Finalización de contrato eventual

LORENA25

Nuevo miembro
Antes no se me había dado esta situación así que estoy un poco perdida de cómo gestionarlo,

Tengo a un trabajador con contrato eventual del 01/11/23 hasta el 31/10/24 (prorrogado una vez) que nos ha pasado una carta diciendo que "al no haber recibido aviso de forma verbal o escrita de parte de la empresa que indique una intención de continuar la relación laboral transformando el contrato indefinido, entiendo que el contrato llegará a su fin el 31/10/24, siendo esa fecha mi último día de trabajo"

Es cierto que la empresa no ha notificado nada y no suele hacerlo, además también nos viene mal que se vaya, así que ¿cómo tomo esto? ¿como baja voluntaria? ¿o le tramito un fin contrato? Si es fin contrato, ¿se lo gestiono como "rechazo a prórroga" aun cuando la empresa no le ha notificado su intención de seguir contando con él?

Muchas gracias,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es un asunto casuístico y controvertido, ya que hay un cierto vacío legal.

Formalmente no corresponde eso de "rechazo de prórroga", pues ya no se pueden hacer más prorrogas.
El rechazo de prorroga (temporal) de un contrato temporal, código 12 SEPE, no da derecho a paro, pues se entiende que el trabajador no sigue trabajando pudiendo seguir.

Pero por otra parte, la finalización de contrato temporal, código 11 sí genera derecho a paro, aunque el trabajador quizás hubiese podido seguir vinculado a la empresa.

Parte de la problemática de estos casos viene en que el nuevo contrato ya no es el contrato original. Casi siempre las empresas dan por hecho que le interesa la continuidad, pero ni se plantean que para que un contrato (un nuevo contrato en este caso), sea "contractual", debe ser pactado y negociado. Y quizás para un periodo concreto de duración determinada al trabajador ya le iba bien unos acuerdos. Pero para una relación indefinida, pues como que no.

Por lo que he visto y leído de los compis, la mayoría en estos casos tiraría por un Código 12 rechazo de prorroga (aunque legalmente ya no exista prórroga que rechazar).

Si quieres ser purista, haz un Código 11, finalización de contrato de duración temporal (por falta de acuerdo entre las partes para suscribir un nuevo contrato indefinido). Esa es una realidad meramente descriptiva.

Nota: Dices "nos viene mal que se vaya".
Eso no es lo mismo que "estaríamos interesados en que siguiese de forma indefinida".
Si la continuidad del trabajador interesa, quizás con algún pequeño ajuste (categoría, jornadas, salario, plan formativo,....hay muchos detalles posibles para negociar/ofrecer), la cosa se solventa en un instante.
 
Última edición:

LORENA25

Nuevo miembro
Es un asunto casuístico y controvertido, ya que hay un cierto vacío legal.

Formalmente no corresponde eso de "rechazo de prórroga", pues ya no se pueden hacer más prorrogas.
El rechazo de prorroga (temporal) de un contrato temporal, código 12 SEPE, no da derecho a paro, pues se entiende que el trabajador no sigue trabajando pudiendo seguir.

Pero por otra parte, la finalización de contrato temporal, código 11 sí genera derecho a paro, aunque el trabajador quizás hubiese podido seguir vinculado a la empresa.

Parte de la problemática de estos casos viene en que el nuevo contrato ya no es el contrato original. Casi siempre las empresas dan por hecho que le interesa la continuidad, pero ni se plantean que para que un contrato (un nuevo contrato en este caso), sea "contractual", debe ser pactado y negociado. Y quizás para un periodo concreto de duración determinada al trabajador ya le iba bien unos acuerdos. Pero para una relación indefinida, pues como que no.

Por lo que he visto y leído de los compis, la mayoría en estos casos tiraría por un Código 12 rechazo de prorroga (aunque legalmente ya no exista prórroga que rechazar).

Si quieres ser purista, haz un Código 11, finalización de contrato de duración temporal (por falta de acuerdo entre las partes para suscribir un nuevo contrato indefinido). Esa es una realidad meramente descriptiva.

