Finiquito pagado con demora, al mes siguiente del fin de contrato

leoncho

Nuevo miembro
Buenas tardes, si un trabajador, finaliza relación con una empresa, fin de contrato, la pregunta es muy sencilla:

¿Hasta qué punto es legal que no paguen el finiquito de inmediato (2-3 días siguientes al fin de la relación laboral), y esperen al mes siguiente, como si fuera el pago de una nómina normal de un trabajador de plantilla? Es decir, si termina contrato el 7 de enero ¿Es legal o ético, que no se le pague el finiquito hasta febrero? Un saludo
 

africallora

Miembro conocido
Buenas, @leoncho


La propuesta de Liquidación y Finiquito –y el abono correspondiente al mismo– se ha de entregar al Trabajador el mismo día en el que se extingue la relación laboral con la empresa.

Como excepción, puede producirse con una demora de un par de días si la empresa ha decidido abonarle mediante transferencia ordinaria y, ésta, se ha realizado justo después de la hora del corte bancario (a partir de las 2 p.m., aprox.) o se ha realizado en la víspera de algún festivo.

Si no ha firmado un NO CONFORME y tampoco ha rehusado del cobro, debería haber sido como le he indicado.

Lo que pretende su Empresa, por lo que veo, es consumir los 20 días hábiles que tiene usted para cursar una demanda si no está conforme con el despido. Debiendo, primero, presentar una papeleta de conciliación en SMAC de su provincia.

Le aconsejo que se ponga en manos de un letrado cuanto atentes.

Saludos.
 

leoncho

Nuevo miembro
Gracias, por la pronta respuesta,es más, ni siquiera han facilitado el finiquito, simplemente que se pagaba ahora en febrero, y por tanto no se ha firmado nada, ahora ingresan lo que corresponda o lo que crean oportuno (del 1 al 5), y aquí paz y después gloria. No era un despido sino un fin de contrato temporal, pero entiendo que siempre se debe facilitar el finiquito con el desglose para que el trabajador tenga oportunidad de valorar si se paga lo que se debe pagar.
 

africallora

Miembro conocido
Aunque sea fin de contrato, si no se formaliza el preaviso -si lo hubiera- y no se pone a dispersión la indemnización, junto con las cantidades debidas, en tiempo y forma, se entenderá que la Empresa ha optado por la aplicación del régimen extintivo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Póngase en manos de un letrado.
 
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leoncho

Nuevo miembro
Buenas, o sea que se finiquita un fin de contrato como si fuera un despido, pero claro en realidad, es un servicio que terminaba y por eso se hizo un contrato temporal por circunstancias de la producción, pero claro me descolocaba la ausencia de finiquito. Entiendo pues que sería un despido improcedente o procedente supongo? Muy interesante ese enfoque, ni por asomo hubiera pensado, que eso es reclamable como si fuera un despido.
 
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africallora

Miembro conocido
Tenían que haberle indemnizado con 12 días por año trabajado, las vacaciones no difrutadas -si tenía algún día por disfrutar- más el salario pendiente de abono.
Si no le dieron preaviso y lo ponía en el contrato, también es indemizable.

Todo esto se lo explicará mejor que yo un abogado. (Los días de indemnización le subirán) NO ES DESPIDO.

Para solicitar el cobro del finiquito tiene hasta un año de plazo.

Arregle lo del Certificado en el SEPE.

Le dejo, me tengo que ir, espero haberle ayudado...

Saludos.
 

leoncho

Nuevo miembro
Tenían que haberle indemnizado con 12 días por año trabajado, las vacaciones no difrutadas -si tenía algún día por disfrutar- más el salario pendiente de abono.
Si no le dieron preaviso y lo ponía en el contrato, también es indemizable.

Todo esto se lo explicará mejor que yo un abogado. (Los días de indemnización le subirán) NO ES DESPIDO.

Para solicitar el cobro del finiquito tiene hasta un año de plazo.

Arregle lo del Certificado en el SEPE.

Le dejo, me tengo que ir, espero haberle ayudado...

Saludos.
Muy amable, por su ayuda, tenga una buena noche. Saludos.
 
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