Finalizacion ERTE Fuerza Mayor, GALICIA

Iker

Miembro
Buenos días,

Yo soy de los que no ha finalizado los ERTE por fuerza mayor, dado que la lógica me inclinaba a pensar que debería de presentar la renuncia total al mismo a partir del 30 de Junio, dado que si tengo que afectar algun trabajador nuevamente, se entiende que debería de presentar un nuevo ERTE o, en su defecto un ETOP. Pues bien, hoy enciendo el ordenador y veo que la XUNTA nos envía un comunicado que dice literalmente:

O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego  deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE).  A renuncia total é o peche do ERTE


Resumiendo, la AL entiende que en el momento en el cual desafectar al último trabajador tienes 15 días para presentar dicha renuncia al ERTE. Además han creado un campo específico para presentar la renuncia al mismo.

Esto ya me supera. No recuerdo haber vivido una epoca de inseguridad jurídica tan grande como esta, en la que la Administración, que debe marcar las reglas del juego se las salta e interpreta pulpo como animal de compañía.

Que  vais a hacer ahora?
 

AL1978

Miembro conocido
Iker dijo:
Buenos días,

Yo soy de los que no ha finalizado los ERTE por fuerza mayor, dado que la lógica me inclinaba a pensar que debería de presentar la renuncia total al mismo a partir del 30 de Junio, dado que si tengo que afectar algun trabajador nuevamente, se entiende que debería de presentar un nuevo ERTE o, en su defecto un ETOP. Pues bien, hoy enciendo el ordenador y veo que la XUNTA nos envía un comunicado que dice literalmente:

O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego  deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE).  A renuncia total é o peche do ERTE


Resumiendo, la AL entiende que en el momento en el cual desafectar al último trabajador tienes 15 días para presentar dicha renuncia al ERTE. Además han creado un campo específico para presentar la renuncia al mismo.

Esto ya me supera. No recuerdo haber vivido una epoca de inseguridad jurídica tan grande como esta, en la que la Administración, que debe marcar las reglas del juego se las salta e interpreta pulpo como animal de compañía.

Que  vais a hacer ahora?

Este tema lo hemos comentado en el Foro y muchos compañeros entendíamos lo mismo. Yo estoy comunicando fin de ERTE cuando se incorpora el último y no me exonero nada. No tengo en Galicia pero lo voy a aplicar en todas las provincias y autonomías que si
 

trstn2

Miembro
Y el formulario de la renuncia? Donde esta? Porque yo he entrado en la sede, seleccionado la opción "renuncia" y no veo formulario por ningún lado.
 

BLS

Nuevo miembro
Me lo pasan desde colegio gestores, por si os es útil. Yo en ppio, ya paso de sus elucubraciones e historias. Lo que tenga que ser, será.
Para el área laboral: Hola, esta tarde hemos estado en una charla con un Inspector de Trabajo de A Coruña y os cuento que, a la contra de lo que indican en las aclaraciones del Sistema Red de estos últimos días, él considera que toda empresa está en ERTE FM TOTAL sólo y exclusivamente hasta que esta deja de estar OBLIGATORIAMENTE cerrada; y no hasta que se desafecta al primer trabajador. Es dicir, si la empresa es un bar sin terraza, por ejemplo, que aquí en Galicia pudo abrir parte del interior el 25 de mayo (fase2), ese día 25 pasa a estar en ERTE FM PARCIAL, reincorpore o no a alguien de la plantilla. Si se trata de una discoteca, que no puede abrir (en Galicia) hasta el 1 de julio, estará en ERTE FM TOTAL hasta el 30 de junio.
Osea, que cualquiera que no abriera en los cambios de fase, o mejoras normativas, que se lompermitieran, pero que pudiera hacerlo, recupere trabajadores o no, estarà en FM PARCIAL.
Este es el criterio que ellos deducen del BOE y, por lo tanto, el que tomarán para sancionar si consideran fraude.
Tienen abiertas dos campañas, al menos aquí, una genérica de ERTES en empresas de sectores de aplicaciòn “poco clara” inicialmente, y otra de contrataciones fraudulentas para el cobro de prestaciones de Ertes.
 

