Gastos teletrabajo y optimización fiscal

Cachilipox

Miembro conocido
Un interesante artículo, que "sugiere" una vía de optimización de los gastos del teletrabajo (Art. 7.b Ley 10/2021)

Cómo pagar menos impuestos con el cheque comida y trabajando desde casa​

"“En nuestra práctica profesional, no nos hemos encontrado ningún supuesto en el que, en un acuerdo de teletrabajo, la empresa y el trabajador hayan incluido los tickets restaurantes como una parte del contenido del acuerdo del teletrabajo”, explica Artacho, aunque bien podría ser posible si la empresa y el trabajador así lo acordaran."

Recapitulemos:
De momento y por ahora, los gastos de teletrabajo son concepto excluido de cotización a la seguridad social (CRA 0062), pero incluido en el IRPF como mayor renta (la DGT entiende que ya quedan subsumidos dentro de la reducción de 2.000 € por rendimientos del trabajo)

Por otra parte, los cheques restaurant son concepto incluido en la cotización a la seguridad social (CRA 0022), pero excluido en el IRPF cumpliendo requisitos de dietas, etc. etc.

Lo que "sugieren" en ese artículo es que si esos gastos de teletrabajo (CRA 0062) se materializan (justificadamente) mediante cheques restaurant (exención IRPF), dichos gastos, plenamente deducibles y legales, se quedan sin los recargos de cotización SS ni de retención IRPF.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puede ser una opción para las empresas que, asumiendo el pagar una compensación por teletrabajo, no dan vales comida o no los dan en caso de teletrabajo, pero para las que ya lo tienen... al final está el limite (exento) de 11€ día, dependerá de si ya están dando vales comida por ese importe o por un importe inferior y qué importe pensaban pagar en concepto de compensación por teletrabajo, pero, en todo caso la ventaja es para el trabajador, que tendrá el ahorro del IRPF (pero no el de la SS) pero para la empresa... tendrá el coste de las cotizaciones de la SS a cargo de la empresa, mientras que si la compensación por teletrabajo se abona como tal (no en forma de vales comida) no tendrá ese coste adicional (y que es de más de un 30%).
No lo acabo de ver, salvo, repito, no se estén dando ya vales comida (o se den por un importe inferior al limite exento y que dé margen para que entre toda la compensación por teletrabajo que tenían prevista, negociada, etc) y se conciba únicamente en interés del trabajador, no de al empresa (a la que le supondrá con coste extra esta alternativa superior al 30%).

Si lo he entendido bien. Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una curiosidad peculiar. Marginal, pero interesante.
Es el problema del bruto o el neto....
Si por gastos de teletrabajo se fija, por ejemplo 50 € por consumos de suministros, el trabajador no recibe 50 €. Así que para compensar el gasto acreditado de 50 €, hay que pagar un bruto superior para que quede ese neto.
Por otra parte, lo de los cheques restaurant como mejora/estímulo, como cotizan, al final para entregar un cheque de 11 € diarios, te sale a15 € diarios.
La peculiaridad es que si entre los gastos de teletrabajo se determina el cheque restaurant, utilizable también para comida a domicilio, queda exento de tributación (ya lo estaba) y de cotización (al pasar de ser un CRA 0022 a un CRA 0062).
 
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