incumplimiento obligacion de no contratación???

msalem

Miembro
buenas, a ver si me pueden ayudar, porque tengo un lío con una empresa que no veas: empresa con contratos fijos discontínuos que ya finalizaron su actividad, los sacamos del erte y causaron baja en Seg. Soc. y además, tiene otros contratos temporales que han decidido mantener en erte hasta septiembre. El asunto es que quieren dar de nuevo alta a uno de los trabajadores fijos discontínuos y pasarlo ahora a indefinido normal. Después del RDL 24/2020, entiendo que no se incumple con la prohibición de nuevas contrataciones del art.1.3, verdad?? o se puede ver como una nueva contratación? se trataría de activar de nuevo a un fijo discontinuo y pasarlo a indefinido normal.... como lo ven ??
gracias de antemano
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Si es el mismo, pasa a mejor. En mi opinión sin problema.Tal vez, por poner alguna pega, si hubiera otros con más derechos...podría suponer alguna discriminacion....o similar...pero lo veo muy remoto
Salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
En principio, y formalmente no es "nueva contratación". Otra cosa es que mediante esa transformación el fijo-discontinuo ya rescatado y ahora en inactividad "tape" un puesto que estaba cubierto por algún trabajador en el ERTE.
La pregunta que hay que ser capaz de responder es ¿Porque mantienes a Fulano o Mengano en el ERTE si aparenta que por las necesidades de la emrpesa ya podías rescatarlos?
Si la respuesta es razonable y justificada, ningún problema.
 
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