Cachilipox
Miembro conocido
Un interesante artículo, que "sugiere" una vía de optimización de los gastos del teletrabajo (Art. 7.b Ley 10/2021)
"“En nuestra práctica profesional, no nos hemos encontrado ningún supuesto en el que, en un acuerdo de teletrabajo, la empresa y el trabajador hayan incluido los tickets restaurantes como una parte del contenido del acuerdo del teletrabajo”, explica Artacho, aunque bien podría ser posible si la empresa y el trabajador así lo acordaran."
Recapitulemos:
De momento y por ahora, los gastos de teletrabajo son concepto excluido de cotización a la seguridad social (CRA 0062), pero incluido en el IRPF como mayor renta (la DGT entiende que ya quedan subsumidos dentro de la reducción de 2.000 € por rendimientos del trabajo)
Por otra parte, los cheques restaurant son concepto incluido en la cotización a la seguridad social (CRA 0022), pero excluido en el IRPF cumpliendo requisitos de dietas, etc. etc.
Lo que "sugieren" en ese artículo es que si esos gastos de teletrabajo (CRA 0062) se materializan (justificadamente) mediante cheques restaurant (exención IRPF), dichos gastos, plenamente deducibles y legales, se quedan sin los recargos de cotización SS ni de retención IRPF.
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cincodias.elpais.com
Recapitulemos:
De momento y por ahora, los gastos de teletrabajo son concepto excluido de cotización a la seguridad social (CRA 0062), pero incluido en el IRPF como mayor renta (la DGT entiende que ya quedan subsumidos dentro de la reducción de 2.000 € por rendimientos del trabajo)
Por otra parte, los cheques restaurant son concepto incluido en la cotización a la seguridad social (CRA 0022), pero excluido en el IRPF cumpliendo requisitos de dietas, etc. etc.
Lo que "sugieren" en ese artículo es que si esos gastos de teletrabajo (CRA 0062) se materializan (justificadamente) mediante cheques restaurant (exención IRPF), dichos gastos, plenamente deducibles y legales, se quedan sin los recargos de cotización SS ni de retención IRPF.