Nota: Dices "nos viene mal que se vaya".
Eso no es lo mismo que "estaríamos interesados en que siguiese de forma indefinida".
Si la continuidad del trabajador interesa, quizás con algú pequeño ajuste (categoría, jornadas, salario, plan formativo,....hay muchos detalles posibles para negociar/ofrecer), la cosa se solventa en un instante.
Estoy casi segura de que con subir el salario el trabajador se podría quedar, sin embargo, no es algo que la empresa planea hacer por más que su partida resienta la producción,
Lo que sí es que no esperábamos que se fuera y lo haya redactado de forma que no se haga ver como una baja voluntaria, de allí mi duda de cómo tramitarla y me hace pensar que no quiere continuar en la empresa, por lo que se nos ha adelantado para indicar que da por entendido que el contrato finaliza en esa fecha, de esa forma no pierde la prestación hasta que encuentre otra cosa, si es que no la tiene ya,
 

LORENA25

Nuevo miembro
Curioso... Entiendo que no os comunica que no quiere continuar, si no que el entiende que la empresa no quiere que continue, por lo tanto no es rechazo de prorroga ni baja voluntaria, es una baja por fin contrato, pero si la empresa quiere que continue, pues decirselo que igual ya esta buscandose la vida en otra parte...
Eso es, la redacción es un poco engañosa, lo que me ha tomado por sorpresa.
Nosotros, después de recibir la carta, le hemos dicho que contábamos con él para su continuación, pero se ha ceñido a lo escrito y no nos ha dado opción.
Otra duda es (porque sí, los superiores pueden ser un poco puñeteros y estoy segura me van a preguntar si podemos joder al trabajador tramitándole una BV quedándose sin paro) si le tramitamos una baja voluntaria, ¿él podría reclamarla indicando que no es eso lo que ha comunicado a la empresa?
 

Cachilipox

Miembro conocido
... si le tramitamos una baja voluntaria, ¿él podría reclamarla indicando que no es eso lo que ha comunicado a la empresa?
Parece que el trabajador está muy puesto en esas cosas de las cuestiones formalistas y los plazos y tal.

Así que tanto un código 12 como un código 21, siquiera por tecnicismos nominativos, pueden dar causa de reclamación. Y según como sea su señoría, la "broma" puede salir algo cara.

Aunque no deja de ser cierto que con independencia del clima de trabajo (seguramente la atmósfera que se respira no es la más transparente del mundo), el trabajador podría seguir trabajando y en principio no quiere. Y eso no es situación legal de desempleo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Y de propina, una derivada del azufre más:

(Derivados del azufre, sustancias que acostumbran a ser olorosas y muy apestosas)

Si realmente estamos frente a la finalización de un contrato de duración determinada (o sus prórrogas), corresponde indemnización de 12 días/año.
Si se interpreta que esa manifestación del trabajador es una baja voluntaria, no corresponde ninguna indemnización.
En caso de prolongar la relación laboral, ya sería indefinida, y un posible despido posterior ya sería de 33 días/año.

Por lo tanto, aspectos a valorar:
a.- A la empresa le puede salir mucho más barato, en términos de cuantía de indemnización, finalizar ahora (12 días/año) que no dentro de unas cuantas semanas-meses (33 días/año).
b.- Como posible y presunta dimisión /baja voluntaria, el trabajador puede desdecirse de ella hasta el último segundo. Realmente esta es la única potestad "poderosa" del trabajador en estas casuísticas. Si el trabajador el jueves 31 de octubre no firma los papeles de baja voluntaria, y se despide con un "Buenas Tardes! Nos vemos mañana viernes!", os lo tenéis que comer con patatillas.
c.- Frente a eso, la única potestad "poderosa" de la empresa es la decisión del despido por extinción del periodo (12 días/año), o la imposición de la continuidad sin negociación de la novación del contrato (con el riesgo de conflictividad, y un posible despido dentro de breve tiempo a 33 días/año).

