Tronchacadenas
Miembro conocido
Buenas tardes
Veis correcta esta forma de proceder?
1.-Trabajador que agota los 545 días de IT y la administración le comunica el inicio de expediente para la evaluación de la incapacidad PERMANENTE, le corresponden vacaciones NO DISFRUTADAS que hay que pagar y cotizar en una L13
2.-se da de baja al trabajador el día en que se agotan los 545 dias con la Clave 65: "Baja por agotamiento de I.T." pero en ese momento no se liquidan las vacaciones no disfrutadas ni se presenta nigún finiquito porque la relación con la empresa no finaliza hasta que no le comuniquen o le comuniquen la RESOLUCION POSITIVA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
3.- Una vez con la resolución en MANO, se calcula una L13 con la fecha que indique la resolución con los días de vacaciones no disfrutados y se le presenta finiquito.
dudas
Una vez comunicada la clave 65.... es necesario volver a hacer alguna anotación en afiliación?
Gracias
Veis correcta esta forma de proceder?
1.-Trabajador que agota los 545 días de IT y la administración le comunica el inicio de expediente para la evaluación de la incapacidad PERMANENTE, le corresponden vacaciones NO DISFRUTADAS que hay que pagar y cotizar en una L13
2.-se da de baja al trabajador el día en que se agotan los 545 dias con la Clave 65: "Baja por agotamiento de I.T." pero en ese momento no se liquidan las vacaciones no disfrutadas ni se presenta nigún finiquito porque la relación con la empresa no finaliza hasta que no le comuniquen o le comuniquen la RESOLUCION POSITIVA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
3.- Una vez con la resolución en MANO, se calcula una L13 con la fecha que indique la resolución con los días de vacaciones no disfrutados y se le presenta finiquito.
dudas
Una vez comunicada la clave 65.... es necesario volver a hacer alguna anotación en afiliación?
Gracias