horas extras calcular

luca2020

Miembro
Hola, os comento por si alguno controlo el tema.
Un cliente tiene un trabajador y por las fiestas de la ciudad donde vive quiere que su trabajador haga horas extras porque van a tener mucho trabajo.
El convenio dice esto: las horas extraordinarias realizadas se abonaran con un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria

He calculado así la hora ordinaria y luego lo que cobraría por hora extraordinaria. No sé si es correcto hacerlo así ( por si alguno sabe como se hace y me diga por favor si esta bien así o que he hecho mal)

Salario Anual : 15.876€ / 52 semanas = 305,31 € /semana.


Jornada anual1784 horas anuales.
Jornada semanal1.784 / 52 = 34,31 h/semana
VALOR HORA ORDINARIA305,31 / 34,31 = 8,90 euros/hora


Si el convenio dice que se abonaría un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. 75% s 8,90 = 6,67
8,90 € + 6,57 € = 15,47 € por cada hora extra

Sería así correcto ?

Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al final el resultado es el mismo, pero ¿por qué no lo haces más fácil?:

Salario Anual/Jornada anual (horas) -> 15.876€ / 1.784h. = 8,90€/h.
Hora extra= 8,90€ *1,75 = 15,58€

No veo la necesidad de calcular el salario semanal ni la jornada (promedio y de tiempo efectivo) semanal, que, además (aunque al dividir ambos conceptos entre 52 es lógico que nos lleve al mismo resultado, pero al año no tiene exactamente 52 semanas, si dividieras, por ej entre 50 te daría lo mismo, o entre 13, o 100...)... es que la gente no cobra por semanas (normalmente) y pretender hacer su cálculo a partir del salario y jornada anual puede llevar a error (como digo, tú simplemente estás dividiendo por el mismo divisor ambas mágnitudes, lógico que te dé el mismo resultado que dividiendo directamente salario anual entre jornada anual).
Tienes un salario anual y una jornada anual en horas, así de simple
Ello, además de un error al sumar 6,57€ en lugar de 6,67€ (que es el resultado correcto del cálculo que has hecho del 75% sobre el salario hora, aunque es más sencillo y rápido multipicar directamente el importe del salario de la hora ordinaria por 1,75 (8,90 x 1,75 = 15,58), pero vaya, "cada maestrillo tiene su librillo ;)).

Saludos
 
Última edición:

luca2020

Miembro
Gracias Nando. Esa idea de hacerlo así lo vi en la página de Iberley, pero lo que planteas es mucho más rápido.

Gracias
 

fmac

Miembro
Hoy he visto esta infografía en Linkedin y creo que contiene un error. Las horas extra no se abonan al 75%, salvo que el convenio lo establezca expresamente ¿es correcto?

En mi caso, únicamente se abono al 75% los festivos.

1000030999.jpg
 

Petrus

Miembro conocido
Hoy he visto esta infografía en Linkedin y creo que contiene un error. Las horas extra no se abonan al 75%, salvo que el convenio lo establezca expresamente ¿es correcto?

En mi caso, únicamente se abono al 75% los festivos.

Ver el archivos adjunto 4425
La hora extra se debe abonar como mínimo al precio de la hora ordinaria, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Lo de la hora extra a un 75% más, se eliminó hace años, ahora hay que mirar el convenio.
 

fmac

Miembro
Gracias por vuestras aportaciones, compañeros.

Conclusión:

- No puede pagarse una hora extra por debajo del valor de la hora ordinaria.

- No es obligatorio pagarla más cara (salvo en el caso de festivos).

- Prima la negociación colectiva.
 

SaviR

Miembro
Gracias por vuestras aportaciones, compañeros.

Conclusión:

- No puede pagarse una hora extra por debajo del valor de la hora ordinaria.

- No es obligatorio pagarla más cara (salvo en el caso de festivos).