Recomendación: Negociar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
... y lo haya redactado de forma que no se haga ver como una baja voluntaria, de allí mi duda de cómo tramitarla y me hace pensar que no quiere continuar en la empresa, por lo que se nos ha adelantado para indicar que da por entendido que el contrato finaliza en esa fecha, de esa forma no pierde la prestación hasta que encuentre otra cosa, si es que no la tiene ya,
Que lo está intentando, queda claro, a partir de ahí, lo que la empresa quiera complicarse, pero, entre otras cosas, tengamos claras algunas de ellas:

- Estamos ante un contrato temporal de duración no superior al año (es justo un año, por tanto, no supera ese límite) por lo que la extinción del mismo (por cualquiera de las dos partes) por llegar a su término, no requiere el preaviso de 15 días. Por eso, cuando dice " no haber recibido aviso de forma verbal o escrita de parte de la empresa que indique una intención de continuar la relación laboral transformando el contrato indefinido, entiendo que el contrato llegará a su fin el 31/10/24, siendo esa fecha mi último día de trabajo" lo vemo más en plan "por si cuela, cuela" justodecien enviar ese mensaje hoy, cuando faltan 15 dias, en realidad, 16, tal vez también va confundido o pretende confundir en eso), ya que ha entendido eso porque lo ha querido entender, la empresa (y él) pueden decidir sobre la continuidad de la relación laboral más allá de la fecha de fin de contrato hasta el último día.

- dejando claro eso, lo que de alguna forma parece estar indicando es que él no tiene intención de continuar. Pero para que lo aclare, tal vez hay que hacerle ver en la confusión en la que está (es decir, la empresa ha podido tomar ya la decisión o no, comunicársela ya o esperar hasta el mismo 31 de octubre), por tanto, está simplemente especulando o partiendo de una confusión de conceptos (o tratar de generar dicha confusión a la empresa)

- obviamente, en el caso de que la empresa le planteara, y cuando estime oportuno, dentro de la vigencia del actual contrato (y aún quedan 16 días) su continuidad, él puede aceptarla o no. Obviamente, no está obligado a aceptar continuar si no quiere (pero en esa decisión tal vez puede tener algo que ver la expectativa de cobrar durante un tiempo la prestación de desempleo, prestación que, recordemos, está, y cumpliendo los requisitos de cotización, para el que, queriendo trabajar, no tiene esa opción).

- Ya me pierdo con los códigos actuales de baja, pero, con el literal y código que actualmente tenga, estamos ante una extención de contrato temporal por llegar a su término a instancia del trabajador, por tanto, y a efectos de la prestación de desempleo, tratada como baja voluntaria (sin derecho a prestación).

- En cualquier caso, y aunque sea por decisión del trabajador, correspondería abonar la indemnización por fin de contrato temporal

Respecto al qué hacer... es una situación compleja, y no por tema conceptual o jurídico (aunque ya he visto que para alguno no es del todo pacífico el tema), ya que, por un lado, parece que contábais con él, tal vez también os fastidie que os la esté intentando jugar (tratando de "vestir", de forma interesada, lo que es una extinción por voluntad suya en una extinción a instancia de la empresa)... pero claro, obligarle a quedarse, no le podéis obligar, y si lo acaba haciendo, de mala gana, porque la empresa no se ha prestado a seguir su juego... salvo que consigáis reconducir de forma positiva el tema).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso es, la redacción es un poco engañosa, lo que me ha tomado por sorpresa.
Nosotros, después de recibir la carta, le hemos dicho que contábamos con él para su continuación, pero se ha ceñido a lo escrito y no nos ha dado opción.
Otra duda es (porque sí, los superiores pueden ser un poco puñeteros y estoy segura me van a preguntar si podemos joder al trabajador tramitándole una BV quedándose sin paro) si le tramitamos una baja voluntaria, ¿él podría reclamarla indicando que no es eso lo que ha comunicado a la empresa?
Por partes y reiterando lo ya dicho:
- "la redacción es un poco engañosa": la redacción es interesada y con ánimo de manipular. No se trata de decirle ahora simplemente que contábasi con él, sino que, contéis o no con él, teneis aun de margen hasta el 31 de octubre para decirlo y comunicárselo y, de acuerdo como ya le habéis confirmado que "contábais" con él, pues ya veríes si le decís que "y seguimos contando" (por parte vuestra, claro, luego tendrá que ser él quien también tome una decisión y también tiene de margen hasta el 31, ahi la prisa que cada uno quiera darse)

