INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA SOCIO SL ADMINISTRADOR SOLIDARIO

PASCU2013

Miembro
Hola.

Necesito vuestra opinión.

A una autónoma societaria con el 25% de participaciones y administrador solidaria, le han concedido hoy la incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos del 12 de marzo de 2023. Nos llaman de Seguridad Social al preguntar por Casia como debemos tramitar la baja de autónomos y nos comentan que para tramitar la baja tenemos que cesar como administradora solidaria a esta mujer y tramitar la baja de autónomos con fecha del cese de administradora, puesto que entienden que la resolución de incapacidad no quiere decir que no ejerza su cargo (ha estado durante todo el periodo de baja de IT, no lo entiendo). La incapacidad indica que se podría revisar a partir de 09/2023.

Habíamos pensado en dejarla con el cargo de administradora solidaria hasta septiembre de 2023, por si en esa fecha le quitan la incapacidad permanente y no tener que hacer dos escrituras.

En esta sociedad también figura como administradora solidaria su hermana con una participación del 25% y trabajando para la sociedad, por lo que al estar dos administradoras solidarias tenemos dudas si podrían quedarse las dos y ejercer como gerencia y dirección la hermana.

Como lo veis?

Graciasss.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, yo daría de baja a la de la IPA, que solo ejercerár el cargo sin obligaciones de dirección y gerencia.
 

PASCU2013

Miembro
Hombre, yo daría de baja a la de la IPA, que solo ejercerár el cargo sin obligaciones de dirección y gerencia.
Perdona Fernando, me explique mal.
Mi intención es darla de baja de autónomos con efectos del reconocimiento de la IPA, pero me llaman de Casia y me dicen que el reconocimiento de la IPA por si solo no es causa de baja de autónomos, que debemos de cesarla como administradora solidaria para poder tramitar la baja de autónomos.
No lo veo nada claro, por eso mi pregunta.
Graciasss.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que cada Casia dice lo que quiere. Pues si en tu provincia lo dicen, dala de baja. Pero, vamos, que serviría con que se dijera que dejaba de prestar servicios de dirección y gerencia.
 

imposible13

Nuevo miembro
hola. como solucionaste esto? tengo el mismo problema y no se cómo enfocarl. Al sr. le han dado una incapacidad permanente en el juzgado, es administrador societario. Ahor seguridad social le pide darse de baja y acreditar que no trabaja, pero supongo que tiene que cesar como administrador. Gracias
 

imposible13

Nuevo miembro
No ha de cesar como administrador, simplemente ha de informar que deja de desarrollar tareas de administrador y gerente y, lógicamente, darse de baja de RETA.
Gracias. lo admite seguridad social a pesar de que el hecho de ser administrador con control efectivo le obligue a estar de alta? porque me resulta complicado que dándose todas las condiciones el alta en reta (administrador con control efectivo) se le admita sin más la baja. quizá apoderando a otra persona para ejercer la facultades del administrador… Vaya lío
 
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