incremento plantilla

June

Miembro
Hola :

Os quiero consultar una cosilla a ver si la interpretais como yo. Si doy de baja a un trabajador el día 1 de marzo por fin de contrato temporal, y le vuelvo a dar de alta el día 16 con contrato indefinido y el resto de trabajadores sigue sin ningún cambio ya tengo incremento de plantilla y me puedo acoger a al dichosa tarifa plana verdad?
O tengo que esperar al 01 de abril. :-\
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que sí cumples el requisito. No tienes que esperar a 1 de abril, lo puedes hacer ahora.
 

June

Miembro
Gracias chicos , aunque un iluminado de la seguridad me ha dicho que tengo que esperar a abril. He encontrado un ejemplo donde se corrobora que me puedo bonificar desde marzo

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/incremento_plantilla.pdf
 
R

rusland

Guest
Una cosa es lo que nosotros "entendamos" y otra lo que se vaya aplicar. ¿Alguien puede confirmar con un 100% de seguridad que puede contratar sin que pase el mes?
 

jcg73

Miembro activo
Pregunto: el cálculo sería, si fuera el único rmpleado, plantila del ultimo mes: 0,5. Plantilla al inicio del cto: 1??? Incremento: 0,5??
 

signifer

Miembro
june dijo:
Hola :

Os quiero consultar una cosilla a ver si la interpretais como yo. Si doy de baja a un trabajador el día 1 de marzo por fin de contrato temporal, y le vuelvo a dar de alta el día 16 con contrato indefinido y el resto de trabajadores sigue sin ningún cambio ya tengo incremento de plantilla y me puedo acoger a al dichosa tarifa plana verdad?
O tengo que esperar al 01 de abril. :-\

Ojo con la finalización de un temporal y la contratación, muy próxima en el tiempo, del mismo trabajador para aplicar la "tarifa plana Rajoy". No vaya a ser que lo que se comenta en esta nota que os aporto llegue a ser relevante.

Saludos
 

Archivos adjuntos

  • Nota doctrina del TS sobre la ruptura del vinculo contractual y aplicación de la tarifa plana...pdf
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June

Miembro
Muy interesante Signifer, finalmente voy a optar porque pase el mes de marras. Muchas gracias.
 

signifer

Miembro
june dijo:
Muy interesante Signifer, finalmente voy a optar porque pase el mes de marras. Muchas gracias.

Si lo que se comenta en esta nota lo utilizan para "tumbar" la aplicación de tarifas planas, con dejar pasar un mes tampoco se solucionaría el problema.

Si hay relación entre la causa de temporalidad del contrato inicial, con  el puesto de trabajo a desarrollar en  de ambos contratos, el temporal y el posterior indefinido, la decisión sobre si existió una ruptura del vinculo contractual, no siempre la valoraron en función de la variable temporal.

Evidentemente si la causa de temporalidad, establecida en el contrato temporal, no se puede demostrar la cosa no pintaría bien. Sin embargo si la causa era cierta y se puede probar, la causa y el contrato finalizarán. Luego se podrá hacer un indefinido porque se podrá hablar de que ya no existe temporalidad en puesto de trabajo.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con el escrito, Signifer. A saber: no confundamos una unidad contractual a la hora de sumar antigüedad de cara a un despido, con que haya existido una auténtica y real extinción contractual (otra cosa sería, claro, que el contrato fuera en fraude de ley). Entonces, si acaba un despido temporal, se da de baja al trabajador, y se le contrata a los 15 días, no tendría que haber problema para aplicar la tarifa plana, pues la ley no impide su aplicación si el fin del último contrato ha sido temporal. Y sí existe incremento de plantilla, si se aplican los últimos 30 días.
 

signifer

Miembro
Lo que dices, Fernando, coincide con lo que yo manifesté cuando me pasaron esta nota. Si el contrato temporal estaba hecho en fraude de ley, habría un problema, incluso sin acudir a la esta teoría de TS. Hay que tener cuidado porque muchos contratos temporales están hechos en fraude de ley.

Si el contrato temporal no estaba en fraude de ley, yo tampoco considero que se pueda usar el razonamiento que comenta la nota para argumentar que no existió un incremento de plantilla. Aporté esta nota para que se conozca que este argumento existe. Y para que se pueda debatir, sobre todo contraargumentadolo.

