Lo primero al SMAC, la conciliación y luego es un escrito al juzgado solicitando el inicio del monitorio por la cantidad
Te pego esto y formularios debes tener en tu base de datos para orientarte.
En cuanto al procedimiento:
1º. El nuevo proceso monitorio laboral comenzará mediante petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.
A dicha petición inicial deberá acompañarse copia del contrato (laboral), recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles [3].
2º. El Secretario Judicial, que podrá hacer subsanar los defectos en un plazo de 4 días, requerirá al empresario para que en el plazo de 10 días (inferior al proceso monitorio civil que es de 20 días) pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, mediante escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3º. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ampliándose el plazo 10 días más si manifiesta el FOGASA la necesidad de efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud y, en especial, sobre la solvencia del empresario.
4º. Transcurrido el plazo del requerimiento, si se abona o consigna la cantidad total, se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
Si no formula el empresario o el FOGASA escrito de oposición (sin que exista pago o consignación de la cantidad), se iniciará la ejecución.
Si se formula oposición, se dará traslado al actor para que en 4 días presente ante el Juzgado de lo Social demanda de juicio ordinario.