Ferinho

Miembro activo
BLS dijo:
Me lo pasan desde colegio gestores, por si os es útil. Yo en ppio, ya paso de sus elucubraciones e historias. Lo que tenga que ser, será.
Para el área laboral: Hola, esta tarde hemos estado en una charla con un Inspector de Trabajo de A Coruña y os cuento que, a la contra de lo que indican en las aclaraciones del Sistema Red de estos últimos días, él considera que toda empresa está en ERTE FM TOTAL sólo y exclusivamente hasta que esta deja de estar OBLIGATORIAMENTE cerrada; y no hasta que se desafecta al primer trabajador. Es dicir, si la empresa es un bar sin terraza, por ejemplo, que aquí en Galicia pudo abrir parte del interior el 25 de mayo (fase2), ese día 25 pasa a estar en ERTE FM PARCIAL, reincorpore o no a alguien de la plantilla. Si se trata de una discoteca, que no puede abrir (en Galicia) hasta el 1 de julio, estará en ERTE FM TOTAL hasta el 30 de junio.
Osea, que cualquiera que no abriera en los cambios de fase, o mejoras normativas, que se lompermitieran, pero que pudiera hacerlo, recupere trabajadores o no, estarà en FM PARCIAL.
Este es el criterio que ellos deducen del BOE y, por lo tanto, el que tomarán para sancionar si consideran fraude.
Tienen abiertas dos campañas, al menos aquí, una genérica de ERTES en empresas de sectores de aplicaciòn “poco clara” inicialmente, y otra de contrataciones fraudulentas para el cobro de prestaciones de Ertes.

Pues está interpretacion de la inspección es contraria a lo que yo he hecho. Yo sólo paso a parcial desde la fecha que desafecto a un trabajador. Y lo que  dices, lo que tenga que ser será
 

IRIA80

Miembro
El sistema no deja hacer una declaración responsable fuerza mayor parcial  desde que la empresa puede abrir y poner una como fecha cambio clave de V a R distinta a la misma. Por ej en el caso de que la empresa ya podía abrir el 13 mayo e incorpora al primer trabajador el 20 de mayo. No te permite hacer la declaración con fecha del día 13 y el cambio de inactividad con fecha del día 20 porque el sistema aplica que la fecha de la declaración 059 tiene que coincidir con la reincorporación del primer trabajador.... Yo aún estoy esperando por la respuesta de CASIA porque yo no he podido hacer este movimiento.


fgarciavarela dijo:
BLS dijo:
Me lo pasan desde colegio gestores, por si os es útil. Yo en ppio, ya paso de sus elucubraciones e historias. Lo que tenga que ser, será.
Para el área laboral: Hola, esta tarde hemos estado en una charla con un Inspector de Trabajo de A Coruña y os cuento que, a la contra de lo que indican en las aclaraciones del Sistema Red de estos últimos días, él considera que toda empresa está en ERTE FM TOTAL sólo y exclusivamente hasta que esta deja de estar OBLIGATORIAMENTE cerrada; y no hasta que se desafecta al primer trabajador. Es dicir, si la empresa es un bar sin terraza, por ejemplo, que aquí en Galicia pudo abrir parte del interior el 25 de mayo (fase2), ese día 25 pasa a estar en ERTE FM PARCIAL, reincorpore o no a alguien de la plantilla. Si se trata de una discoteca, que no puede abrir (en Galicia) hasta el 1 de julio, estará en ERTE FM TOTAL hasta el 30 de junio.
Osea, que cualquiera que no abriera en los cambios de fase, o mejoras normativas, que se lompermitieran, pero que pudiera hacerlo, recupere trabajadores o no, estarà en FM PARCIAL.
Este es el criterio que ellos deducen del BOE y, por lo tanto, el que tomarán para sancionar si consideran fraude.
Tienen abiertas dos campañas, al menos aquí, una genérica de ERTES en empresas de sectores de aplicaciòn “poco clara” inicialmente, y otra de contrataciones fraudulentas para el cobro de prestaciones de Ertes.

Pues está interpretacion de la inspección es contraria a lo que yo he hecho. Yo sólo paso a parcial desde la fecha que desafecto a un trabajador. Y lo que  dices, lo que tenga que ser será
 
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