pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Tengo un cliente que últimamente ha ajustado la plantilla al máximo, y claro, a la mínima ausencia, por IT, vacaciones, licencias, etc (pero sobre todo por vacaciones), tenemos que estar haciendo contratos de duración determinada. En dos meses habremos hecho unos 60. Un locura la verdad.
Estoy pensando en pasarlos a Fijo Discontinuos, en lugar de tanto eventual.
Como sabemos el art. 14 ET dice para el contrato de duración determinada:
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Mi duda es, ¿alguien ha tenido recientemente (desde la reforma de 2022) problemas por hacer Fijo Discontinuos en lugar de eventuales para sustituir las vacaciones, aunque la causalidad fuera más o menos discutible?.
Es que no veo que ni el trabajador ni un inspector tengan las narices de reclamar nada, ya que les estoy reconociendo la fijeza, pero como cosas más raras se ven..., a lo peor se les ocurre reclamarme indefinido a tiempo parcial en lugar de Fijo Discontinuo, o incluso indefinido a tiempo completo.
Quizá conoceréis la sentencia del 19 de abril de 2022 TS https://vlex.es/vid/902773688, que establece que es posible utilizar la figura del Fijo Discontinuo, y no el eventual, para la sustitución de vacaciones, pero claro, se enjuicia un caso en el que se aplicaba el ET previo a la reforma laboral de 2022, que alteró significativamente la configuración del los contratos de duración determinada y los Fijo Discontinuos.
Tengo un cliente que últimamente ha ajustado la plantilla al máximo, y claro, a la mínima ausencia, por IT, vacaciones, licencias, etc (pero sobre todo por vacaciones), tenemos que estar haciendo contratos de duración determinada. En dos meses habremos hecho unos 60. Un locura la verdad.
Estoy pensando en pasarlos a Fijo Discontinuos, en lugar de tanto eventual.
Como sabemos el art. 14 ET dice para el contrato de duración determinada:
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Mi duda es, ¿alguien ha tenido recientemente (desde la reforma de 2022) problemas por hacer Fijo Discontinuos en lugar de eventuales para sustituir las vacaciones, aunque la causalidad fuera más o menos discutible?.
Es que no veo que ni el trabajador ni un inspector tengan las narices de reclamar nada, ya que les estoy reconociendo la fijeza, pero como cosas más raras se ven..., a lo peor se les ocurre reclamarme indefinido a tiempo parcial en lugar de Fijo Discontinuo, o incluso indefinido a tiempo completo.
Quizá conoceréis la sentencia del 19 de abril de 2022 TS https://vlex.es/vid/902773688, que establece que es posible utilizar la figura del Fijo Discontinuo, y no el eventual, para la sustitución de vacaciones, pero claro, se enjuicia un caso en el que se aplicaba el ET previo a la reforma laboral de 2022, que alteró significativamente la configuración del los contratos de duración determinada y los Fijo Discontinuos.