- "pero se ha ceñido a lo escrito y no nos ha dado opción": ya lo hemos comentado, su escrito consiste en una pura especulación (que no contáis con él), que ya le habéis desmentido y/o confusión de conceptos (creer o hacer creer que a estas alturas estáis obligados a comunicar la decisión y su asusencia implica que no tenéis intención de darle continuidad). Él, la única opción que os puede dar es la de decidir si continua o no, no puede decidir por vostros lo que en realidad queréis proponer. Por tanto, todas las opciones siguen en vuestras manos. Podési optar por no complicaros, pero que no os haga creer que no tenéis opción.

- "si podemos joder al trabajador tramitándole una BV quedándose sin paro": eso yo no le llamaría "joder al trabajador" es seguirle o no el juego (y si finalmente accedéis que no sea porque penséis que no tenéis esa opción, totalmente legítima, de ofrecerle continuidad, sino por sentido práctico, porque sabéis que facilitandole una salida, decisión suya, que le permita cobrar el paro, seguro que no os dará problemas, más allá de no contar por mas tiempo con él, tal como era vuestro propósito

- ¿él podría reclamarla indicando que no es eso lo que ha comunicado a la empresa? Repito, él ha comunicado lo que él "imaginaba" y que ya le habéis aclarado que no es cierto. De momento el único que está dejando patente que no quere seguir es él (por, sobre todo cuando dices que "no os ha dado opció". Hay que ver en qué términos y forma lo ha hecho o lo va a seguir haciendo en el caso de que la aclaréis temas conceptuales y le recordéis la intención de la empresa de darle contonuidad

En fin, como ya ya he dicho, los riestos o los problemas los veo en el sentido de que está claro que no podéis obligarle a seguir, que si, no creo sea el caso, si por el hecho de ver que tal vez se quede son paro, se resigne a seguir (y podemos imaginar con qué motivación, humor, etc), pero vaya,,,, yo me he encontrado con algún caso y... el repasar ciertos conceptos legales (cuándo se requiere preaviso, efectos de una extincion de contrato a instancia del trabajador...), mano de santo, al final ha acabado con comunicacion formal de extinción del contratoa instancia del trabajador (también me ha pasado con algun periodo de prueba). Pero en este caso temo que ya está viendo que os está consiguiendo enredar.

Hacer lo que finalmente creais oprtuno, pero, repito, desde la base de que seguis manteniendo todas las opciones que, por ejemplo, tenías ayer.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si realmente estamos frente a la finalización de un contrato de duración determinada (o sus prórrogas), corresponde indemnización de 12 días/año.
Si se interpreta que esa manifestación del trabajador es una baja voluntaria, no corresponde ninguna indemnización.
No es correcto y se ha comentado muchas veces. El que corresponda la indemnziacion por fin de contrato, por llegar ésta a su término, sea a instancia de la empresa o del trabajador, corresponde siempre.

Es decir, se podría ir "sin su paro" pero con la indemnización por fin de contrato. Una cosa no quita la otra.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias por el aporte. Siempre se aprende algo nuevo.

Sobre la clasificación que comentas más arriba: "extinción de contrato temporal por llegar a su término a instancia del trabajador"

ESO no existe.

Ni es potestad de la empresa ni del trabajador MANIPULAR el tiempo.
Si la ley dice 1 año, y las partes pactaron 1 año, es 1 año. Y como buen contrato, es a instancia y acuerdo mutuo.