Saludos

 

leguleyo

Nuevo miembro
Por curiosidad, ¿Se puede preguntar quien es el autor de la nota?  ;D

Por otro lado, si los inspectores empiezan a analizar si la causa de temporalidad de los 402 es en fraude de ley o no, mejor no hacemos ningún indefinido bonificado a uno de estos contratos, porque la escabechina sería de tomo y lomo.
 

Argi

Miembro conocido
Yo tampoco lo acabo de ver. Otra cosa, es que finalizado el temporal, a la empresa le interese dejar los 20 días hábiles para el tema de la antigüedad.
¿Y si el trabajador te "pide" la baja voluntaria, para luego contratarle con la tarifa plana? ¿Podrían citarle a justificar el motivo de su baja "voluntaria" (entre comillas)?
 

signifer

Miembro
leguleyo dijo:
Por curiosidad, ¿Se puede preguntar quien es el autor de la nota?  ;D

Por otro lado, si los inspectores empiezan a analizar si la causa de temporalidad de los 402 es en fraude de ley o no, mejor no hacemos ningún indefinido bonificado a uno de estos contratos, porque la escabechina sería de tomo y lomo.

Seria un evangelio apócrifo  ;D

Cuando me la hicieron llegar, no me citaron la fuente. Voy a ver si me entero.

Saludos
 

mafaldasur

Nuevo miembro
hOla! tengo exactamente el mismo caso para abril.

me surje tb la duda si no es un caso de exclusión genérico de bonificaciones:
" Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores."

Y la conversión a indefinido sería viable, alguien lo ha hecho?
 

Iker

Miembro
mafaldasur dijo:
Y la conversión a indefinido sería viable, alguien lo ha hecho?

Hola,

Yo respecto a la transformación cada vez lo tengo menos claro.

O se puede o no se puede, pero las interpretaciones no son buenas consejeras.

http://todolaboral365.wordpress.com/2014/03/14/se-aplica-la-tarifa-plana-a-la-transformacion-de-contratos-temporales-en-indefinidos/
 

signifer

Miembro
Yo tengo muchas dudas de que se pueda aplicar si se trata de transformación de contrato.

No digamos los problemas que pueden surgir si un inspector argumenta que un cese de temporal y una contratación a los pocos días, es una transformación encubierta.

Saludos
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo entiendo que a las trasnsformaciones no se pueden aplicar. El real decreto-ley lo pone bien claro, habla de supuestos de cotratacion indefinida, la palabra TRANSFORMACION, no aparece por ningun sitio, además, pararos a pensar, que si por ejemplo tenemos un trabajador eventual y lo transformamos a fijo, hay un imcremento de plantilla fija, pero... y el incremento de plantilla total ( fijos y eventuales), donde está, yo no la veo por ningún lado. Esto nos va a ocurrir en casi todos los casos, que queramos transformar, de ahí que nos hablen siempre de CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Por otro lado, tambien estoy pensando que ocurriria si contrataramos a traves de la tarifa plana a varios empleados, cumpliendo todos los requisitos y al año se nos va uno ( por ejemplo) por baja voluntaria, la ley no nos habla de las conscuencias en estos casos, sólo de que  los despidos disciplinarios  o por causas objetivas no declarados improcedentes judicialmente, no se tendran en cuenta para el calculo de plantilla. Tenemos que entender, que  tendria que cubrir el puesto con otro trabajador indefinido, teniendo derecho a  seguir con la bonificacion iniciada y manteniendo con esto los porcentajes de plantilla y solucionado el problem. Así lo interpreto yo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo lo veo más fácil: como no hay incremento de plantilla, no se aplica.

Entonces, dejas al eventual fuera 1 mes y lo vuelves a contratar fijo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
june dijo:
Hola :

Os quiero consultar una cosilla a ver si la interpretais como yo. Si doy de baja a un trabajador el día 1 de marzo por fin de contrato temporal, y le vuelvo a dar de alta el día 16 con contrato indefinido y el resto de trabajadores sigue sin ningún cambio ya tengo incremento de plantilla y me puedo acoger a al dichosa tarifa plana verdad?
O tengo que esperar al 01 de abril. :-\

Con dejar pasar un día entero entre baja y alta sería suficiente, ya que ese día "vacío" bajaría el promedio diario de trabajadores de los 30 días antes.

Por otro lado, "reconfirmadísimo" que las transformaciones a indefinido no se podrán beneficiar, ni acompañadas de otro contrato que incremente ambos niveles de empleo (indefinido y total).
 
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