FIJOS DISCONTINUOS

nayade

Miembro activo
Buenos días, ante la reforma laboral en la que creo que vamos a tener que hacer bastantes contratos fijos discontinuos, me gustaría saber cómo vais a hacer este tipo de contratos, por ejemplo en el llamamiento, vais a crear un documento/anexo/clausula adicional al contrato,...donde diga cómo se va a hacer y las consecuencias que tendrá no aceptarle, de cara a que no se reincorpore en la S/S y SEPE como vais a proceder?
Yo hasta ahora he tenido que hacer un par de ellos, y de cara al llamamiento no se ha dicho nada y siempre que se les ha llamado se han reincorporado.
A tiempo parcial consideráis que se podría hacer si convenio no dice nada? Me entran muchas dudas con respecto a este contrato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A tiempo parcial, a no ser que lo autorice el convenio. En cuanto al llamamiento, no te líes: envias burofax si no es de confianza, o bien llamada telefónica si es de confianza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si se graba, ojo con el reglamento de protección de datos, hay que informar antes de grabar a nadie y que el mismo de su autorización. Es mejor utilizar medios menos intrusivos como el burofax.
 

Laertes

Miembro
FERNANDO, yo no controlo de RGPD, pero raro me parecería que el empleado pueda grabar las llamadas hechas a su jefe (tenemos más de un caso así en el despacho) sin sanción y si es viceversa sí se incumpla la normativa.
Otra cosa es grabar a clientes o, por ejemplo, el abogado a su defendido, que tiene que avisarle de que está siendo grabado conforme a su código deontológico.
Pero te digo, soy un ignorante del tema.
 
Última edición:

nayade

Miembro activo
A tiempo parcial, a no ser que lo autorice el convenio. En cuanto al llamamiento, no te líes: envias burofax si no es de confianza, o bien llamada telefónica si es de confianza.
Burofax? no lo había pensado, me inclinaba más bien por un documento firmado por el trabajador, o un whatsApp
Si son muchos va a salir muy caro... Aunque la verdad ahí queda constancia de todo.
Existe algún modelo de llamamiento?
y si no se reincorpora? que baja sería? se tendría que enviar un casia pero habría que enviarles un justificante de la no aceptación del llamamiento y ahí como haces ver que no se ha reincorporado? y el certificado de empresa al SEPE? es que la baja voluntaria no la acabo de ver para este caso.
 

Nana

Miembro conocido
Duda, pero no se hace el llamamiento desde la web del SEPE?? Hay una opción desde allí para hacer los llamamientos

O estoy súper desactualizada?? 😅
 

Lolilla

Miembro
Yo nunca he tenido fijos discontinuos. Alguien que pueda hacer un resumen de los pasos y comunicaciones que hacer tanto para el alta como para la baja?
Gracias!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En efecto, la empresa debe informar si se graba a un trabajador. Por ello, lo mejor es, si no burofax, pues llamar y que te firme el conforme cuando entre. Si uno es problemático, ahi sí entra el burofax.
 

Laertes

Miembro
Pues sigo sin verlo claro. Si la llamada es relativa a un tema de trabajo, el empresario la guarda únicamente hasta que se reincorpora el trabajador y no forma parte de un base de datos, no veo por qué el trabajador sí puede y la empresa no. No sé a qué normativa o jurisprudencia hacéis referencia al indicar que no. Tampoco veo por qué se debe informar por parte de la empresa que la llamada está siendo grabada; debe hacerlo, eso sí, si es un cliente con el que trata, de eso estoy seguro.
No tiene lógica el tratamiento desigual en este caso concreto.
 

nayade

Miembro activo
Sí, desde el SEPE se hace la comunicación del llamamiento, yo entiendo (aunque puedo estar equivocada porque son contratos que no hago casi nunca) que si se hace esa comunicación es que el trabajador ha aceptado, yo me refería a si hay algún documento en el que el trabajador tenga que firmar si acepta el llamamiento, porque veo que puede haber problemas en cuanto a que no se reincorpore, y si no se reincorpora no hay que hacer el llamamiento del SEPE, o sí?
Quizás lo esté mezclando todo,...
 

E2021

Miembro activo
Buenas tardes, un trabajador puede ser fijo discontinuo en varias empresas? Tengo varias empresas agrícolas que trabajan con la misma cuadrilla de podadores, se dan de alta en una empresa, podan y se van a otra empresa, todo ello, hasta ahora con contratos 401, porque no se sabe el tiempo que puede durar la poda, unas veces son unos días, otras veces semanas, el tema es que cada una de estas empresas que utiliza a los podadores debiera de hacerlos fijos discontinuos, pero los trabajadores serían fd en tres empresas, ¿veis algún problema?
 

elchuske

Miembro conocido
Pues me surge una duda. Si tengo a un trabajador a tiempo parcial contrato por circunstancias de la producción y le hago FD también sera a tiempo parcial lo diga el convenio o no lo diga. O yo lo veo así
 

E2021

Miembro activo
Bueno, efectivamente así lo ves tú, pero si no está regulado en el convenio y te lo reclamara el trabajador/a sería a jornada completa.
 

toni

Miembro conocido
Pues me surge una duda. Si tengo a un trabajador a tiempo parcial contrato por circunstancias de la producción y le hago FD también sera a tiempo parcial lo diga el convenio o no lo diga. O yo lo veo así
Pues ante la ausencia de regulacion colectiva o intepretacion judicial posterior en contra, yo entiendo que es posible el TP segun el nuevo 12.2 y 16.5.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues ante la ausencia de regulacion colectiva o intepretacion judicial posterior en contra, yo entiendo que es posible el TP segun el nuevo 12.2 y 16.5.
¿No es una interpretación un poco forzada Toni? Te lo comento porque el 16.5 en ese párrafo habla de esos "convenios ... cuando así lo justifiquen , la celebración a tiempo parcial de fijos-discontinuos. Parece no cambia nada respecto a antes, los fijos discontinuos son a tiempo completo, salvo que así lo contemple el convenio.
 

toni

Miembro conocido
La pregunta que cabe formularse es si, a partir del RDLey 32/2021, ya no es posible celebrar un contrato a tiempo parcial vertical. A mi entender esta opción no puede quedar totalmente cerrada por lo siguiente:


– Primero, como se ha expuesto sólo si lo prevé el convenio colectivo sectorial, podrá formalizarse un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial (horizontal). De modo que, hasta que esto no suceda, si el trabajo es parcial vertical y horizontalmente sólo podrá acudirse al art. 12 ET. Sin olvidar que, por ejemplo, en el sector público, va a ser difícil que pueda alcanzarse un convenio colectivo sectorial;

– Segundo, según el nuevo art. 16 ET debe acudirse al contrato fijo-discontinuo para prestación «intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados». Por consiguiente, si la ejecución es «incierta» (y no sea de temporada o estacional) deberá acudirse al art. 12 ET.

– Tercero, debe entenderse que los contratos a tiempo parcial vertical (para trabajos fijos y periódicos) formalizados con anteriodad a la entrada en vigor al RDLey 32/2021 seguirán rigiéndose por el art. 12 ET, salvo que sean novados (no hay regla alguna que los fuerce a ser «reconducidos» hacia el art. 16 ET).

Esto no es mio, (no soy tan bueno) es de Ignasi Beltran con el que coincido plenamente...
 
Última edición:
Arriba