La principal particularidad de este contrato
“indefinido adscrito a obra” es que puede extinguirse (además de por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores) por lo que el legislador denomina
“motivos inherentes a la persona trabajadora”, entendiendo por tales las siguientes:
- Que el trabajador expresamente rechace la propuesta de recolocación en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial o que no conteste dentro de ese período, pues se entiende que la falta de contestación equivale a un rechazo de la propuesta.
- Que la cualificación del trabajador no resulte adecuada a la necesidad de la empresa en las nuevas obras, “incluso tras un proceso de formación o recualificación”.
- Que exista un exceso de personas con esa concreta cualificación y que ello impida la integración del trabajador en las nuevas obras. Y, a tal efecto, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector deberá precisar cuáles son los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir este motivo en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
- Y, por último, que no exista una nueva obra en esa misma provincia acorde a la cualificación profesional del trabajador o acorde a su posible recualificación.
Salvo en el primer supuesto, la empresa deberá notificar la extinción del contrato al trabajador afectado, preavisándole con quince días. Y, en todo caso, deberá hacer partícipe a la representación legal de esta decisión extintiva con una antelación de siete días a su efectividad.
Según prevé la reforma, la extinción del contrato indefinido por estos motivos tiene dos consecuencias: a) el trabajador tiene derecho a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante la vigencia del contrato; y b) el trabajador se considera en situación legal de desempleo y tiene, si cumple los restantes requisitos, derecho al paro.