Finiquito trabajador relevado

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

En el finiquito de un trabajador que tenia contrato de relevo y que llega a su edad de jubilación en el finiquito hay que pagarle las vacaciones y lo que le corresponda de paga extra hasta la fecha, no?

Un saludo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
No entiendo bien la cuestión. ¿A quien quieres finiquitar?, ¿Al que se jubila o al que se queda en su puesto?.

Entendiendo que estamos hablando del trabajador que no se jubila, se finiquita igual que un contrato eventual. indemnización de 12 días por año trabajado, vacaciones y extras. Siempre que no se quede con el puesto.

Si se queda con el puesto se transforma indefinido y no se abona indemnización, ni vacaciones ni extra.

Al jubilado vacaciones pendientes y premio en caso de lo establezca el convenio.
 
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VaneAlon

Miembro conocido
No entiendo bien la cuestión. ¿A quien quieres finiquitar?, ¿Al que se jubila o al que se queda en su puesto?.

Entendiendo que estamos hablando del trabajador que no se jubila, se finiquita igual que un contrato eventual. indemnización de 12 días por año trabajado, vacaciones y extras. Siempre que no se quede con el puesto.

Si se queda con el puesto se transforma indefinido y no se abona indemnización, ni vacaciones ni extra.

Al jubilado vacaciones pendientes y premio en caso de lo establezca el convenio.
Me referia al que se jubila, duda que me surge aunque se haya realizado jubilación relevo hay que pagarle el premio ?? Y en este caso el convenio dice que hay que pagarle una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad,y que dicha mensualidad tiene que ser el 100 % del salario base mensual, pero ella ahora estaba cobrando la mitad de su salario por la reducción de la jornada,¿ como tengo que calcularlo con el 100% del salario o con el salario que tiene actualmente?

Un saludo
 
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VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

No consigo saber cómo tengo que hacerlo y es mañana cuando la trabajadora se jubila, si hay alguien me puede ayudar ,se lo agradezco 🙏 🙏
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenos días,

No consigo saber cómo tengo que hacerlo y es mañana cuando la trabajadora se jubila, si hay alguien me puede ayudar ,se lo agradezco 🙏 🙏
El 100% del salario que tiene actualmente, pero si lleva menos de un año con esa jornada yo haría una media del año.

Lo que yo haría sería lo siguiente:

Nomina del mes normal con finiquito de vacaciones pendientes (Si las tuviera)

Totalmente aparte

premio de jubilación calculo manual, base actual por cada 4 años de trabajo, (tiene 20 años de antigüedad y una base mensual de 1500€)

20/4= 5 mensuales
5*1500= 7500

estos 7500 lo meto en un L90
 

VaneAlon

Miembro conocido
El 100% del salario que tiene actualmente, pero si lleva menos de un año con esa jornada yo haría una media del año.

Lo que yo haría sería lo siguiente:

Nomina del mes normal con finiquito de vacaciones pendientes (Si las tuviera)

Totalmente aparte

premio de jubilación calculo manual, base actual por cada 4 años de trabajo, (tiene 20 años de antigüedad y una base mensual de 1500€)

20/4= 5 mensuales
5*1500= 7500

estos 7500 lo meto en un L90
Muchísimas gracias, lleva los dos año que ha estado con contrato de relevo con un salario de 650 € liquidos.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchísimas gracias, lleva los dos año que ha estado con contrato de relevo con un salario de 650 € liquidos.
Me queda la duda de si el calculo del premio seria correcto con los 650 € que ha estado cobrando estos años o deberiamos de hacerlo con la nomina completa......me da miedo que la trabajdora nos reclame y no se donde puedo consultarlo para hacerlo correctamente.
 

fundación

Miembro conocido
Si el convenio no dice nada sobre proporcionalidad pagarás el premio entero.

“el premio se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue, cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado ( art. 12.4.d) ET ), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores” STSJ Andalucía, 1706/2019 de 27 de junio.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Me queda la duda de si el calculo del premio seria correcto con los 650 € que ha estado cobrando estos años o deberiamos de hacerlo con la nomina completa......me da miedo que la trabajdora nos reclame y no se donde puedo consultarlo para hacerlo correctamente.
Si el convenio no dice nada sobre proporcionalidad pagarás el premio entero.

“el premio se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue, cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado ( art. 12.4.d) ET ), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores” STSJ Andalucía, 1706/2019 de 27 de junio.
Yo entiendo que el 100% de su salario base es el 100% del salario base que aparece en su nómina, no de un salario base a jornada completa. ¿Me puedes decir el código convenio de aplicación? A ver si viéndolo varios llegamos a otra conclusión.

Leyendo la sentencia que ha dejado @fundación parece que consideran discriminatorio el cobro parcial. (Yo no veo la discriminación, más discriminatorio es que cobre lo mismo el que trabaja al 100% hasta el final, y que uno que ha trabajo la mitad obtenga lo mismo).

 
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VaneAlon

Miembro conocido
Yo entiendo que el 100% de su salario base es el 100% del salario base que aparece en su nómina, no de un salario base a jornada completa. ¿Me puedes decir el código convenio de aplicación, a ver si viéndolo varios llegamos a otra conclusión?
Es el convenio de mediación de seguros privados.... que es bastante farragoso o por lo menos a mi me lo parece.. lo regula en el articulo 67 apartado B..

Muchisimas gracias por intentar ayudarme
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Es el convenio de mediación de seguros privados.... que es bastante farragoso o por lo menos a mi me lo parece.. lo regula en el articulo 67 apartado B..

Muchisimas gracias por intentar ayudarme
Leyendo el convenio lo tengo más claro todavía "CON APLICACIÓN PROPORCIONAL EN LOS SUPUESTOS DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL".

1715246453768.png
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Lo dicho, el convenio especifica proporcionalidad por tiempo parcial. Si no, pago completo.
Para el próximo caso ya entramos en debate :ROFLMAO:, a pesar de la sentencia no lo veo yo tan claro. Personalmente aplicaría proporcionalidad y ya si quiere reclamar que reclame, pero me parece injusto.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días ,

Retomo este tema ya que me comenta el cliente que desde la compañia de seguros que habia contratado para el pago del premio de jubilación, le comentan que el premio de jubilación no le corresponde a la trabajadora ya que al estar en contrato de relevo ya se jubilo el 10 de mayo de 2023.

Me podéis confirmar si eso es asi.

Un saludo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenos días ,

Retomo este tema ya que me comenta el cliente que desde la compañia de seguros que habia contratado para el pago del premio de jubilación, le comentan que el premio de jubilación no le corresponde a la trabajadora ya que al estar en contrato de relevo ya se jubilo el 10 de mayo de 2023.

Me podéis confirmar si eso es asi.

Un saludo.
Discrepo con la compañía de seguros. La relación laboral se finaliza en la actualidad y el convenio no hace distinción sobre los relevo.
 

Sara80

Nuevo miembro
Buenas tardes.
Quisiera hacer una pregunta sobre la extinción de un contrato de relevo.
La persona a la que sustituyó se jubila totalmente ahora en julio de 2024, pero mi contrato de relevo es indefinido por que es un 75% y la fecha final es de dos años más es decir en julio de 2026.
Si me echan el mes q viene quisiera saber si pueden hacerlo y q indemnización me correspondería
Muchas gracias
 
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