Buenos días, ¿alguien me puede ayudar con esta duda?
El convenio colectivo de una empresa dice lo siguiente para la IT por EC:
"Enfermedad Común o Accidente no Laboral.- En los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral
y enfermedad profesional las empresas complementarán la indemnización de la Seguridad Social a partir del día que esta sea reconocida por
la Seguridad Social, hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de la base reguladora."
Yo hasta ahora no me había fijado, y estaba complementado a bruto, no a base reguladora... y además no estaba descontando las pagas extras cuando los trajadores estaban de baja por EC o ANL.
Entiendo que lo estoy haciendo mal, y les estoy pagando de más, ¿no? ¿Debería descontarles de la paga extra el tiempo de IT? El convenio no pone nada de que no se descuenten, así que no sé si tengo que descontar o no, cuando el convenio no dice nada, además tampoco dice que el tiempo de IT se entienda como trabajo efectivo.
Ah! Y las pagas extas no las tienen prorrateadas, por eso me lio al complementar a bruto y no a Base reguladora, que no sé si hay que descontar o no luego las pagas extras...
El convenio colectivo de una empresa dice lo siguiente para la IT por EC:
"Enfermedad Común o Accidente no Laboral.- En los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral
y enfermedad profesional las empresas complementarán la indemnización de la Seguridad Social a partir del día que esta sea reconocida por
la Seguridad Social, hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de la base reguladora."
Yo hasta ahora no me había fijado, y estaba complementado a bruto, no a base reguladora... y además no estaba descontando las pagas extras cuando los trajadores estaban de baja por EC o ANL.
Entiendo que lo estoy haciendo mal, y les estoy pagando de más, ¿no? ¿Debería descontarles de la paga extra el tiempo de IT? El convenio no pone nada de que no se descuenten, así que no sé si tengo que descontar o no, cuando el convenio no dice nada, además tampoco dice que el tiempo de IT se entienda como trabajo efectivo.
Ah! Y las pagas extas no las tienen prorrateadas, por eso me lio al complementar a bruto y no a Base reguladora, que no sé si hay que descontar o no luego las pagas extras...