Salvador de Algeciras
Miembro
Tengo sentencia de instancia en la que se revisa la base reguladora de una IPT derivada de AT; ahora me planteo el suplicación pero observo que llegando a la base reguladora que yo alego con respecto a la resuelta por el INSS hay una diferencia de prestación de casi 2000.00 año. En virtud del 192.3 me parece cerrada la posibilidad de plantear el suplicación. Como lo veis? Fastidia por que hace un cómputo "anual" de la cantidad, cuando al tratarse de una IPT esos casi 2000.00 lo son de por vida.
Saludos.
Saludos.