Me referia al que se jubila, duda que me surge aunque se haya realizado jubilación relevo hay que pagarle el premio ?? Y en este caso el convenio dice que hay que pagarle una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad,y que dicha mensualidad tiene que ser el 100 % del salario base mensual, pero ella ahora estaba cobrando la mitad de su salario por la reducción de la jornada,¿ como tengo que calcularlo con el 100% del salario o con el salario que tiene actualmente?No entiendo bien la cuestión. ¿A quien quieres finiquitar?, ¿Al que se jubila o al que se queda en su puesto?.
Entendiendo que estamos hablando del trabajador que no se jubila, se finiquita igual que un contrato eventual. indemnización de 12 días por año trabajado, vacaciones y extras. Siempre que no se quede con el puesto.
Si se queda con el puesto se transforma indefinido y no se abona indemnización, ni vacaciones ni extra.
Al jubilado vacaciones pendientes y premio en caso de lo establezca el convenio.
El 100% del salario que tiene actualmente, pero si lleva menos de un año con esa jornada yo haría una media del año.Buenos días,
No consigo saber cómo tengo que hacerlo y es mañana cuando la trabajadora se jubila, si hay alguien me puede ayudar ,se lo agradezco
Muchísimas gracias, lleva los dos año que ha estado con contrato de relevo con un salario de 650 € liquidos.El 100% del salario que tiene actualmente, pero si lleva menos de un año con esa jornada yo haría una media del año.
Lo que yo haría sería lo siguiente:
Nomina del mes normal con finiquito de vacaciones pendientes (Si las tuviera)
Totalmente aparte
premio de jubilación calculo manual, base actual por cada 4 años de trabajo, (tiene 20 años de antigüedad y una base mensual de 1500€)
20/4= 5 mensuales
5*1500= 7500
estos 7500 lo meto en un L90
Me queda la duda de si el calculo del premio seria correcto con los 650 € que ha estado cobrando estos años o deberiamos de hacerlo con la nomina completa......me da miedo que la trabajdora nos reclame y no se donde puedo consultarlo para hacerlo correctamente.Muchísimas gracias, lleva los dos año que ha estado con contrato de relevo con un salario de 650 € liquidos.
Me queda la duda de si el calculo del premio seria correcto con los 650 € que ha estado cobrando estos años o deberiamos de hacerlo con la nomina completa......me da miedo que la trabajdora nos reclame y no se donde puedo consultarlo para hacerlo correctamente.
Yo entiendo que el 100% de su salario base es el 100% del salario base que aparece en su nómina, no de un salario base a jornada completa. ¿Me puedes decir el código convenio de aplicación? A ver si viéndolo varios llegamos a otra conclusión.Si el convenio no dice nada sobre proporcionalidad pagarás el premio entero.
“el premio se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue, cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado ( art. 12.4.d) ET ), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores” STSJ Andalucía, 1706/2019 de 27 de junio.
Es el convenio de mediación de seguros privados.... que es bastante farragoso o por lo menos a mi me lo parece.. lo regula en el articulo 67 apartado B..Yo entiendo que el 100% de su salario base es el 100% del salario base que aparece en su nómina, no de un salario base a jornada completa. ¿Me puedes decir el código convenio de aplicación, a ver si viéndolo varios llegamos a otra conclusión?
Leyendo el convenio lo tengo más claro todavía "CON APLICACIÓN PROPORCIONAL EN LOS SUPUESTOS DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL".Es el convenio de mediación de seguros privados.... que es bastante farragoso o por lo menos a mi me lo parece.. lo regula en el articulo 67 apartado B..
Muchisimas gracias por intentar ayudarme
Para el próximo caso ya entramos en debate , a pesar de la sentencia no lo veo yo tan claro. Personalmente aplicaría proporcionalidad y ya si quiere reclamar que reclame, pero me parece injusto.Lo dicho, el convenio especifica proporcionalidad por tiempo parcial. Si no, pago completo.
Discrepo con la compañía de seguros. La relación laboral se finaliza en la actualidad y el convenio no hace distinción sobre los relevo.Buenos días ,
Retomo este tema ya que me comenta el cliente que desde la compañia de seguros que habia contratado para el pago del premio de jubilación, le comentan que el premio de jubilación no le corresponde a la trabajadora ya que al estar en contrato de relevo ya se jubilo el 10 de mayo de 2023.
Me podéis confirmar si eso es asi.
Un saludo.
Pues no se como se lo voy a hacer entender a mi cliente......Discrepo con la compañía de seguros. La relación laboral se finaliza en la actualidad y el convenio no hace distinción sobre los relevo.