Dicho lo cual:
a.- Dado que legalmente ya no cabe prórroga, no sería legal tramitar como una baja por rechazar prorroga.
b.- Dado que el transcurso del tiempo es INEXORABLE, y no está en las manos ni la voluntad humana su manipulación, difícilmente cabe hablar de una baja voluntaria cuando queda extinguida por el mero transcurso del tiempo la relación jurídica que amparaba la relación laboral.

c.- La posible realidad, renuncia del trabajador a una novación tácita, no está codificada en nuestro ordenamiento administrativo-laboral.
Ni en SEPE ni en SS. Hay quien tira millas con un código 51 SS Dimisión/baja voluntaria, código 21 SEPE Dimisión/Baja voluntaria, y hay quien puede quedar escaldado de tal proceder.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya he dicho que ya no estoy al día a nivel de códigos y literales de códigos del SEPE y SS (aunque en su momento recuerdo haber tenido "profundos" debate sobre ello.
A lo que voy es a nivel conceptual, y a no hacerme trampas jugando al solitario. En este caso (y ya le buscaremos el código que sea, repito, en eso no estoy en condiciones de entrar porque estoy "out") lo que es evidente es que es el trabajador el que no tiene voluntad de seguir en la empresa por mucho que, de forma torticera, y partiendo de un concepto erróneo de la norma, pretenda generar la idea de que es a instancia de la empresa (la que ya le ha adelantado que tenia intención de darle continuidad, ante lo que él, y me ciño al literal de la consultante, "no les ha dado opción".

En fin, repito, no entro en códigos pero justo actualmente este es el mensaje que aparece en el portal del SEPE

Si finalizo cualquier contrato, ¿puedo cobrar prestación por desempleo?


Si cesas en un contrato de trabajo por motivos ajenos a tu voluntad, podrás tener derecho a una prestación por desempleo si reúnes el resto de requisitos legalmente exigidos

Está claro que no es el caso y será cuestión de, a través del código o mecanismo que corresponda, evidenciarlo ante quien corresponda. Y estoy hablando a nivel conceptual. Ya he reconocido que, a nivel práctico, tal vez la empresa prefiera no complicarse, no necesariamente por riesgos legales sino sobre la base de que probablemente ya no le interesa mantener en la empresa a alguien que ya ha dejado claro que no tiene interés en seguir en la misma y, además, que prentende actuar con maniobras tan torticeras como ya he calificado. Probablemente, ante ese panorama, prefiera no complicarse la vida, evitar "malos rollos" (además que seguro que el trabajador tratará de meterles miedo en el cuerpo y parce tratarse de una empresa algo "cándida"... en fin, que puedo entenderlo, y, además, al fin y al cabo la prestación de desempleo, que parece que es lo que le interesa, no la van a pagar ellos.

Pero si quiere mantenerse firme, o simplemente retomando el debate a nivel conceptual, "que ya no cabe prórroga, que el paso del tiempo es inexorable y tal y tal", vale y obviamente, como siempre digo, la esclavitud o el régimen de vasallaje desapareció hace tiempo, está claro que la empresa no te puede obligar a seguir, incluso durante la vigencia del contrato, o como indefinido, pero para eso están las bajas voluntarias. Pensemos en qué puede hacer la empresa. Por ejemplo "nada". Ya lo hemos dicho, no está obligada (el contrato no es de más de año) a previsar sobre su intencion de extinguirlo o no a su término, de hecho, no está obligada a hacer nada incluso una vez llega ese fecha, incluso a no darle de baja (porque el contrato tiene una fecha de vencimiento, pero eso no es automático, hay que darle de baja.
¿Y que pasa si no hace nada (y, además, ya le ha adelantado su interés en que continúe, pero, incluso si no lo hubiera hecho)? ¿que pasa si llegado el dia 1 de noviembre no le ha dado de baja (bueno, o con efecto 1 de noviembre y dentro del plazo para comunicar la baja)? Porque la empresa puede no hacer nada, tiene sus consecuencias, pero no está obligada a hacer nada, y el trabajado no es quien para no darle opción de no hacer nada.
¿Y qué pasará en ese caso? pues que será INDEFINIDO.
y, obviamente, podrá decir no seguir, pero entonces será una baja voluntaria

Sí, me podréis decir, "pues seguro que se pilla una baja" o... de acuerdo, por ahí puede estar el problema o riesgo. El problema no es de concepto, el problema puede ser... pues eso... Pero llamemos las cosas por su nombre.
Y actuemos segun nuestras circunstancias, claro.
 
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