si permite que una vez ya tienes a un FD (con su propia causalidad bien justificada), tirar de ese FD mediante activaciones e inactividades, para cubrir vacaciones.
¿El riesgo?
Que si el FD no tiene adecuadamente justificada su propia causalidad originaria, IT considerase que se trata de un tiempo parcial concentrado.
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias por las apreciaciones. En este caso, creo que no me la voy a jugar, ya que actualmente no tienen otros Fijo Discontinuos a los que se pudiera asignar este trabajo "adicional" de sustitución, además de que la programación de las vacaciones en esta empresa es un poco caótica, faltando el requisito que personalmente sería imprescindible para poder defender este tema, de que la empresa siguiera a rajatabla lo que dispone el convenio colectivo para la programación de las vacaciones.

Todo lo más que podrían imputar no creo que pudiera pasar de Infracción grave (750 a 7.500 €) por "2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas"

Aunque quizá, al tratarse de una estación de servicio, supongo que podríamos crear ex-profeso, Fijo Discontinuos, para las "campañas" de la operación salida, operación retorno, en definitiva, para las épocas de incremento de los desplazamientos de vehículos, etc, lo cual entra dentro de la casuística de los Fijo Discontinuos, y esos mismos Fijo Discontinuos, utilizarlos para la sustitución de vacaciones también. Así tendrían una justificación para esa modalidad contractual, y sería medianamente defendible.

Porque de lo contrario, con tanto contrato temporal, es cuestión de tiempo que el algoritmo nos mande a un hombre de negro.
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Que si el FD no tiene adecuadamente justificada su propia causalidad originaria, IT considerase que se trata de un tiempo parcial concentrado
Aquí…lo malo… me temo…que si el trabajador ha cobrado desempleo en la inactividad… me supongo…habría de ser reintegrado…(es también ponerse en el peor de los casos…empero…si se da…)

salu2
 
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