Hola.
Necesito vuestra opinión.
A una autónoma societaria con el 25% de participaciones y administrador solidaria, le han concedido hoy la incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos del 12 de marzo de 2023. Nos llaman de Seguridad Social al preguntar por Casia como debemos tramitar la baja de autónomos y nos comentan que para tramitar la baja tenemos que cesar como administradora solidaria a esta mujer y tramitar la baja de autónomos con fecha del cese de administradora, puesto que entienden que la resolución de incapacidad no quiere decir que no ejerza su cargo (ha estado durante todo el periodo de baja de IT, no lo entiendo). La incapacidad indica que se podría revisar a partir de 09/2023.
Habíamos pensado en dejarla con el cargo de administradora solidaria hasta septiembre de 2023, por si en esa fecha le quitan la incapacidad permanente y no tener que hacer dos escrituras.
En esta sociedad también figura como administradora solidaria su hermana con una participación del 25% y trabajando para la sociedad, por lo que al estar dos administradoras solidarias tenemos dudas si podrían quedarse las dos y ejercer como gerencia y dirección la hermana.
Como lo veis?
Graciasss.
Necesito vuestra opinión.
A una autónoma societaria con el 25% de participaciones y administrador solidaria, le han concedido hoy la incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos del 12 de marzo de 2023. Nos llaman de Seguridad Social al preguntar por Casia como debemos tramitar la baja de autónomos y nos comentan que para tramitar la baja tenemos que cesar como administradora solidaria a esta mujer y tramitar la baja de autónomos con fecha del cese de administradora, puesto que entienden que la resolución de incapacidad no quiere decir que no ejerza su cargo (ha estado durante todo el periodo de baja de IT, no lo entiendo). La incapacidad indica que se podría revisar a partir de 09/2023.
Habíamos pensado en dejarla con el cargo de administradora solidaria hasta septiembre de 2023, por si en esa fecha le quitan la incapacidad permanente y no tener que hacer dos escrituras.
En esta sociedad también figura como administradora solidaria su hermana con una participación del 25% y trabajando para la sociedad, por lo que al estar dos administradoras solidarias tenemos dudas si podrían quedarse las dos y ejercer como gerencia y dirección la hermana.
Como lo veis?
Graciasss.