Formación a distancia

IMC

Miembro activo
Os pido como siempre vuestra ayuda en los temas que me van surgiendo y que día a día voy aprendiendo.  Me mandan factura correspondiente a un curso a distancia impartido indicando nº accion, nº grupo, nº horas, fecha de incio y finalizacion, coste de formación y coste de organización., indicando que hasta el mes siguiente a la finalización del curso no se podrá aplicar la bonificacion poniéndose en contacto con la empresa para indicarle cuando se la podrán bonificar.
La empresa que expide la factura es la que se encarga de comunicar a la tripartita la realización del curso y realizar todos los trámites pertinentes, teniendo yo, únicamente, que incluir la bonificacion  en los TC o debo hacer alguna otra cuestión al respecto? 
El importe que se pone en los TC es el del total de la factura (formación+organización) o solamente el de formación?
 
I

ilsa74

Guest
En principio el importe de la bonificación es el total del gasto por formación, por lo tanto, el importe total de la factura. De todas maneras, en la empresa que realizan la formación te lo pueden confirmar. Ah, para aplicarte la bonificación deben estar las facturas pagadas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ojo!, el gasto incurrido en la formación (facturas de los proveedores) sólo actúa como máximo bonificable (junto con otros límites como lo cotizado por formación profesional, cofinanciación a cargo de la empresa) salvo que se trate de empresas de menos de 10 trabajadores. Sino, la bonificación va por módulos:

- Nivel básico: 9€/hora
-  Nivel Superior: 13€/hora

Te gastes lo que te gastes. En nuesto caso, por cursos que nos han podido costar valios miles de euros (entre inscripción, gastos...) nos podemos bonificar 100 o 200 € (que buenos son, claro)
Aunque también para empresas de menos de 50 empleados esos módulos se incrementan ligeramente.

Es cierto que (facilitandoles los datos de cotización de la empresa...) la entidad formadora a menudo se ofrece a gestionarlo, aunque, dado que juegan otras vairables (limites globales, colectivos prioritarios...) en nuestro caso preferimos hacerlo directamente (hay que solicitar accesos a la aplicación on-line de la Fundación Tripartita) y el límite temporal es hasta el momento en que se rpesentes las últimas cotizaciones del año, es decir, enero del año siguiente (al enviar los S.S.).

Saludos
 

IMC

Miembro activo
Muchísimas gracias chic@s por la información, la empresa tiene menos de 10 trabajadores y está al corriente
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nosotros, encargamos a empresas externas la gestión de la bonificación, pues nos piden el certificado digital de moneda y timbre y, a la empres, no le interesa.
 

fundación

Miembro conocido
Se bonifica la cantidad menor de las siguientes, con el límite del crédito de formación que tenga la empresa:

El coste facturado de la Formación.
El Coste máximo bonificable = Módulo económico (son 13 euros/hora en formación superior) x nº horas de duración del grupo x nº Participantes

Creo que una empresa de menos de 10 tjdores. no está limitada por los módulos económicos máximos.

A distancia creo que son 5,5 euros/hora.

Se entiende por coste bonificable todos aquellos costes que pueden considerarse directos o de impartición, y los que pueden considerarse  asociados o de organización (con el límite del 25 % de los directos o de impartición), respecto de los cuales salen las bonificaciones a la Seguridad Social. Los costes salariales por recibir la formación en jornada laboral no se consideran  bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada (20%). No obstante creo que en empresas de menos de 10 no hay cofinanciación privada.

 
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