- Prima la negociación colectiva.
No puedo estar de acuerdo, las horas extras se pagan al 75%, o su compensación en tiempo de descanso en la misma proporción.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola compañeros, es totalmente cierto que la hora extraordinaria no debe abonarse con ningún tipo de incremento respecto de la ordinaria, excepto que el convenio así lo establezca. Ahora bien, el incremento del 75% establecido en el art. 47 del RD 2001/1983, a pesar que el resto del texto legal fue derogado para adecuarse a la reforma del ET por la Ley 11/1994, mantiene su vigencia -o así al menos lo tengo entendido-, cfr. a la interpretación que ha realizado el TS, y, por ello, las HHEE no compensadas con descanso, sino abonadas, que se realicen en los días de descanso semanal o en festivos sí debe incrementarse con mencionado porcentaje. Por ejemplo, de aquí (patronal PIMEC que pone en aviso a sus empresas asociadas):

Recientes pronunciamientos judiciales -la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 27/6/2018 y la de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional de 26/11/2018- sobre la vigencia del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. El precepto mencionado, que continúa vigente porque así lo manda la disposición derogatoria del posterior RD 1561/1995 de 21 de septiembre, establece que “Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta o en su caso de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios de la semana trabajada, el importe de las horas trabajadas el día festivo o al periodo de descanso semanal, incrementadas con un 75 por 100, como mínimo, excepto descanso compensatorio”.El Tribunal Supremo han interpretado que esta disposición se refiere al supuesto de trabajadores que por haber trabajado excepcionalmente toda la semana no han disfrutado del descanso semanal o día festivo. Y que, por lo tanto, han meritado un exceso de jornada que no se los ha compensado con descanso equivalente. Las sentencias mencionadas han posado de manifiesto que algunos convenios colectivos (como el de seguridad privada y el del sector de Contact Center) habían ignorado la incidencia del dicho normativo sobre la retribución del trabajo en domingos y festivos. Esto genera una situación de inseguridad jurídica para las empresas, que tienen que resolver la posible contradicción entre el precepto del convenio colectivo aplicable y la norma reglamentaria de superior rango jerárquico que el convenio no puede empeorar.La contradicción se evidencia cuando se produce el dicho supuesto y el convenio colectivo aplicable fija un salario de la hora extra festiva o en domingo que es inferior al valor de la hora ordinaria incrementada al 75%. Si fuera este el caso, los Juzgados y Tribunales sociales podrían anular por ilegalidad el precepto del convenio colectivo en un proceso de impugnación colectiva. Pero en los procesos individuales a los cuales los trabajadores demandan sus derechos singulares también pueden dejar de aplicar el artículo del convenio colectivo que fije un precio inferior y aplicar la norma legal de derecho necesario.

Pero las HH.EE. que se realizan como "prolongación de jornada" de un día laborable habitual, si no media compensación mediante algún tipo de "bolsa de horas", siempre que esta sea aplicable en cada caso, en efecto, no deben incrementarse si no lo establece el convenio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
STS 369/2019: "Esta Sala ha señalado que el art. 35.1 ET establece una norma de derecho necesario relativo al permitir que sea la negociación colectiva la que determine libremente la cuantía del salario de las horas extraordinarias, siempre que se respete el límite mínimo que impide rebajar el valor de la hora ordinaria ( STS/4ª de 20 febrero 2007 -rcud. 3657/2005 - y 13 noviembre 2013 -rcud. 2310/2012 -, entre otras)", doctrina que a su vez recordamos en resoluciones más recientes como la dictada el 27.06.2018 (RC 227/2016) ."

Esta bastante claro que no hoy una imposicion minima del 75%, pues la cantidad a compensar puede ser negociada libremente por CC o contrato de trabajo unicamente respetando el minimo de la hora ordinaria. (con una busqueda muy rapida veras que muchoooos convenios establecen cantidades inferiodres al 75%)

PD: basar nuestros criterios en paginas random de internet no eh 🤪. Y los de Sage, mejor ni hablar.
 

Petrus

Miembro conocido
Yo si os digo la verdad, a veces con tanto cambio de normativa o criterios, me hacen mirarlo todo por si acaso, hasta lo básico, porque ya no me fio de nada. A veces pienso que algo algo es de una manera si o si, hasta que me dicen... eso se ha modificado en tal normativa o sentencia de STS.
 
Arriba