Buenas tardes,
Tengo el primer caso de un trabajador que solicita reincorporación a la empresa tras haber agotado la IT y ser declarado en incapacidad permanente total, en un puesto de trabajo adaptado a su estado de salud.
El proyecto de ley lo han firmado pero no está en vigor, y tampoco en el mismo se menciona que tipo de extinción del contrato se deberá hacer, eso sí, en el art. 49.1.n) lo siguen poniendo como una causa independiente y concreta de extinción del contrato, por declaración de GI, IPA o IPT cuando "1. no sea posible realizar los ajustes razonables por ser una carga excesiva para la empresa, 2. cuando no exista otro puesto de trabajo o 3. cuando incluso ofreciéndole otro puesto al trabajador sea el quién lo rechace", todo lo mete dentro del mismo motivo de extinción.
Entonces, como el trabajador tiene que pasar por un reconocimiento medico, si sale no apto para su puesto adaptado o para otro disponible, ¿consideráis que seguimos hablando de una causa de extinción de contrato por la declaración de IP en sí misma si se cumple uno de los 3 requisitos, tal y como en principio lo van a publicar? o ¿Qué estamos hablando de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con la correspondiente indemnización?
Sería injusto que si es el trabajador quien rechaza el nuevo puesto de trabajo propuesto, se le diera de baja por declaración de IP (por pase a situación de pensionista) y si es la empresa quién no puede adaptárselo tenga que hacer un despido objetivo....
El procedimiento todavía está en el aire, pero sí que es obligatorio aplicar el criterio del TJUE...
¿Cómo lo veis? ¿Ya os habéis encontrado algún caso similar?
Tengo el primer caso de un trabajador que solicita reincorporación a la empresa tras haber agotado la IT y ser declarado en incapacidad permanente total, en un puesto de trabajo adaptado a su estado de salud.
El proyecto de ley lo han firmado pero no está en vigor, y tampoco en el mismo se menciona que tipo de extinción del contrato se deberá hacer, eso sí, en el art. 49.1.n) lo siguen poniendo como una causa independiente y concreta de extinción del contrato, por declaración de GI, IPA o IPT cuando "1. no sea posible realizar los ajustes razonables por ser una carga excesiva para la empresa, 2. cuando no exista otro puesto de trabajo o 3. cuando incluso ofreciéndole otro puesto al trabajador sea el quién lo rechace", todo lo mete dentro del mismo motivo de extinción.
Entonces, como el trabajador tiene que pasar por un reconocimiento medico, si sale no apto para su puesto adaptado o para otro disponible, ¿consideráis que seguimos hablando de una causa de extinción de contrato por la declaración de IP en sí misma si se cumple uno de los 3 requisitos, tal y como en principio lo van a publicar? o ¿Qué estamos hablando de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con la correspondiente indemnización?
Sería injusto que si es el trabajador quien rechaza el nuevo puesto de trabajo propuesto, se le diera de baja por declaración de IP (por pase a situación de pensionista) y si es la empresa quién no puede adaptárselo tenga que hacer un despido objetivo....
El procedimiento todavía está en el aire, pero sí que es obligatorio aplicar el criterio del TJUE...
¿Cómo lo veis? ¿Ya os habéis encontrado algún caso similar?