Buenos días,
Yo soy de los que no ha finalizado los ERTE por fuerza mayor, dado que la lógica me inclinaba a pensar que debería de presentar la renuncia total al mismo a partir del 30 de Junio, dado que si tengo que afectar algun trabajador nuevamente, se entiende que debería de presentar un nuevo ERTE o, en su defecto un ETOP. Pues bien, hoy enciendo el ordenador y veo que la XUNTA nos envía un comunicado que dice literalmente:
O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE). A renuncia total é o peche do ERTE
Resumiendo, la AL entiende que en el momento en el cual desafectar al último trabajador tienes 15 días para presentar dicha renuncia al ERTE. Además han creado un campo específico para presentar la renuncia al mismo.
Esto ya me supera. No recuerdo haber vivido una epoca de inseguridad jurídica tan grande como esta, en la que la Administración, que debe marcar las reglas del juego se las salta e interpreta pulpo como animal de compañía.
Que vais a hacer ahora?
Yo soy de los que no ha finalizado los ERTE por fuerza mayor, dado que la lógica me inclinaba a pensar que debería de presentar la renuncia total al mismo a partir del 30 de Junio, dado que si tengo que afectar algun trabajador nuevamente, se entiende que debería de presentar un nuevo ERTE o, en su defecto un ETOP. Pues bien, hoy enciendo el ordenador y veo que la XUNTA nos envía un comunicado que dice literalmente:
O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE). A renuncia total é o peche do ERTE
Resumiendo, la AL entiende que en el momento en el cual desafectar al último trabajador tienes 15 días para presentar dicha renuncia al ERTE. Además han creado un campo específico para presentar la renuncia al mismo.
Esto ya me supera. No recuerdo haber vivido una epoca de inseguridad jurídica tan grande como esta, en la que la Administración, que debe marcar las reglas del juego se las salta e interpreta pulpo como animal de compañía.
Que vais a hacer ahora?