Incumplir plazo reingreso tras excedencia

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador solicita una excedencia voluntaria
Se rige por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña
La excedencia es por un periodo de 1 año, desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025
La reincorporación sería el 1 de octubre de 2025
Según el convenio citado "El plazo para solicitar la reincorporación a la empresa será con al menos 30 días de antelación a la finalización de la excedencia. La empresa deberá responder por escrito a la solicitud de reingreso y de no hacerlo antes de la fecha de incorporación se entenderá a todos los efectos que la empresa no acepta la incorporación solicitada"

Por lo tanto, la fecha límite para solicitar el reingreso sería el 1 de septiembre de 2025
Si la reincorporación la solicita después de esa fecha, ¿se podría considerar que no ha cumplido el plazo establecido y por lo tanto la empresa no tiene obligación de reingreso?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
El TS ha dictaminado en unificación de doctrina que, si no existe una desproporción manifiesta por parte de la persona trabajadora, ello sólo puede provocar el consiguiente retraso en la fecha desde la cual nace la preferencia a incorporarse en las vacantes que se produzcan desde entonces, pero el Convenio no puede negar tal derecho, ya que el ET -mínimo necesario- no lo contempla.
 

PEDRO

Miembro conocido
El TS ha dictaminado en unificación de doctrina que, si no existe una desproporción manifiesta por parte de la persona trabajadora, ello sólo puede provocar el consiguiente retraso en la fecha desde la cual nace la preferencia a incorporarse en las vacantes que se produzcan desde entonces, pero el Convenio no puede negar tal derecho, ya que el ET -mínimo necesario- no lo contempla.
A ver que entiendes sobre lo que recoge este convenio en relación a la excedencia:

Las personas excedentes tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa, siempre que anuncien el mismo fehacientemente con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia, salvo que durante la misma el interesado haya prestado sus servicios para otra empresa de la misma actividad en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría.

No se como interpretar ese "inmediato" y "mes de antelación a la finalización del período de excedencia", pues parece parece indicar como que el trabajador si anuncia con un mes de antelación que se reincorpora al trabajo, la empresa debe guardarle el puesto y volver a reintegrarlo si o si a puesto, pero ¿ y si no cumple el mes? ¿Tiene que esperar a la vacante?

¿Como lo entiendes o interpretas?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Estás considerando el último y vigente convenio colectivo? ¿El de 2022 a 2024?
En ese convenio dicen que hay reserva del puesto (en excedencia voluntaria) durante los 6 primeros meses, y ya luego solo un derecho preferente al reingreso.

De la doctrina unificada que comenta @Wastual , entiendo que la empresa puede considerar que ellos se sienten vinculados por el plazo de 30 días, aunque el trabajador haya comunicado con cierto retraso su voluntad de reincorporación.
Así pues, un reingreso o un derecho preferente, solo tendría efectos, salvo que a la empresa le interesare otra cosa, a partir de los 30 días posteriores a la comunicación del trabajador.
O sea, el mero retraso material, dentro de unos plazos, no anula en derecho al reingreso, tan solo lo aplaza en un tiempo equivalente.

A discutir si una solicitud realizada en fecha posterior a la finalización de la excedencia está aun dentro del "plazo razonable" que ha fijado como jurisprudencia el TS. Yo entendería que un leve retraso de unos pocos días (hasta el límite equivalente de la antelación establecida por convenio), podría entrar dentro de lo "razonable", y todo lo posterior a eso es ya acción caducada.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Estás considerando el último y vigente convenio colectivo? ¿El de 2022 a 2024?
En ese convenio dicen que hay reserva del puesto (en excedencia voluntaria) durante los 6 primeros meses, y ya luego solo un derecho preferente al reingreso.

De la doctrina unificada que comenta @Wastual , entiendo que la empresa puede considerar que ellos se sienten vinculados por el plazo de 30 días, aunque el trabajador haya comunicado con cierto retraso su voluntad de reincorporación.
Así pues, un reingreso o un derecho preferente, solo tendría efectos, salvo que a la empresa le interesare otra cosa, a partir de los 30 días posteriores a la comunicación del trabajador.
O sea, el mero retraso material, dentro de unos plazos, no anula en derecho al reingreso, tan solo lo aplaza en un tiempo equivalente.

