Impugnación Alta Medica

Jennifer

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo un Trabajador que inicio relación laboral con la empresa (construcción) el 06/02/2024 y causo baja AT el dia 13/03/2024 la mutua le dio el alta el día 09/07/2024 el trabajador apareció a los tres días y eso por que le llamamos , pero llego con documento de la impugnación del alta por lo cual no pudimos hacer nada. el día 05/08/2024 me llego la notificación del INSS donde le deniegan esta, dando así la razón a la mutua.
el caso es que este chico sigue sin aparecer, entonces considero en hacerle un despido disciplinario.

Mi pregunta es los días que ha durado el proceso de la impugnación se lo puedo descontar?
Entiendo si , pero como es la primera vez que se me presenta el caso tengo dudas y se descontarían como absentismo injustificado?

muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Con la denegación por parte del INSS de la impugnación del alta, se retrotraen los efectos del alta médica a la fecha fijada inicialmente por la mutua. Durante este tiempo podemos considerar su ausencia como justificada (se prorrogó la situación de incapacidad temporal hasta que el INSS ha emitido resolución), pero finalmente por este periodo no le corresponde prestación, y dado que tampoco ha habido actividad, no ha devengado salario. Por tanto, efectivamente, lo que haya podido percibir (en principio prestación, no sé si hay complemento o alguna mejora) desde la fecha de alta inicial de la mutua y que impugnó hasta su reincorporación (o nueva baja...) se lo puedes descontar.

Respecto a como actuar si no aparece... aunque respecto a esa cuestión no planteas ninguna consulta, yo trataría de contactar con él, aunque hayan pasado ya unos días, en ocasiones le llega la resolución antes a la empresa que al trabajador. Trataría de confirmar que está al corriente y, aunque debe ser consciente de ello, le recordaría la obligación que tiene de reincorporarse o, en su caso, justificar adecuadamente la imposibilidad de hacerlo. Aunque sea un parche (eso solo solventa unos días, unas semanas...), se puede contar con las vacaciones que ya tenga devengadas (si él está conforme). Lo del despido... pareces tenerlo claro (y pueden existir, tal vez, circunstancias que desconocemos) pero probablemente sea justo el "premio" que busca.
 
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Jennifer

Nuevo miembro
Con la denegación por parte del INSS de la impugnación del alta, se retrotraen los efectos del alta médica a la fecha fijada inicialmente por la mutua. Durante este tiempo podemos considerar su ausencia como justificada (se prorrogó la situación de incapacidad temporal hasta que el INSS ha emitido resolución), pero finalmente por este periodo no le corresponde prestación, y dado que tampoco ha habido actividad, no ha devengado salario. Por tanto, efectivamente, lo que haya podido percibir (en principio prestación, no sé si hay complemento o alguna mejora) desde la fecha de alta inicial de la mutua y que impugnó hasta su reincorporación (o nueva baja...) se lo puedes descontar.

Respecto a como actuar si no aparece... aunque respecto a esa cuestiín no planteas ninguna cosulta, yo trataría de contactar con él, aunque hay pasado ya unos días, en ocasiones le llega la resolución antes a la empresa que al trabajador. Trataría de confirmar que está al corriente y, aunque debe ser consciente de ello, le recordaría la obligación que tiene de reincorporarse o, en su caso, justificar adecuadamente la imposibilidad de hacerlo. Aunque sea un parche (eso solo solventa unos días, unas semanas...), se puede contar con las vacaciones que ya tenga devengadas (si él está conforme). Lo del despido... pareces tenerlo claro (y pueden existir, tal vez, circunstancias que desconocemos) pero probablemente sea justo el "premio" que busca.
Muchas gracias por la información. Me ayuda mucho ya que soy algo nueva esto
 

VILA100

Miembro conocido
pero llego con documento de la impugnación del alta por lo cual no pudimos hacer nada. el día 05/08/2024 me llego la notificación del INSS donde le deniegan esta, dando así la razón a la mutua.
Creo recordar que si impugna debe trabajar ( tras la desestimación presunta). Hay juri de hace poco…La buscaré por si me están patinando las neuronas con el calor…
salu2
 

anuskillas

Miembro conocido
Estoy con Nando. Yo envío burofax comunicando su deber de reincorporarse y avisando de las con secuencias, pero de buenas a primeras no lo despido. Dejo pasar unos dias y si no aparece entonces procedo al desp. Disciplinario. Pero le descuento todos los dias desde el dia siguiente a a baja. Luego si tiene vacaciones pendientes de percibir se las abono en el fimiquito. Puede ser que lo que está buscando es justamente la extincion del contrato con derecho a prestacion.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo recordar que si impugna debe trabajar ( tras la desestimación presunta). Hay juri de hace poco…La buscaré por si me están patinando las neuronas con el calor…
salu2
Tal vez te refieres a esta sentencia (TS 17/04/2023),
pero que es relativa a un caso de impugnación de alta médica antes de cumplirse los 365 días de IT, pero por contingencias comunes. Ahí si que hay obligación de reincorporarse, a pesar de la impugnación del alta.
Pero cuando se trata de una alta de la mutua relativa a un proceso de baja por contingencias profesionales (que parece es el caso planteado por la consultante), los efectos del alta se suspenden, por lo que no hay obligación de reincorporarse, se sigue percibiendo la prestación, aunque a expensas de la resolución final del INSS, de forma que si acaba confirmando el alta (es decir, resuelve a favor de la mutua), esas prestaciones se consideraran como indebidamente percibidas (o las que correspondan si finalmente el INSS confirma el alta pero fija una fecha de alta distinta a la de la mutua). Como tampoco ha trabajado, no se ha devengado salario. Es el riesgo que debe asumir el que impugna un alta de este tipo y opta (opción que le permite la norma) por no reincorporarse.
 
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