INCAPACIDACIDAD PERMANENTE TOTAL Y SOLICITUD REINCORPORACION

Inma.2

Miembro conocido
Buenas tardes,
Tengo el primer caso de un trabajador que solicita reincorporación a la empresa tras haber agotado la IT y ser declarado en incapacidad permanente total, en un puesto de trabajo adaptado a su estado de salud.

El proyecto de ley lo han firmado pero no está en vigor, y tampoco en el mismo se menciona que tipo de extinción del contrato se deberá hacer, eso sí, en el art. 49.1.n) lo siguen poniendo como una causa independiente y concreta de extinción del contrato, por declaración de GI, IPA o IPT cuando "1. no sea posible realizar los ajustes razonables por ser una carga excesiva para la empresa, 2. cuando no exista otro puesto de trabajo o 3. cuando incluso ofreciéndole otro puesto al trabajador sea el quién lo rechace", todo lo mete dentro del mismo motivo de extinción.

Entonces, como el trabajador tiene que pasar por un reconocimiento medico, si sale no apto para su puesto adaptado o para otro disponible, ¿consideráis que seguimos hablando de una causa de extinción de contrato por la declaración de IP en sí misma si se cumple uno de los 3 requisitos, tal y como en principio lo van a publicar? o ¿Qué estamos hablando de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con la correspondiente indemnización?

Sería injusto que si es el trabajador quien rechaza el nuevo puesto de trabajo propuesto, se le diera de baja por declaración de IP (por pase a situación de pensionista) y si es la empresa quién no puede adaptárselo tenga que hacer un despido objetivo....

El procedimiento todavía está en el aire, pero sí que es obligatorio aplicar el criterio del TJUE...

¿Cómo lo veis? ¿Ya os habéis encontrado algún caso similar?
 

manolo

Miembro activo
Tengo un caso igual, un trabajador que le reconocen I.P.T y pide la reincorporación en un puesto adaptado, la empresa no tiene dicho puesto y el trabajador lo sabe, así que lo vamos a mandar al servicio de prevención a realizarle el reconocimiento médico y cuando lo tengamos, realizaremos un informe y le comunicaremos la extinción de su contrato via art. 49.1 del Estatuto, tal y como esta definida la legislación actual, cuando la modifiquen hablaremos y si quiere impugnar pues iremos al juzgado, otra cosa no podemos hacer y un despido objetivo como que no.
 

IVO

Miembro conocido
En estos casos que planteais, tramitais el alta cuando pide la reincorporacion o hasta que no pase el reconocimiento medico y sepais algo no lo hariais?
 

Inma.2

Miembro conocido
Es una opción, lo que hay riesgo de nulidad si no se considera justificado... no se si has mirado la SJSO 5/2024 ECLI:ES:JSO:2024:5, aquí aplican el 49.1e) actual, eso sí directamente, sin valorar alguna adaptación ni justificarlo y lo declaran nulo por discriminación. También es importante que si se hace extinción por al vía del 49.1e), si el trabajador impugna (que en mi caso lo hará) ya solo cabe, declarar la medida justificada o improcedencia o nulidad, ya no tendríamos la opción del despido objetivo.
Otro tema también es si tienes la resolución de incapacidad, si es revisable siempre se puede alegar una suspensión de contrato en base al artículo 48.2 y no una extinción, en mi caso todavía no ha llegado a la empresa.
Yo sigo en un mar de dudas....
 

Inma.2

Miembro conocido
En estos casos que planteais, tramitais el alta cuando pide la reincorporacion o hasta que no pase el reconocimiento medico y sepais algo no lo hariais?
yo no la tramitaré hasta que no tenga respuesta del servicio médico una vez pase el reconocimiento
 
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