A discutir si una solicitud realizada en fecha posterior a la finalización de la excedencia está aun dentro del "plazo razonable" que ha fijado como jurisprudencia el TS. Yo entendería que un leve retraso de unos pocos días (hasta el límite equivalente de la antelación establecida por convenio), podría entrar dentro de lo "razonable", y todo lo posterior a eso es ya acción caducada.
Perdona, el convenio es el de mayoristas de alimentación, y esa es la redacción que aparece en el convento vigente.
En cuanto a si el trabajador no comunica a la empresa su reingreso al final, quiero entender por tu respuesta que es papel mojado el plazo de preaviso que solo daria lugar a que la empresa lo reintegrase a su puesto de trabajo en tantos días como haya tardado en comunicar a esta su decisión de volver ¿sería así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Perdona, el convenio es el de mayoristas de alimentación, y esa es la redacción que aparece en el convento vigente.
En cuanto a si el trabajador no comunica a la empresa su reingreso al final, quiero entender por tu respuesta que es papel mojado el plazo de preaviso que solo daria lugar a que la empresa lo reintegrase a su puesto de trabajo en tantos días como haya tardado en comunicar a esta su decisión de volver ¿sería así?
Disculpas, había dado por supuesto que era el Oficinas y Despachos Catalunya, que mencionaba @Santiago .

¿Mayoristas alimentación de donde? En el CAT, no sale ese párrafo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mayoristas de alimentación de Asturias. Perdona por no haberlo puesto.
Leído.
Artículo 29 del convenio.

A mi entender (y es solo la opinión de un forero), tal y como está redactado ese artículo implica que:

.- De inicio, TODAS las excedencia tienen "quasi-reserva" del puesto. Se diferencian las excedencias voluntarias en que lo que se garantiza es el reingreso inmediato, pero no el antiguo puesto ocupado.

.- Se exige que la solicitud de reingreso sea necesariamente realizada con al menos 1 mes de antelación, y de forma "fehaciente" (= burofax, correo certificado, etc...), Y ADEMÁS, que no hayan desarrollado ninguna actividad (cuenta propia o ajena) a favor de la competencia.

.- Si se cumple el primer requisito (solicitud), pero no el segundo (actividad), el convenio establece que decae el derecho a reingreso inmediato, pero no la prioridad de reingreso ante la primera vacante adecuada.

.- No dice nada respecto de incumplir el primer requisito, pero entonces habría que estar a la normativa general, el ET, que ampliada jurisprudencia mediante, ya decía y dice que finalizada la excedencia el trabajador tiene un derecho de expectativa de reingreso.

Así que la respuesta a tu pregunta sobre la inmediatez en la reincorporación y el no cumplimiento del plazo de solicitud, es eso: el trabajador debe esperarse hasta que exista una vacante adecuada.

Hay que tener en cuenta que no solo se exige el plazo de antelación de 1 mes, efectuado de forma fehaciente, sino además, acreditar no haber prestado servicios para la competencia. (plazo+forma+condición)
 

PEDRO

Miembro conocido
M
Leído.
Artículo 29 del convenio.

A mi entender (y es solo la opinión de un forero), tal y como está redactado ese artículo implica que:

.- De inicio, TODAS las excedencia tienen "quasi-reserva" del puesto. Se diferencian las excedencias voluntarias en que lo que se garantiza es el reingreso inmediato, pero no el antiguo puesto ocupado.

.- Se exige que la solicitud de reingreso sea necesariamente realizada con al menos 1 mes de antelación, y de forma "fehaciente" (= burofax, correo certificado, etc...), Y ADEMÁS, que no hayan desarrollado ninguna actividad (cuenta propia o ajena) a favor de la competencia.

.- Si se cumple el primer requisito (solicitud), pero no el segundo (actividad), el convenio establece que decae el derecho a reingreso inmediato, pero no la prioridad de reingreso ante la primera vacante adecuada.

.- No dice nada respecto de incumplir el primer requisito, pero entonces habría que estar a la normativa general, el ET, que ampliada jurisprudencia mediante, ya decía y dice que finalizada la excedencia el trabajador tiene un derecho de expectativa de reingreso.

Así que la respuesta a tu pregunta sobre la inmediatez en la reincorporación y el no cumplimiento del plazo de solicitud, es eso: el trabajador debe esperarse hasta que exista una vacante adecuada.

Hay que tener en cuenta que no solo se exige el plazo de antelación de 1 mes, efectuado de forma fehaciente, sino además, acreditar no haber prestado servicios para la competencia. (plazo+forma+condición)
Muchas gracias por tu respuesta, pero nunca había pensado que el no cumplir el trabajador con el plazo de preaviso le produciría la pérdida a ese derecho establecido por el convenio de reingreso. Y digo que no había pensado en ello porque, así como dice que si has trabajado en otro sitio lo pierdes, al menos podría regular que supone el no preavisar. Si la ley dice que no se puede matar, lo mas lógico es que diga que supone ese incumpliento.
Aunque ya verás, el trabajador aun no avisó ni comunicó nada, por lo que lo veo venir, va a llegar a trabajar, le van a decir que como no avisó queda en espera de vacante y reclamación fijo.
Gracias
 
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