FOGASA caducidad pagas extras

sab garcia

Nuevo miembro
Empresa que adeuda dos pagas extras del año2012 a los trabajadores.
Durante un periodo de tiempo ha estat en ERE temporal.
Parece ser que la empresa va a cerrar en breve

Nos han dicho que si hace más de un año que no cobramos las pagas extras  por parte de la empresa, FOGASA no se hace cargo de las mismas.

Si és así, hay algun tramite a realizar por parte de los trabajadores para no perder el importe de estas pagas extras y queden incluidas en el fogasa.

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; las pagas extras de verano y navidad de 2012 no han prescrito. Id interponiendo demanda, que no se pase el plazo.
 

sab garcia

Nuevo miembro
Puedes evitar la demanda con algun otro procedimiento. Es que una paga finaliza el año el 28 de abril.
Muchas gracias por tu interés
 

Mr. White

Miembro activo
Si se trata de interrumpir la prescripción, con presentar papeleta de conciliación reclamando esas cantidades es suficiente.

Desde la fecha de presentación de la papeleta, volvéis a tener un año para demandar.

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, SMAC y yo me inclino más por el monitorio, no creo que tengan nada que discutir en cuanto a la cantidad
 

sab garcia

Nuevo miembro
De verdad que muchas gracias a todos.
Perdonad mi ignrancia pero como se inicia un proceso monitorio.
Un abrazo
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo primero al SMAC, la conciliación y luego es un escrito al juzgado solicitando el inicio del monitorio por la cantidad

Te pego esto y formularios debes tener en tu base de datos para orientarte.

En cuanto al procedimiento:


1º. El nuevo proceso monitorio laboral comenzará mediante petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.


A dicha petición inicial deberá acompañarse copia del contrato (laboral), recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles [3].


2º. El Secretario Judicial, que podrá hacer subsanar los defectos en un plazo de 4 días, requerirá al empresario para que en el plazo de 10 días (inferior al proceso monitorio civil que es de 20 días) pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, mediante escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.


3º. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ampliándose el plazo 10 días más si manifiesta el FOGASA la necesidad de efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud y, en especial, sobre la solvencia del empresario.

4º. Transcurrido el plazo del requerimiento, si se abona o consigna la cantidad total, se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

Si no formula el empresario o el FOGASA escrito de oposición (sin que exista pago o consignación de la cantidad), se iniciará la ejecución.

Si se formula oposición, se dará traslado al actor para que en 4 días presente ante el Juzgado de lo Social demanda de juicio ordinario.

 
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