Depende de como se distribuya la jornada y las horas complementarias.
Las horas complementarias tienen un tope acumulado de un % de la jornada ordinaria.
Así, para una jornada ordinaria a tiempo parcial de 15 horas semanales, 675 anuales, si el tope de convenio es un 60 % (por decir algo, bastante usual), el tope de horas complementarias acumuladas podría ser de 405 horas.
Ya luego depende de como se distribuyan esas horas, entre las ordinarias y las complementarias, lo que salga de jornada diaria y semanal.
Las horas ordinarias se hacen fijas cada semana sí o sí, salvo "hasta" un 10 %, que puede ser de libre distribución por parte de la empresa.
Las horas complementarias se hacen cuando convengan y se necesiten. Pueden ir muy agrupadas (respetando topes de jornada y mínimos de descanso), o uniformemente distribuidas.
Nota: Ya se que es una consulta particular caso concreto.
Pero el asunto horas complementarias, así en genérico, que a veces da dolores de cabeza, me parece pertinente y de interés.