incapacidad permanente total

YOLI

Miembro activo
hola, a ver si me podéis ayudar con una duda

tengo un trabajador de una empresa que lo dimos de baja por agotamiento de IT en diciembre del 2023. Con fecha 25/07/24 nos llegó a través de siltra que le habían concedido una incapacidad permanente total y que NO se prevé su mejoría en menos de dos años.

¿la empresa tiene algo que hacer con respecto al trabajador? de él no sabemos nada, ni siquiera ha llamado para decir que le han concedido la incapacidad,

es que con la nueva normativa me pierdo ya, ¿la empresa tiene que hacer algo al respecto con el trabajador, me refiero a si tiene que ofrecerle un cambio de puesto de trabajo o sólo esto hay que hacerlo si lo pide el trabajador?

la empresa es muy pequeña y no tiene otro puesto.
 

MarLo

Miembro conocido
Tienes varios hilos abiertos con esta problemática... a ver si te vale este en donde los compas van llegando a conclusiones entre todos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, de acuerdo a sentencia europea, le deberías ofrecer un nuevo puesto de trabajo que sea compatible con su situación física. Si la empresa es pequeña y no puede hacerlo, indicarlo así al trabajador, comunicándole que se extingue su relación laboral al no haber puesto compatible para el trabajador (espero no que obliguen a crear un puesto de trabajo ad hoc). Y a ver si el trabajador no demanda..... Y a lidiar con la inseguridad jurídica.
 

YOLI

Miembro activo
Pues es que no veo por qué la empresa tiene que dar el primer paso, este trabajador no ha abierto la boca, no ha llamado para decir que le han concedido una incapacidad permanente ni tampoco nos ha comunicado nada de que le tenemos que ofrecer otro puesto de trabajo.

La empresa tampoco ha recibido comunicación oficial de que le han concedido una incapacidad permanente, sólo tenemos lo que llega por el siltra.

Me parece que si el trabajador no dice nada vamos a pasar de hacer nada, de esto va a hacer casi un mes desde que nos enteramos por siltra y el trabajador no se ha puesto en contacto con la empresa para nada.

¿como veis las repercusiones de cara a la empresa en este caso en que el trabajador no ha reclamado nada, ni vacaciones ni solicitud de otro puesto...?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto es muy común. El trabajador ni sabe cómo proceder. En todo caso, cuidado siempre: Tiene un año para reclamar las vacaciones. En cuanto a ofrecer la recolocación, no hay nada claro. En teoría, sigue el vigor el articulado del ET, respecto a que la concesión de la invalidez extingue la relación laboral, con lo que, desde ese momento, contaría el plazo de días para demandar por despido, a no ser que el juez entendiera que la empresa está obligada a ofrecer recolocación, por lo que la relación laboral no se extingue hasta que la empresa lo comunica expresamente al trabajador. Quizás, lo mejor, sería hacerse el loco, ofrecer finiquito al trabajador con las vacaciones y comunicar que no hay más puesto que ofrecer (si la empresa es pequeña, se entiende).
 

YOLI

Miembro activo
eso es lo que estaba pensando, que de momento el ET sigue igual, esto no ha entrado en vigor todavía no, o estoy equivocada? es que si esto no está todavía en vigor entiendo yo que automáticamente desde el momento en que se le concede la incapacidad permanente el contrato ya estaría entinguido no? extinguido sin indemnizacion por despido entiendo, sólo tendría derecho a reclamar las vacacaciones mientras el ET no sea reformado no?
 
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